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No
dudamos
del
ingente
trabajo
que
se
promueve
desde
el
Ministerio
de
Justicia
porque
resulta
evidente
(pocos
Ministros
de
Justicia
podrán
contabilizar
tantas
reformas
y
proyectos
y,
en
consecuencia,
tanto
trabajo).
Tampoco
dudamos
de
la
necesidad
de
muchas
de
las
reformas
que
se
van
a
acometer
o
que
lo
harán
próximamente:
se
pueden
leer,
por
ejemplo,
las
líneas
generales
de
la
política
del
Ministerio
presentadas
en
el
Congreso
por
el
Ministro
de
Justicia
al
inicio
de
su
mandato
o el
Plan
de
Acción
de
la
Secretaría
General
de
la
Administración
de
Justicia
2012-2014:
Legislativamente
las
reformas
son
de
un
calado
tremendo
en
la
vida
de
los
españoles:
Mediación,
Tasas
(y
después
su
reforma);
Código
Mercantil;
Ley
de
Enjuiciamiento
Criminal;
Jurisdicción
Voluntaria;
Ley
Orgánica
del
Poder
Judicial,
Código
Penal…
por
citar
algunas.
A
nivel
estructural,
también
se
reorganizará
la
Administración
de
Justicia
con
nueva
planta
judicial,
nuevos
tribunales….
Pero
echamos
de
menos
alguna
(¿pequeña?)
reforma.
Tal
vez
resulte
de
aparente
menor
repercusión
en
la
población,
pero
tal
vez
tenga
mayor
base
e
incidencia
en
la
seguridad
jurídica
y en
la
tutela
judicial
verdaderamente
efectiva.
Me
refiero
a la
continuidad
del
proyecto
de
mejora
del
lenguaje
jurídico
en
la
búsqueda
de
coordinación
y
orientación
en
la
forma
de
hacer
leyes
y en
la
forma
de
hacerlas
llegar
a la
ciudadanía
(en
resoluciones,
plantillas
procesales,
escritos…).
Desde
hace
mucho,
mucho
tiempo,
el
pueblo
demanda
“entender
el
Derecho”,
al
menos
el
que
le
afecta
directamente.
Saliendo
por
ahora
del
marco
o
competencias
propias
del
Ministerio
de
Justicia
-porque
hay
algo
generalizado
consistente
en
la
dificultad
de
comprensión-,
si
disponen
de
tiempo
y
curiosidad,
pueden
hacer
los
licenciados/graduados
en
Derecho
una
prueba
de
comprensión
lectora
(lo
siento,
pero
no
es
lectura
recomendada
para
otros
colectivos:
véase,
para
la
ciudadanía):
lean
clausulados
de
contratos
swaps.
Después,
pensemos:
¿se
le
puede
exigir
a un
ciudadano
cualquiera
que
sea
“prudente”
con
los
clausulados
y
productos
financieros
vinculados
a
las
hipotecas?
¿Prudencia
con
lo
incompresible?
Es
más,
¿puede
cualquier
abogado
entender
bien
cuestiones
como
las
relativas
a
la
calificación
del
crédito
derivado
de
un
contrato
de
swap
en
el
concurso
de
acreedores?
NO.
Igualmente,
si
lee
algo,
por
ejemplo:
del
Real
Decreto
Ley
5/2005,
de
11
de
marzo,
de
reformas
urgentes
para
el
impulso
a la
productividad
y
para
la
mejora
de
la
contratación
pública
(reformado
ya),
verá
que
está
bastante
alejado
de
una
normal
comprensión,
en
parte
por
la
falta
de
precisión
y
definición
de
algunos
de
sus
términos.
Aceptando
que,
como
dice
una
sentencia
reciente,
complejidad
no
equivale
a
oscuridad
y
que
tampoco
se
debe
presumir
la
comprensión
por
el
cargo
de
responsabilidad
que
el
firmante
de
un
contrato
pueda
ostentar,
el
contrato
debe
estar
correcta
y
suficientemente
explicado
y
aclarado
con
independencia
de
otras
circunstancias
(la
sentencia
296/2013,
de
12
de
junio,
de
la
Secc.
20ª
de
la
AP
de
Madrid
-que
declara
la
nulidad
de
diversos
contratos
de
gestión
de
riesgos
financieros-
lo
explica
muy
bien).
Como
contratantes
y
consumidores,
merecemos
mayores
esfuerzos
explicativos
para
conseguir
la
claridad
a
pesar
de
la
complejidad.
Volviendo
a la
materia
de
Justicia,
me
solidarizo
con
la
ciudadanía
en
general,
con
los
letrados
que
han
de
descodificar
los
mensajes
contenidos
en
muchas
de
las
resoluciones
que
reciben
de
los
órganos
jurisdiccionales
o de
otros
profesionales
del
Derecho
(para
poderlas
“traducir”
sin
que
quepan
ambigüedades
e
imprecisiones).
Requerirán
cierta
gimnasia
mental
y
sentido
común,
cuando
no
aclaraciones
de
las
propias
resoluciones.
