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Por Mercedes Duch, Abogada y Socia de San Simón & Duch
El Boletín Oficial del Estado del 22 de enero de 2013 publicó el Instrumento de ratificación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, hecho en Ginebra, el 23 de febrero de 2006, disponiendo que el mismo entraría en vigor el 20 de agosto de 2013. Por tanto, el citado Convenio ya está en vigor y resulta de aplicación en España. Este Convenio de la Organización Internacional de Trabajo, sobre Trabajo Marítimo, de 2006 (MLC 2006) se aprobó el 23 de febrero de 2006 en la 94ª Conferencia Internacional de Trabajo, por 314 votos a favor, sin ningún voto en contra y con cuatro abstenciones. Para que el MLC 2006 entrase en vigor, se exigía un doble requisito: la ratificación del mismo por, al menos, 30 Estados miembros de la OIT que en su conjunto posean como mínimo el 33% del arqueo bruto de la flota mercante del mundo. Hay que destacar que, en este momento, la cifra total de Estados adheridos asciende a 39, lo que supone ya el 69% del tonelaje de arqueo de la flota mercante mundial. Supone, sin duda, un hito en la regulación de las condiciones laborales de la gente de mar ya que les dota de una mayor protección de sus derechos en materias tales como contratos de trabajo, responsabilidad de las agencias de contratación, horas de trabajo y descanso, cobertura social o salud e higiene laboral. Además, se hace un importante esfuerzo en las definiciones, tratando de delimitar el concepto de “gente de mar” y el concepto de buque al que se le aplicará el MLC 2006. Aunque el Convenio tenía por objeto la unificación en un solo texto de los puntos esenciales de las normas marítimas de la OIT, ya adoptadas pero dispersas en distintos textos, estas normas han sido objeto de revisión y nueva redacción para adaptar su contenido a una actualidad muy distinta a la que podrían tener cuando se redactaron. Indudablemente, en la actualidad, el análisis e investigación de cualquier accidente o siniestro marítimo exige una inspección profunda del factor humano para descartar esos errores o faltas de seguridad que ya no quedan impunes. Por tanto, podemos decir que el Convenio se ha reescrito, articulándose ahora en cuatro títulos que abarcan: los requisitos mínimos exigidos para el trabajo de los marinos, las condiciones de empleo, instalaciones y servicios a los marinos y la protección de la salud y atención médica de los marinos. Con su entrada en vigor, ya se han expedido, tras las necesarias inspecciones, los preceptivos Certificados de Trabajo Marítimo y las Declaraciones Laborales Marítimas, Parte I a los que obliga el Convenio, a los buques que enarbolen el pabellón de un Estado firmante. En España, la Autoridad Competente para la emisión del Certificado de Trabajo Marítimo y de la Declaración de Conformidad Laboral Marítima, Parte I, es la Dirección General de la Marina Mercante previo informe vinculante de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina relativo a aquellas áreas que sean de su competencia. De esta forma, la Dirección General de la Marina Mercante adquiere formalmente la condición de Autoridad Competente a los efectos del MLC 2006. La Parte II de la Declaración de Conformidad Laboral Marítima debe de ser redactada por los armadores y en ella deberán de indicarse las medidas que van a adoptar de cara al cumplimiento de los textos normativos incluidos en la Parte I, así como las medidas para garantizar una mejora continua. El incumplimiento de los requisitos establecidos en el MLC 2006 dará lugar a sanciones que, incluso podría llegar a la detención del buque. Este sería el caso, por ejemplo, de que hubiera un impago de salarios o que los registros de empleo no estuvieran actualizados. No tenemos noticias de que haya habido sanciones desde la muy reciente entrada en vigor de este Convenio.
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