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Saber Derecho o saber inglés
MADRID, 25 de SEPTIEMBRE de 2013 - LAWYERPRESS

Por Ruth Gámez y Fernando Cuñado, traductores jurídicos

Ruth Gámez y Fernando CuñadoCuenta la anécdota que los maestros Garrigues y Uría se encontraban una mañana paseando y charlando por un parque de Madrid, cuando el señor Uría planteó un interesante dilema: «Ahora, lo que hay que hacer es saber inglés». A lo que el profesor Garrigues contestó: «No, lo que hay que hacer es saber Derecho». Pero, entonces: ¿qué es más importante hoy en día, saber Derecho o saber inglés?

Han pasado ya algunos años desde que estos dos insignes juristas comenzaran aquella discusión, pero muchos abogados se hacen todavía esa misma pregunta ante el creciente número de documentos en inglés que aparecen a diario en su despacho.

Es un hecho que las relaciones comerciales a nivel mundial se desarrollan en inglés, y pocos se sorprenderán si decimos que el Derecho anglosajón (Common Law) domina la escena internacional. Fruto de la globalización económica y de fenómenos de globalización legal como las leyes modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, por su siglas en inglés), el contrato de compraventa internacional de mercancías (Contracts for the International Sale of Goods), los tribunales de arbitraje internacional, o los Incoterms (International Commercial Terms), nos encontramos con un panorama legal internacional dominado por la lengua inglesa y por el Derecho anglosajón. De la misma forma, es bien conocido por los juristas que determinadas ramas del Derecho como el marítimo, el bancario, las finanzas internacionales o los seguros se encuentran bajo el dominio total del Common Law.

El Derecho anglosajón se ha convertido en la nueva Lex Mercatoria de los comerciantes y las empresas en el siglo XXI y el inglés en la Lingua Franca de la globalización. Y, la salida al exterior de las empresas españolas y la creciente internacionalización de los despachos no ha hecho sino aumentar esta tendencia. Toda empresa o despacho que sale fuera de España se encuentra con este panorama dominado por el inglés y por el Derecho anglosajón. Y, los juristas españoles no tienen más remedio que leer y entender contratos redactados en inglés para poder asesorar a sus clientes. Aquí es donde surge el problema de la falta de simetría entre nuestro ordenamiento jurídico y los sistemas anglosajones, problema que no se resuelve, simplemente, con un buen manejo del idioma.

El Common Law es un sistema legal muy diferente al nuestro que ha dado lugar a un gran número de conceptos e instituciones jurídicas que tienen cada vez más presencia en la escena internacional. Muchos de estos conceptos aparecen en los contratos y no resulta fácil entender todas sus implicaciones legales. Instituciones como el Trust (que algunos traducen por fideicomiso, pero que engloba casi treinta negocios jurídicos diferentes), las Representations and Warranties (verdadera fuente de obligaciones para las partes), los Equitable Remedies o las Waivers otorgadas en contrato son conceptos muy complejos que aparecen con frecuencia en los contratos internacionales.

La traducción de contratos se ha convertido en una disciplina en sí misma, enormemente compleja y para la que se requiere una elevada preparación, no solo lingüística, sino también jurídica, y que exige conocimientos de Derecho comparado. Los grandes despachos suelen contar entre sus miembros con profesionales de cultura jurídica anglosajona que conocen las peculiaridades del Common Law. Pero los despachos medianos y pequeños, o los profesionales que ejercen de forma independiente, que en España son la gran mayoría, necesitan la colaboración de lingüistas conocedores del Common Law que les ayuden a entender mejor los derechos y las obligaciones recogidos en estos contratos internacionales, así como a buscar la forma de amoldar el contenido de determinadas cláusulas a las disposiciones del ordenamiento español.

Por nuestra mesa de trabajo pasan todos los meses cerca de una decena de contratos redactados en inglés que requieren una traducción especializada. La colaboración que desarrollamos con abogados españoles en esta materia es constante. Por eso, en los próximos meses, vamos a intentar ir explicando en estos artículos algunas de las cláusulas más frecuentes en los contratos internacionales. Trataremos de aclarar su contenido y establecer ciertas comparaciones, cuando sea posible, con instituciones del Derecho privado español.

Es evidente que lo que un abogado debe saber, por encima de todo, es Derecho, pero dada la omnipresencia del Derecho anglosajón en la escena internacional saber inglés resulta cada más importante. Es posible que los dos maestros de abogados estuvieran de acuerdo con nosotros en que hoy en día es necesario saber las dos cosas y colaborar con profesionales de diferentes disciplinas para servir lo mejor posible a nuestro cliente.


Ruth Gámez y Fernando Cuñado son licenciados en Derecho y traductores profesionales especializados en traducción jurídica de inglés. También son profesores de traducción jurídica en la Universidad Pontificia de Comillas y coautores del blog «El jurista-lingüista» (
http://traduccionjuridica.es/blog).
 


 
 

 

 







 

 

 

 
 
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