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El nombre de cualquier persona (hablamos de su nombre de pila y sus apellidos, los dos o uno, sus iniciales o el apodo por el que sea conocido) puede y debe registrarse como marca. La asociación a efectos de publicidad y marketing de la imagen de deportistas de élite que transmiten ciertos valores muy concretos y las marcas que promocionan, es un binomio cada vez más frecuente y eso es lo que ha hecho el hoy tan comentado Gareth Bale. Bale tiene dos solicitudes marcas comunitarias a su nombre, ambas en fase de publicación en el Boletín de Marcas Comunitarias. La primera de ellas es su propio nombre GARETH BALE en clases 14, 18, 25, 28, 36 y 41. Presenta amplia protección en temas de merchandising propio (aunque ha excluido de la solicitud las clases 3 ej. perfumes y cosmética y la clase 9 ej. gafas de sol). En cuanto a la segunda, y quizá la más curiosa, porque se ha convertido en su emblema, y el que, con casi total seguridad, se verá representado por sus numerosos fans, su ELEVEN OF HEARTS (como marca denominativa). Al igual que la otra, es una solicitud de marca comunitaria, en clases 14, 18 y 25 (clases típicas de merchandising). En este caso, el futbolista optó en primer lugar por una marca inglesa (el 26.03.2013). Ante el éxito, valoraron la necesidad de obtener una protección comunitaria (en los 28 países de la Unión Europea), y solicitó la marca el 08.05.2013, reclamando la prioridad de la marca inglesa, de 26.03.2013, anticipándose, con ello, a posibles “usurpadores” de su corazón. Adicionalmente, tiene registrados varios dominios, con diferentes combinaciones, con el fin de bloquear posibles intentos de registro por parte de terceros. En relación con los dominios, resulta fácil proteger un dominio con alguna combinación que esté libre. Para Nuria Marcos, directora general de PONS Patentes y Marcas: “Si partimos de que cualquier persona que realice un uso comercial de su nombre debería registrarlo como marca, esta premisa se cumple en mayor medida en los casos en que dicha persona tenga una gran relevancia social y mediática como sucede cuando hablamos de deportistas de reconocido prestigio, entre otras razones porque en estos casos hay un mayor riesgo de que un tercero trate de apropiarse de dicha marca para explotarla comercialmente”. Parece que Bale está concienciado de la necesidad de protegerse convenientemente, no solo con su nombre, tal y como se le conoce, sino con su corazón. Según Marcos: “La protección de la marca personal resulta importante, y en este caso más, ya que con total seguridad este tipo de marcas van vinculadas a una explotación de derechos de imagen”. El caso de Bale recuerda a la protección (aunque en menor medida) que en su día Cristiano Ronaldo, bien asesorado, hizo, con una extensa familia de marcas CR, CR7, marca que en la actualidad explota con tienda propia de artículos de moda. Para Manuel Sevillano, director de PONS Deporte y Entretenimiento: “Una inversión como la que se comenta que el Real Madrid va a hacer por Bale tiene sentido desde el punto de vista de explotación de su imagen si son capaces de encontrar un mercado a escala planetaria para este jugador. El reto está en hacer que Bale se convierta en un icono en cuanto a la explotación de su imagen y tanto él como el Real Madrid sean capaces de monetarizarla”. Porque registrar tu marca: En tiempos de una crisis tan galopante como la que vivimos todos tenemos que reducir gastos para que la bajada de ingresos influya lo menos posible en nuestros beneficios o simplemente nos permita subsistir con dichos ingresos. La reducción de gastos no se presenta como una tarea fácil o, mejor, dicho, la elección de cuáles son los gastos de los que puedo prescindir. Llevada esta premisa al ámbito de la empresa, indudablemente, hay unos gastos que son absolutamente relevantes. Tal es el caso de las inversiones en personal, en tecnología, en mejorar la capacidad de gestión o en mantener la cuota de mercado y el nivel de clientes. El protagonismo e importancia de estos gastos pueden llevar a descuidar otros que protegen determinados bienes de la empresa o particular. Bienes absolutamente fundamentales para mantener una posición de privilegio en el mercado como son las patentes y las marcas. Y bienes, además, en los que la empresa ha invertido importantes cantidades de dinero. Si se abandona una patente el efecto jurídico es que pasa a dominio público y, por consiguiente, su objeto puede ser fabricado y comercializado por cualquiera. Respecto de una marca ocurre una situación similar pero con el agravante de que si esa marca, o una semejante, es registrada por un tercero, los derechos sobre la marca ya no son de quien inicialmente la registró y la dejó morir sino de su titular actual. En este sentido, no olvidemos que la legislación vigente, tanto española como la mayoría de los países, establece que el derecho de propiedad sobre la marca se adquiere por el registro válidamente efectuado (artículo 2 de Ley española de Marcas). Por tanto, la legislación es clara y contundente al indicar que para que una empresa sea propietaria de una marca es necesario que lleve a cabo su registro por lo que, a sensu contrario, debemos entender que si no registra la marca no será propietaria de la misma salvo supuestos muy excepcionales cuando una marca ha alcanzado la categoría de notoria o renombrada. Por consiguiente, el registro de una marca se presenta actualmente para una empresa o particular como una auténtica necesidad en base a tres premisas fundamentales: 1. Es la manera de adquirir y mantener la propiedad de la marca, lo cual le permitirá ostentar un derecho de exclusiva sobre su uso. 2. Una segunda premisa es que gracias al registro podrá actuar frente a terceros que imiten, usurpen o simplemente utilicen una marca semejante. El titular de una marca registrada –e, insistimos en que tiene que estar registrada- podrá alegar que un tercero utiliza una marca igual o semejante a la usa. 3. Y, finalmente, una tercera premisa, que es consecuencia de las dos anteriores y que cada vez es más protagonista hoy en día, consiste en que gracias al registro de la marca su titular se sentirá tranquilo en la comercialización de los productos o en la prestación de los servicios, tanto en España como en el extranjero. El titular de la marca podrá o no actuar contra terceros que usurpen su derecho –es su decisión- pero el registro de la marca se presenta como una “carta de presentación” que garantiza tanto a su titular como a posibles licenciatarios que no van a tener problemas en ese mercado en el que participan.
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