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El Tribunal Supremo, en sentencia de 9-VII-2013, ha estimado el recurso de la Plataforma contra el Reglamento de la Carrera Judicial en el punto donde se establecen las incompatibilidades de los jueces para ser miembros de la junta directiva de cualquier asociación. En el blog de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial se pueden leer los pasajes más interesantes de ese fallo http://goo.gl/gx2HY A continuación se trascriben los pasajes más significativos. (….) ni la LOPJ, ni la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, imponen limitación alguna o modulación, ni someten al previo reconocimiento de compatibilidad, el ejercicio del derecho fundamental de asociación a jueces y magistrados. Tales normas únicamente establecen especialidades para el ejercicio del derecho de asociación en lo que se refiere a asociaciones profesionales de jueces, magistrados y fiscales. (… ) resulta de todo punto inadecuado pretender ejercer dicho control mediante la obtención de una previa declaración de compatibilidad, pues si la actividad es de las incompatibles no cabe obtener compatibilidad alguna, y viceversa, si no es incompatible, no puede sujetarse su libre ejercicio a dicha obtención (…) exige una previa obtención de compatibilidad para el desempeño de cargo directivo en cualquier fundación o asociación, incluso las no comprendidas en el artº 389.9 de la LOPJ, introduce una medida que supone materialmente una restricción al derecho de asociación y fundación, excediéndose el ámbito de incompatibilidades que de forma cerrada y taxativa impone el artº 389 de la LOPJ. Lawyerpress ha contactado con el magistrado Jesús Villegas, secretario general, en la actualidad de esta plataforma ciudadana, quien nos hace las siguientes manifestaciones que reproducimos a continuación: “El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), haciendo uso de la potestad reglamentaria que le es propia, aprobó recientemente el Reglamento de la Carrera Judicial, cuya legalidad ha sido cuestionada por numerosos sectores judiciales y académicos. Uno de los puntos más discutibles era el artículo 389.9, según el cual los miembros del Poder Judicial, antes de entrar a formar parte de los órganos directivos de cualquier asociación, debían obtener previamente la compatibilidad del CGPJ para el ejercicio de dichos cargos. Este precepto suponía una invasión en la vida privada de muchos magistrados, los cuales se vieron ante la tesitura de tener que revelar su pertenencia a colectivos muy diversos, como religiosos, de acción solidaria o incluso relativos a condiciones de salud o análogas (ayuda a discapacitados, “enfermedades raras”, etc). Los miembros judiciales de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial solicitaron la compatibilidad para integrar su Junta Directiva, la cual les fue concedida. Sin embargo, y apartándose se sus precedentes, tras la toma de posesión del actual Presidente del actual CGPJ, varió el criterio y empezó a denegárseles la incompatibilidad a aquellos que, a partir de ese momento, la pidieron. Semejante arbitrariedad causó gran perjuicio a la Plataforma, que vio bloqueada la renovación de su equipo directivo. Uno de los magistrados afectados, Juan Montero, ha acudido a la jurisdicción contencioso-administrativa para impugnar un acuerdo que presenta todas las trazas de ilegalidad. Por otro lado, la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial interpuso, en tanto que persona jurídica afectada, recurso ante el Tribunal Supremo para la anulación de dicho precepto, pretensión que fue estimada en la sentencia de nueve de julio de 2013, la cual niega al Consejo la capacidad para imponer semejantes restricciones ya que: (….) ni la LOPJ, ni la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, imponen limitación alguna o modulación, ni someten al previo reconocimiento de compatibilidad, el ejercicio del derecho fundamental de asociación a jueces y magistrados. El Consejo General del Poder Judicial, como órgano que debe su composición a los partidos políticos, ha rebasado los límites de los derechos constitucionales hasta un punto que ha sido el mismo Tribunal Supremo el que ha debido poner coto a su injerencia.”
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