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Apoyo fiscal a los emprendedores: el nuevo régimen de criterio de caja en el IVA
MADRID, 31 de JULIO de 2013 - LAWYERPRESS

Por Gonzalo Merino, Abogado, abogado del Despacho José Manuel Serrano Alberca & Conde, @abogadosSAC

Gonzalo MerinoTras varios intentos por parte del colectivo de autónomos reivindicando al Gobierno que puedan posponer el pago del IVA hasta que no cobren las facturas pendientes, parece ser que han sido oídos.

El Gobierno ha presentado en el Congreso de los Diputados, un Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el pasado 3 de julio de 2013, en el que se introducen diversas medidas fiscales de apoyo a los emprendedores, entre las cuales se encuentra la creación, en el ámbito del IVA, un régimen especial del criterio de caja, cuya entrada en vigor está prevista a partir del 1 de enero de 2014.

Mediante la aprobación de dicho régimen se trata de paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito tanto de los autónomos como de las PYMES, evitando que se tenga que ingresar en Hacienda el IVA repercutido de las facturas expedidas hasta el momento que éste sea efectivamente abonado por el cliente, sustituyendo el tradicional criterio de devengo por el de caja.

La aplicación del régimen especial del criterio de caja será voluntario para los autónomos y PYMES que actualmente estén aplicando el régimen general del IVA. Una vez incluido en dicho régimen, permanecerá en el mismo salvo renuncia expresa o exclusión. La renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo de 3 años, fundamentalmente para evitar que los sujetos pasivos entren y salgan del régimen a su antojo, dificultándose así la planificación fiscal, y la exclusión del mencionado régimen se producirá cuando el volumen de operaciones durante el año natural anterior sea superior a los 2.000.000 de euros, así como cuando el total de cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario, durante el año natural, supere la cuantía de 100.000 euros.

Con la introducción de este nuevo criterio de caja, el sujeto pasivo que decida aplicarlo, deberá hacerlo no sólo a las facturas emitidas sino también a las recibidas, de tal forma que si el IVA devengado se deberá ingresar, en el Tesoro Público, cuando lo cobre, el IVA soportado no se podrá deducir hasta que se haya pagado.

Una vez entre en vigor el nuevo régimen, nos podemos encontrar con la situación de que una empresa pueda tener proveedores, algunos de ellos acogidos al criterio de caja y otros no, lo que implicará que las facturas que reciban de los primeros no van a poder deducirlas hasta que las paguen, mientras que las de los segundos podrán hacerlo aunque no las hayan satisfecho.

Por ello, para poder diferenciar las facturas que se hayan cobrado o pagado de las que no lo están, se pretenden introducir mayores obligaciones formales, recogidas en un Proyecto de Real Decreto publicado el pasado 11 de julio de 2013 por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de tal forma que los sujetos pasivos que opten por este régimen deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas, la siguiente información:

• Las fechas de cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.
• Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.

Asimismo, tanto los sujetos pasivos acogidos a este régimen, como los sujetos pasivos no acogidos a dicho régimen especial, pero que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo, deberán incluir en el libro registro las facturas recibidas, la siguiente información:

• Las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.
• Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.

Otra de las obligaciones formales, introducidas en el Proyecto, es la relativa a que todas las facturas expedidas por sujetos pasivos acogidos al régimen especial, contendrá la mención “Régimen Especial de criterio de caja”.

Aunque, habrá que esperar la redacción definitiva del mencionado Proyecto, será conveniente estudiar, en cada caso individualizado, si realmente resulta beneficioso para el autónomo o la PYME la aplicación de este nuevo régimen de criterio de caja en el IVA, tan esperado , ya que el mismo presenta diversos inconvenientes, tales como (i) ser perjudicial para el emprendedor que en el inicio de su actividad tenga un volumen de ventas escaso y gastos elevados, (ii) la posible pérdida de clientes según el criterio de IVA optado ocasionada por las presiones de empresas que prefieran trabajar con autónomos o profesionales que no estén acogidos a este régimen especial, por el perjuicio que les pueda suponer, (iii) una mayor carga administrativa y contable, tanto para el sujeto pasivo que emite una factura acogido a este régimen especial, como para el que recibe la misma, y (iv) el establecimiento de una fecha límite, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación, para el devengo del IVA, se haya cobrado o no.



 


 




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