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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó en su último pleno de este jueves la Memoria que recoge la actividad de este órgano y la de los juzgados y tribunales durante 2012, un período complejo para el conjunto de la ciudadanía y para esta institución. La terrible crisis económica que golpea España desde el año 2008 tuvo evidente repercusión no sólo en la actividad económica, sino también en la dotación de medios personales y materiales en el conjunto de los servicios públicos, a lo que la Administración de Justicia es especialmente sensible y no puede sino resultar afectada. El documento refleja el incremento de ingreso de asuntos en la jurisdicción Civil de un 4% y en la Social del 6%. Si bien, el número de asuntos ingresados en todas las jurisdicciones (8.972.642) se ha visto reducido respecto de los que tuvieron entrada en juzgados y tribunales en el año anterior gracias al descenso en la jurisdicción Contencioso-Administrativa, del 22%, y en la Penal, del 1,5%. Pese a ello, el número de jueces y magistrados no se ha visto incrementado, y las necesarias reformas de organización y procedimiento no terminan de llegar o sin que pueda preverse si las que se anuncian ayudarán a solucionar los problemas existentes, como reiteradamente ha tenido ocasión de informar este Órgano al evacuar los preceptivos informes a los anteproyectos de ley, algunos de ellos muy críticos. La Memoria aprobada refleja, en definitiva, la realidad de la actual organización y funcionamiento del órgano de gobierno del Poder Judicial y de los integrantes de este poder del Estado durante el año 2012, y puede servir tanto para para detectar que se ha producido una mejora respecto de lo actuado en años anteriores como para apreciar cómo es posible y deseable seguir con este óptimo funcionamiento de los mismos como meta de futuro. [La Memoria 2012 y el Presupuesto 2014 del Consejo General del Poder Judicial están disponibles en www.poderjudicial.es ] Aprobado presupuesto para 2014 Igualmente, el Pleno del CGPJ aprobó, a propuesta de la Comisión Presupuestaria, remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas su propuesta de presupuesto de la institución para el ejercicio de 2014. El proyecto de presupuesto se ha elaborado siguiendo principios de austeridad y sin que ello condicione los objetivos que el nuevo Pleno que se constituya tras la renovación del órgano pueda considerar prioritarios. En este sentido, se han incorporado las partidas presupuestarias mínimas necesarias para el cumplimiento de las competencias constitucionales del Consejo. El proyecto de presupuesto para 2014 asciende a una cifra total de 57.955.190 euros, lo que supone una disminución de un 7,68 por ciento respecto del presupuesto de 2013, y de un 24,72 por ciento respecto del de 2009, el primero aprobado por este pleno. Informe al Anteproyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento Hipotecario en materia de venta forzosa extrajudicial El Pleno del CGPJ aprobó también el informe sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento Hipotecario en materia de venta extrajudicial forzosa, sobre el que el Consejo no tuvo ocasión de pronunciarse durante el proceso de gestación de la ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Aunque el artículo 2 de la Ley 1/2013 prevé que los supuestos de especial vulnerabilidad contemplados en el artículo 1 de la citada norma -que dan lugar a la suspensión del lanzamiento- también se apreciarán en el procedimiento para la venta extrajudicial, sin embargo no se contempla expresamente que el deudor pueda impugnar judicialmente la decisión del notario cuando éste entienda que no se han acreditado las circunstancias de especial vulnerabilidad del deudor. Esta omisión debería subsanarse, pues el eventual no reconocimiento de esa situación, cuya transcendencia es evidente, no puede quedar exento del control judicial durante la tramitación de la venta forzosa extrajudicial. Aun cuando el legislador ha trasladado al ámbito de la venta extrajudicial alguna de las garantías recogidas en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 14/3/2013, y por ello ha regulado la posibilidad de que el órgano judicial pueda pronunciarse sobre la eventual existencia de cláusulas abusivas, sin embargo el control de oficio por parte del juez no es posible en la venta forzosa extrajudicial, dada la configuración de este procedimiento. Por otra parte, el proyecto solo contempla la paralización definitiva de la venta extrajudicial cuando se aprecie la existencia de una cláusula abusiva que constituya el fundamento de la ejecución, pero nada prevé cuando dicha cláusula incida sobre otros aspectos, tales como la determinación de la deuda exigible. El proyecto confiere mayor libertad de elección al acreedor para la determinación del notario encargado de la venta extrajudicial. Tal cambio no resulta aconsejable, pues parece conveniente evitar que la imparcialidad del notario pueda ser cuestionada. Por ello, se propone mantener el régimen jurídico vigente, que está basado en un sistema de predeterminación objetiva en función del lugar de ubicación del inmueble y del seguimiento de un riguroso turno de asignación Informe al Anteproyecto de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y de la Ley de Enjuiciamiento Civil Otro de los acuerdos de este Pleno fue el informe aprobado sobre el Anteproyecto de Ley de Modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que gira en torno a tres ejes principales: la revisión del sistema de copia privada, el establecimiento de un régimen más severo de supervisión y control de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, y el fortalecimiento de los mecanismos legales para la protección de los derechos de propiedad intelectual frente a las vulneraciones que puedan sufrir en el entorno digital. Por lo que se refiere al límite de copia privada y su compensación equitativa, el informe alerta del riesgo de que el sistema de pago de esa compensación con cargo a Presupuestos Generales del Estado, que el anteproyecto planea consolidar, pueda no ajustarse a las exigencias derivadas del Derecho comunitario, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE en la materia y a las Recomendaciones del mediador de alto nivel designado por la Comisión Europea. En lo que concierne a las modificaciones que afectan al régimen de la gestión colectiva, el informe señalando que no parece coherente que vayan a poder operar dos tipos de agentes, unos no sujetos a control (los gestores libres o no autorizados) y otros sí (las entidades de gestión). El anteproyecto no prevé conferir a las entidades de gestión la especial legitimación de que vienen disponiendo las entidades para actuar en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales (art. 150 LPI), lo que pasa por alto la misión de servicio público que las entidades realizan y que la ley les reconoce al exigir que obtengan autorización administrativa. El informe pone en valor la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre la legitimación especial de las entidades de gestión, que subraya la íntima conexión entre esa legitimación y la eficaz protección de los derechos de propiedad intelectual, al tiempo que pone de manifiesto los serios inconvenientes de índole práctica que acarrearía su eliminación, aunque sea parcial (para derechos de gestión colectiva voluntaria).. En relación con el régimen de infracciones y sanciones a que quedan sujetas las entidades de gestión, el informe recomienda que la nueva infracción por incumplimiento de requerimientos de retirada de contenidos infractores dictados por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual debería ubicarse mejor en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, y la sanción de multa que lleva aparejada no tenga una cuantía diferente de la que la esta norma dispone para infracciones de la misma categoría. En cuanto al fortalecimiento de los mecanismos legales para la protección de los derechos de propiedad intelectual frente a las vulneraciones que puedan sufrir en el entorno digital, la modificación de las diligencias preliminares del artículo 256.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que propone la reforma facilitará la preparación del juicio a quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho de propiedad intelectual, en especial cuando la infracción se haya cometido a través de la red, que es una de las lagunas que presenta la regulación actual.
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