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La reforma del lenguaje jurídico; iniciativa olvidada necesaria para entender el Derecho
MADRID, 23 de SEPTIEMBRE de 2013 - LAWYERPRESS

Por Cristina Carretero González, Profesora de Derecho Procesal, Coordinadora del Grupo de Investigación Derecho y Lenguaje, Universidad Pontificia Comillas

Cristina Carretero González, Profesora de Derecho Procesal, Coordinadora del Grupo de Investigación Derecho y Lenguaje, Universidad Pontificia ComillasNo dudamos del ingente trabajo que se promueve desde el Ministerio de Justicia porque resulta evidente (pocos Ministros de Justicia podrán contabilizar tantas reformas y proyectos y, en consecuencia, tanto trabajo). Tampoco dudamos de la necesidad de muchas de las reformas que se van a acometer o que lo harán próximamente: se pueden leer, por ejemplo, las líneas generales de la política del Ministerio presentadas en el Congreso por el Ministro de Justicia al inicio de su mandato o el Plan de Acción de la Secretaría General de la Administración de Justicia 2012-2014:

Legislativamente las reformas son de un calado tremendo en la vida de los españoles: Mediación, Tasas (y después su reforma); Código Mercantil; Ley de Enjuiciamiento Criminal; Jurisdicción Voluntaria; Ley Orgánica del Poder Judicial, Código Penal… por citar algunas. A nivel estructural, también se reorganizará la Administración de Justicia con nueva planta judicial, nuevos tribunales….

            Pero echamos de menos alguna (¿pequeña?) reforma. Tal vez resulte de aparente menor repercusión en la población, pero tal vez tenga mayor base e incidencia en la seguridad jurídica y en la tutela judicial verdaderamente efectiva. Me refiero a la continuidad del proyecto de mejora del lenguaje jurídico en la búsqueda de coordinación y orientación en la forma de hacer leyes y en la forma de hacerlas llegar a la ciudadanía (en resoluciones, plantillas procesales, escritos…).

Desde hace mucho, mucho tiempo, el pueblo demanda “entender el Derecho”, al menos el que le afecta directamente. Saliendo por ahora del marco o competencias propias del Ministerio de Justicia -porque hay algo generalizado consistente en la dificultad de comprensión-, si disponen de tiempo y curiosidad, pueden hacer los licenciados/graduados en Derecho una prueba de comprensión lectora (lo siento, pero no es lectura recomendada para otros colectivos: véase, para la ciudadanía): lean clausulados de contratos swaps. Después, pensemos: ¿se le puede exigir a un ciudadano cualquiera que sea “prudente” con los clausulados y productos financieros vinculados a las hipotecas? ¿Prudencia con lo incompresible? Es más, ¿puede cualquier abogado entender bien cuestiones como las relativas a  la calificación del crédito derivado de un contrato de swap en el concurso de acreedores? NO. Igualmente, si lee algo, por ejemplo: del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública (reformado ya), verá que está bastante alejado de una normal  comprensión, en parte por la falta de precisión y definición de algunos de sus términos.

Aceptando que, como dice una sentencia reciente, complejidad no equivale a oscuridad y que tampoco se debe presumir la comprensión por el cargo de responsabilidad que el firmante de un contrato pueda ostentar, el contrato debe estar correcta y suficientemente explicado y aclarado con independencia de otras circunstancias (la sentencia 296/2013, de 12 de junio, de la Secc. 20ª de la AP de Madrid -que declara la nulidad de diversos contratos de gestión de riesgos financieros- lo explica muy bien). Como contratantes y consumidores, merecemos mayores esfuerzos explicativos para conseguir la claridad a pesar de la complejidad.

Volviendo a la materia de Justicia, me solidarizo con la ciudadanía en general, con los letrados que han de descodificar los mensajes contenidos en muchas de las resoluciones que reciben de los órganos jurisdiccionales o de otros profesionales del Derecho (para poderlas “traducir” sin que quepan ambigüedades e imprecisiones). Requerirán cierta gimnasia mental y sentido común, cuando no aclaraciones de las propias resoluciones.

Necesitamos poder entender “nuestras” sentencias (o los contratos bancarios o los testamentos) sin sentir constantemente la espada de la duda acerca de nuestra cultura o capacidad intelectual (que no suele ser el problema) porque no entendemos, en ocasiones, ni claramente “si ganamos o perdemos un pleito o ni una cosa ni la otra”. Un elevado porcentaje de las personas que han tenido relación con la justicia no entienden bien lo que leen ni lo que oyen (el 82 por ciento según datos del Consejo General del Poder Judicial). En el Libro Blanco de  la Justicia, del CGPJ de 1998, las quejas de los ciudadanos por no entender ese lenguaje hablaban textualmente de “la resistencia propia del mundo jurídico a cambiar su lenguaje”, del lenguaje empleado en citaciones, notificaciones o requerimientos…; (http://www.icam.es/docs/ficheros/201202170003_6_0.pdf )

Algunas de las consecuencias son las quejas, reclamaciones y la generación de una triste desconfianza en el trabajo de los juristas en general.

E igualmente me solidarizo con los profesionales de la Justicia o de otras profesiones relacionadas con el mundo del Derecho, por las ocasiones en que reciben escritos de ciudadanos o de letrados que pueden resultar de difícil comprensión.

            ¿Depende todo del Ministro de Justicia? No. Porque, para comenzar y por competencias, a él solo le atañen directamente las iniciativas que se generan en el propio Ministerio (independientemente de las compartidas con otros ministerios). El problema supera al de un Ministerio concreto, ya que ahora nos referimos a una defectuosa técnica legislativa que no parece atender a recomendaciones europeas como las de Better Regulation. Entonces,  ¿por qué apelo aquí a su sensibilidad y consideración (y me consta que es un Ministro preocupado por una buena y correcta expresión escrita y oral)?

 Porque, a propósito de la redacción de las leyes y también de los escritos procesales de todo origen público (ya sean formularios o resoluciones de los órganos de judiciales), quien idealmente podría hacerlo sería el Ministerio de Justicia, por la especial trascendencia que tienen las resoluciones en esta materia y porque, y muy especialmente, ya se ha trabajado anteriormente desde el Ministerio en esta materia que ahora parecer haberse abandonado. En ese trabajo inicial, tras hacer un estudio a nivel mundial sobre políticas públicas en esta materia para determinar qué medidas podrían tomarse en nuestro país, se estudió en profundidad la redacción de las normas así como, y en particular: el lenguaje escrito, el oral, las plantillas procesales y hasta el lenguaje jurídico de los medios de comunicación.

Concretamente, podemos solicitar al Ministro que retome la cuestión desde su Ministerio, y decida qué prácticas -algunas ya han tenido notable éxito en la mayoría de países que nos circundan- pueden desarrollarse en España para que nuestra redacción (y exposición oral también) en materia jurídica resulte notablemente mejorada con relación a lo existente en la actualidad. Porque ¿con qué contamos por ahora? Básicamente con un Informe de la Comisión de Modernización del lenguaje jurídico, al que será complicado el acceso público  desde la web del Ministerio en el sentido de que, en general, se desconoce su existencia (el Informe conllevaba unos documentados estudios, que prácticamente se desconocen).

 La primera vez que el Ministerio de Justicia abordó la necesaria modernización del lenguaje jurídico fue hace ya dos años, cuando se publicó el Informe citado. Después de que finalizara el trabajo de la Comisión de Modernización del lenguaje jurídico, se previó la constitución de una Comisión para la claridad del lenguaje jurídico que, por diversos avatares, no ha llegado a ser más que un proyecto.


 
 

 

 







 

 

 

 
 
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