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¿Cotizan o no cotizan los becarios?
MADRID, 29 de JULIO de 2013 - LAWYERPRESS

Por Augusto Sánchez, abogado de Adarve

Augusto Sánchez, abogado de AdarveEl pasado 28 de junio el BOE publicó una Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (de 21 de mayo de 2013), que declara nulo el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. (En adelante “RD 1707/2011”)
El RD 1707/2011 no ha sido anulado por su contenido, sino por defecto de forma durante su proceso de tramitación, al no haber contado la Disposición Adicional Primera introducida a última hora, con el preceptivo informe del Consejo de Estado. En virtud de dicha Disposición se excluía de la obligación de afiliación y cotización a la Seguridad Social a los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas.
A efectos prácticos de momento no cambia nada. El RD 1707/2011 volverá al Consejo de Estado, y el Gobierno (esta vez de distinto color) modificará o aprobará uno nuevo, ahora sí, siguiendo todos los trámites correctamente. Este mismo nuevo real decreto podría dar validez a todo lo acaecido bajo la vigencia del RD 1707/2011, ahora anulado.
Antes de analizar como está la situación a este respecto, conviene repasar la evolución normativa, que ha generado una vez más, un gran estado de confusión entre los profesionales y las empresas responsables que aspiran a tener la legítima confianza de estar actuando conforme a Derecho, esta vez, con respecto a la inclusión de los becarios en el sistema de Seguridad Social.
El 1 de agosto de 2011 se aprueba, Ley 27/2011, de 1 de agosto “de reforma de las pensiones” (En adelante “Ley 27/2011”). La Disposición Adicional Tercera daba un mandato al Gobierno para que en el plazo de tres meses estableciera los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social de los participantes en programas de formación financiados por organismos o entidades públicos o privados, que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, conlleven contraprestación económica para los afectados.
El BOE de 27 de octubre de 2011, publicó el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, (en adelante “RD 1493/2011”) que desarrollaba la anterior disposición. Este, siguiendo la letra de la Disposición integró en el RGSS a quienes llevan a cabo prácticas formativas que no poseen carácter puramente lectivo.
De este modo, establecía, tal y como informó el Gobierno de aquel momento y así fue entendido, que los alumnos de todos los programas universitarios (de grado y de máster) de las distintas universidades, en la medida en que efectuaran prácticas externalizadas en empresas retribuidas mediante becas, ayudas al estudio o cualquier otro concepto, debían afiliarse al RGSS debiendo ingresar las correspondientes cotizaciones sociales. Tanto es así, que desde la aprobación del mismo se dieron de alta a 41.135 jóvenes becarios.
Pues bien, en poco más de un mes después, el BOE del 10 de diciembre de 2011, publica el RD 1707/2011, y este a través de una Disposición Adicional, (que ha supuesto la derogación, al menos provisionalmente, de todo el RD 1707/2011) establecía, de forma literal, que la inclusión en la Seguridad Social y sus reglas especiales contenidas en aquella disposiciones “no serán de aplicación a los estudiantes universitarios que realicen las prácticas académicas externas a que se refiere este Real Decreto”, esto es, las prácticas que llevan a cabo los alumnos universitarios en el marco de convenios de colaboración entre empresas públicas y privadas y universidades también públicas o privadas que impartan titulaciones regladas.
De este modo, una vez aprobado el Real Decreto, para las becas que cumplan los requisitos establecidos en el mismo, dejan de ser de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social. Quedando la obligación de dar de alta y cotizar, de manera residual, sólo para los supuestos encuadrados en el primer Real Decreto (RD 1493/2011), esto es, alumnos que participen en programas de formación que no tengan carácter exclusivamente lectivo, es decir, aquellas becas destinadas a los que ya han finalizado sus estudios.
Según informa ahora la TGSS y en contra de lo que se está publicando en prensa, ni en la Ley 27/2011 ni el RD 1493/2011 que la desarrollaba, estableció en ningún momento que las prácticas académicas iban a estar incluidas en la Seguridad Social, tal y como vino a señalar la Disposición del RD 1707/2011, que ahora se anula. Siendo así, y según la TGSS, de momento nada cambia.
Además, conviene tener en cuenta que en esos mismos meses se aprueba otro Real Decreto (en total suman tres de una misma materia en un mismo trimestre). El RD 1543/2011, de 31 de octubre, en vigor desde el 19 de noviembre. Este Real Decreto crea una nueva figura de prácticas no laborales en empresas, mediante la cual las empresas pueden incorporar a jóvenes desempleados de entre 18 y 25 años, que tengan cualificación profesional pero nula o escasa experiencia laboral, para realizar prácticas no laborales durante un periodo de entre tres y nueve meses. A esta modalidad sí le será de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social y la empresa deberá suscribir un convenio de colaboración con el SPEE-INEM.
CONCLUSIÓN
- Aquellos que realizan “prácticas externas” (la inmensa mayoría), que aún no han finalizado sus estudios: DE MOMENTO, SIGUEN SIN COTIZAR.

- Aquellos que lleven a cabo prácticas formativas que no tengan carácter puramente lectivo y que reúnan los requisitos establecidos en el RD 1493/2011: SI COTIZAN.

- Aquellos jóvenes de entre 18 y 25 años que estuvieran desempleados, que reúnan los requisitos establecidos en el RD 1543/2011: SI COTIZAN.

En cualquier caso, siguen abiertas muchas preguntas sobre cuál será el desenlace definitivo de esta cuestión, ya que la sentencia sólo se limita a anular el RD 1707/2011. El actual Gobierno es el que debe decidir cómo resolver finalmente, despejar la inseguridad jurídica y aclarar todas las dudas que actualmente existe con respecto a esta cuestión, tales como, ¿cuando existe la obligación?, ¿cómo proceder a la inclusión en el RGSS de los jóvenes becarios?, ¿tendrá efectos retroactivos la anulación del RD 1707/2011?.
Habrá que estar muy atentos al futuro nuevo Real Decreto, a los criterios de la TGSS, y en general a los grandes cambios que es de prever que en materia de Seguridad Social se sigan produciendo.
 


 
 

 

 


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