Necesitamos
poder
entender
“nuestras”
sentencias
(o
los
contratos
bancarios
o
los
testamentos)
sin
sentir
constantemente
la
espada
de
la
duda
acerca
de
nuestra
cultura
o
capacidad
intelectual
(que
no
suele
ser
el
problema)
porque
no
entendemos,
en
ocasiones,
ni
claramente
“si
ganamos
o
perdemos
un
pleito
o ni
una
cosa
ni
la
otra”.
Un
elevado
porcentaje
de
las
personas
que
han
tenido
relación
con
la
justicia
no
entienden
bien
lo
que
leen
ni
lo
que
oyen
(el
82
por
ciento
según
datos
del
Consejo
General
del
Poder
Judicial).
En
el
Libro
Blanco
de
la
Justicia,
del
CGPJ
de
1998,
las
quejas
de
los
ciudadanos
por
no
entender
ese
lenguaje
hablaban
textualmente
de
“la
resistencia
propia
del
mundo
jurídico
a
cambiar
su
lenguaje”,
del
lenguaje
empleado
en
citaciones,
notificaciones
o
requerimientos…;
(http://www.icam.es/docs/ficheros/201202170003_6_0.pdf
)
Algunas
de
las
consecuencias
son
las
quejas,
reclamaciones
y la
generación
de
una
triste
desconfianza
en
el
trabajo
de
los
juristas
en
general.
E
igualmente
me
solidarizo
con
los
profesionales
de
la
Justicia
o de
otras
profesiones
relacionadas
con
el
mundo
del
Derecho,
por
las
ocasiones
en
que
reciben
escritos
de
ciudadanos
o de
letrados
que
pueden
resultar
de
difícil
comprensión.
¿Depende
todo
del
Ministro
de
Justicia?
No.
Porque,
para
comenzar
y
por
competencias,
a él
solo
le
atañen
directamente
las
iniciativas
que
se
generan
en
el
propio
Ministerio
(independientemente
de
las
compartidas
con
otros
ministerios).
El
problema
supera
al
de
un
Ministerio
concreto,
ya
que
ahora
nos
referimos
a
una
defectuosa
técnica
legislativa
que
no
parece
atender
a
recomendaciones
europeas
como
las
de
Better
Regulation.
Entonces,
¿por
qué
apelo
aquí
a su
sensibilidad
y
consideración
(y
me
consta
que
es
un
Ministro
preocupado
por
una
buena
y
correcta
expresión
escrita
y
oral)?
Porque,
a
propósito
de
la
redacción
de
las
leyes
y
también
de
los
escritos
procesales
de
todo
origen
público
(ya
sean
formularios
o
resoluciones
de
los
órganos
de
judiciales),
quien
idealmente
podría
hacerlo
sería
el
Ministerio
de
Justicia,
por
la
especial
trascendencia
que
tienen
las
resoluciones
en
esta
materia
y
porque,
y
muy
especialmente,
ya
se
ha
trabajado
anteriormente
desde
el
Ministerio
en
esta
materia
que
ahora
parecer
haberse
abandonado.
En
ese
trabajo
inicial,
tras
hacer
un
estudio
a
nivel
mundial
sobre
políticas
públicas
en
esta
materia
para
determinar
qué
medidas
podrían
tomarse
en
nuestro
país,
se
estudió
en
profundidad
la
redacción
de
las
normas
así
como,
y en
particular:
el
lenguaje
escrito,
el
oral,
las
plantillas
procesales
y
hasta
el
lenguaje
jurídico
de
los
medios
de
comunicación.
Concretamente,
podemos
solicitar
al
Ministro
que
retome
la
cuestión
desde
su
Ministerio,
y
decida
qué
prácticas
-algunas
ya
han
tenido
notable
éxito
en
la
mayoría
de
países
que
nos
circundan-
pueden
desarrollarse
en
España
para
que
nuestra
redacción
(y
exposición
oral
también)
en
materia
jurídica
resulte
notablemente
mejorada
con
relación
a lo
existente
en
la
actualidad.
Porque
¿con
qué
contamos
por
ahora?
Básicamente
con
un
Informe
de
la
Comisión
de
Modernización
del
lenguaje
jurídico,
al
que
será
complicado
el
acceso
público
desde
la
web
del
Ministerio
en
el
sentido
de
que,
en
general,
se
desconoce
su
existencia
(el
Informe
conllevaba
unos
documentados
estudios,
que
prácticamente
se
desconocen).
La
primera
vez
que
el
Ministerio
de
Justicia
abordó
la
necesaria
modernización
del
lenguaje
jurídico
fue
hace
ya
dos
años,
cuando
se
publicó
el
Informe
citado.
Después
de
que
finalizara
el
trabajo
de
la
Comisión
de
Modernización
del
lenguaje
jurídico,
se
previó
la
constitución
de
una
Comisión
para
la
claridad
del
lenguaje
jurídico
que,
por
diversos
avatares,
no
ha
llegado
a
ser
más
que
un
proyecto.
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