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Aedaf, preocupada por el respaldo del Constitucional al régimen de sanciones de las operaciones vinculadas
MADRID, 10 de SEPTIEMBRE de 2013 - LAWYERPRESS
 

Antonio Durán-SindreuLa Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), presidida por Antonio Durán-Sindreu (en la foto) quiere mostrar su preocupación por la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de avalar la tipificación y el régimen de sanciones en la regulación de las denominadas operaciones vinculadas (que son las realizadas entre empresas relacionadas entre sí o sometidas al mismo poder de decisión), al entender que no vulneran ni los principios de legalidad sancionadora ni de proporcionalidad que establece la Constitución. El TC reconoce la constitucionalidad, y por tanto la aplicabilidad de la norma reguladora de la obligación de documentar las operaciones vinculadas, así como su régimen sancionador.
Con su sentencia, al Alto Tribunal desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Tercera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo contra ese el real decreto ley del Impuesto sobre Sociedades del año 2004, a raíz de un recurso formulado por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles.
El TC aprovecha para calificar la normativa de operaciones vinculadas como un mecanismo de elusión fiscal.. En opinión de AEDAF, la postura adoptada por el TC es cuestionable, puesto que, al considerar el régimen de operaciones vinculadas como un mero método antielusivo, se aparta claramente de la tendencia seguida por la OCDE.
En el marco de la OCDE este régimen es contemplado como un medio destinado a la correcta asignación de bases imponibles entre distintas jurisdicciones, cuyo objetivo es determinar de forma adecuada la valoración de operaciones entre partes vinculadas, sin que pueda suponerse a priori, (a diferencia de lo que presume el régimen español), una intención fraudulenta en el incumplimiento de esta obligación.
Además, para el TC la obligación de documentación no es un medio de dicha asignación de bases imponibles, sino que se convierte en un fin en sí misma, cuyo incumplimiento puede ser objeto de sanción, dejando el campo abierto a la Administración para la incoación de expedientes sancionadores por no aportar o aportar de forma incompleta la documentación relativa a sus operaciones entre partes vinculadas. Sin embargo, el TC no resuelve todas las dudas sobre la legalidad del Reglamento y deja en manos de los tribunales ordinarios el pronunciamiento sobre la proporcionalidad entre la infracción y la sanción legalmente establecida. Cuestión sobre la que deberá pronunciarse el Tribunal Supremo.
Para AEDAF, en caso de confirmarse la legalidad del Reglamento, ello se materializará en un notable incremento de la litigiosidad por parte de los contribuyentes y al mismo tiempo, en la posibilidad de que no toda omisión de datos tenga el carácter de sancionable, aunque la norma así lo establezca.

Ante esta problemática, la Asociación considera:
1. Es necesaria una reforma legislativa del régimen de operaciones vinculadas, y en particular sobre la obligación de documentación, que acerque la normativa española a las más recientes directrices de la OCDE contenidas en el Plan de Acción del “Proyecto BEPS” emitido por este organismo el pasado 19 de julio.
Este plan de acción, recoge 15 medidas tendentes a continuar luchando contra la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios entre las distintas jurisdicciones, una de las cuales hace referencia a la necesidad de simplificar y armonizar las obligaciones de documentación para hacerlas más efectivas y ahorrar costes a los contribuyentes.

2. La postura que anticipa la OCDE respecto a las obligaciones de documentación sigue la línea de reforma contenida en la Propuesta de modificación del Artículo 16 TRLIS que realizó la AEDAF en el año 2011 en relación a la simplificación y flexibilización de la documentación en materia de precios de transferencia y de su régimen sancionador, por lo que creemos necesaria la modificación de nuestro régimen, en el sentido de configurar la obligación de documentación como un instrumento que acredite la buena fe del contribuyente en el cumplimiento de la compleja normativa material de los precios de transferencia.

3. Finalmente, y mientras se mantenga la vigencia del actual régimen sancionador, es asimismo recomendable, extremar la prudencia por parte de la Administración en la aplicación del mismo, para evitar un incremento indeseado de la litigiosidad en un ámbito respecto del que, tanto el TC como el TS, han arrojado ya serias dudas sobre la idoneidad del mismo.
 


 
 

 

 


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