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Por Concepción Jiménez Shaw, Abogada. Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Administrativo
La Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado un Auto en el que pone de relieve que considera inconstitucional la Ley de Tasas. El Auto se dicta como paso previo al planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad, en el marco de un proceso iniciado por Dvuelta contra la Orden Ministerial por la que se desarrolla la Ley –en realidad contra la Orden y su modificación posterior–, a través del procedimiento de protección de los derechos fundamentales. Para consultar el Auto pinche aquí http://es.scribd.com/doc/157410865/Auto-Audiencia-Nacional). A ningún jurista se le escapa que la decisión de la Audiencia Nacional de plantear cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Tasas ante el Tribunal Constitucional, supone que la solución del grave problema planteado por esta injusta Ley se va a demorar en el tiempo varios años. Ahora bien, a pesar de que, desde un punto de vista práctico, no tiene consecuencias inmediatas para que la Ley desaparezca del mundo del derecho, que sería lo deseable, no cabe duda que se trata de una excelente noticia, tal vez la más importante desde que se aprobó una Ley que ha conseguido poner de acuerdo en su contra a todos los sectores del mundo del derecho en España. Y ello por dos razones. En primer término, hay que destacar que la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional es un prestigioso órgano jurisdiccional que ha tenido que resolver sobre importantes cuestiones, al corresponderle conocer, entre otros, de los actos y normas dictadas por los Ministros. Que esta Sala afirme con contundencia que hay indicios claros de inconstitucionalidad en la Ley, resulta verdaderamente relevante y debería hacer replantearse al Ministro de Justicia su estrategia de recaudar a toda costa con las tasas judiciales. En efecto, la Sala, en un Auto impecable, considera que diversos preceptos de la Ley vulneran: • El derecho de acceso a la justicia (art. 24 CE): “La exigencia de una tasa, dentro de ciertos límites y procedimientos y circunstancias, es perfectamente constitucional, lo que puede no ser constitucional, es que el pago de dicha tasa, condicione: primero, la posibilidad de acceder a la jurisdicción; y segundo la posibilidad de obtener la tutela judicial; y son estas dos consecuencias inevitables si no se pagan las tasas, las que se pueden considerar inconstitucionales”. • El principio de igualdad material (arts. 14, 9.2 y 31.1 CE): “…en la medida en que establecen un régimen económico de tasas, cuyo importe se determina por la cuantía del procedimiento, así como el posible acceso a los recursos de apelación y casación, que no tiene en cuenta el principio de igualdad material, manifestado esencialmente por la capacidad económica del ciudadano; y, sin que se considere que los supuestos de exención objetiva y subjetiva recogidos en la citada Ley, así como la regulación de la obtención de la Asistencia Jurídica Gratuita, sean criterios correctivos suficientes, para lograr la igualdad material pretendida constitucionalmente” Y en segundo lugar, porque el objetivo de que quede sin eficacia la Ley de Tasas podría conseguirse por otra vía. Contra las Órdenes que desarrollan la Ley existen otros muchos recursos planteados ante la misma Sala de la Audiencia Nacional, pero no en base a la vulneración de derechos fundamentales, sino por una cuestión de legalidad ordinaria: consideran que la Orden y su modificación son ilegales por haberse vulnerado en la tramitación previa a su aprobación el procedimiento establecido. No se han sometido a dictamen del Consejo de Estado, ni del Consejo General del Poder Judicial (que solo se ha solicitado para la segunda). Tampoco se ha dado audiencia a las Corporaciones más interesadas (Colegios de abogados, de procuradores y de graduados sociales). Pues bien, esa misma Sala podrá estimar estos recursos sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad, declarando que la Orden y su modificación son contrarias a derecho y en consecuencia nulas, por vulnerar no la Constitución, sino las leyes que versan sobre la elaboración de los reglamentos, y así la Ley quedaría sin eficacia, al menos temporalmente. Confiemos.
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