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Cuenta
la
anécdota
que
los
maestros
Garrigues
y
Uría
se
encontraban
una
mañana
paseando
y
charlando
por
un
parque
de
Madrid,
cuando
el
señor
Uría
planteó
un
interesante
dilema:
«Ahora,
lo
que
hay
que
hacer
es
saber
inglés».
A lo
que
el
profesor
Garrigues
contestó:
«No,
lo
que
hay
que
hacer
es
saber
Derecho».
Pero,
entonces:
¿qué
es
más
importante
hoy
en
día,
saber
Derecho
o
saber
inglés?
Han
pasado
ya
algunos
años
desde
que
estos
dos
insignes
juristas
comenzaran
aquella
discusión,
pero
muchos
abogados
se
hacen
todavía
esa
misma
pregunta
ante
el
creciente
número
de
documentos
en
inglés
que
aparecen
a
diario
en
su
despacho.
Es
un
hecho
que
las
relaciones
comerciales
a
nivel
mundial
se
desarrollan
en
inglés,
y
pocos
se
sorprenderán
si
decimos
que
el
Derecho
anglosajón
(Common
Law)
domina
la
escena
internacional.
Fruto
de
la
globalización
económica
y de
fenómenos
de
globalización
legal
como
las
leyes
modelo
de
la
Comisión
de
las
Naciones
Unidas
para
el
Derecho
Mercantil
Internacional
(UNCITRAL,
por
su
siglas
en
inglés),
el
contrato
de
compraventa
internacional
de
mercancías
(Contracts
for
the
International
Sale
of
Goods),
los
tribunales
de
arbitraje
internacional,
o
los
Incoterms
(International
Commercial
Terms),
nos
encontramos
con
un
panorama
legal
internacional
dominado
por
la
lengua
inglesa
y
por
el
Derecho
anglosajón.
De
la
misma
forma,
es
bien
conocido
por
los
juristas
que
determinadas
ramas
del
Derecho
como
el
marítimo,
el
bancario,
las
finanzas
internacionales
o
los
seguros
se
encuentran
bajo
el
dominio
total
del
Common
Law.
El
Derecho
anglosajón
se
ha
convertido
en
la
nueva
Lex
Mercatoria
de
los
comerciantes
y
las
empresas
en
el
siglo
XXI
y el
inglés
en
la
Lingua
Franca
de
la
globalización.
Y,
la
salida
al
exterior
de
las
empresas
españolas
y la
creciente
internacionalización
de
los
despachos
no
ha
hecho
sino
aumentar
esta
tendencia.
Toda
empresa
o
despacho
que
sale
fuera
de
España
se
encuentra
con
este
panorama
dominado
por
el
inglés
y
por
el
Derecho
anglosajón.
Y,
los
juristas
españoles
no
tienen
más
remedio
que
leer
y
entender
contratos
redactados
en
inglés
para
poder
asesorar
a
sus
clientes.
Aquí
es
donde
surge
el
problema
de
la
falta
de
simetría
entre
nuestro
ordenamiento
jurídico
y
los
sistemas
anglosajones,
problema
que
no
se
resuelve,
simplemente,
con
un
buen
manejo
del
idioma.
El
Common
Law
es
un
sistema
legal
muy
diferente
al
nuestro
que
ha
dado
lugar
a un
gran
número
de
conceptos
e
instituciones
jurídicas
que
tienen
cada
vez
más
presencia
en
la
escena
internacional.
Muchos
de
estos
conceptos
aparecen
en
los
contratos
y no
resulta
fácil
entender
todas
sus
implicaciones
legales.
Instituciones
como
el
Trust
(que
algunos
traducen
por
fideicomiso,
pero
que
engloba
casi
treinta
negocios
jurídicos
diferentes),
las
Representations
and
Warranties
(verdadera
fuente
de
obligaciones
para
las
partes),
los
Equitable
Remedies
o
las
Waivers
otorgadas
en
contrato
son
conceptos
muy
complejos
que
aparecen
con
frecuencia
en
los
contratos
internacionales.
La
traducción
de
contratos
se
ha
convertido
en
una
disciplina
en
sí
misma,
enormemente
compleja
y
para
la
que
se
requiere
una
elevada
preparación,
no
solo
lingüística,
sino
también
jurídica,
y
que
exige
conocimientos
de
Derecho
comparado.
Los
grandes
despachos
suelen
contar
entre
sus
miembros
con
profesionales
de
cultura
jurídica
anglosajona
que
conocen
las
peculiaridades
del
Common
Law.
Pero
los
despachos
medianos
y
pequeños,
o
los
profesionales
que
ejercen
de
forma
independiente,
que
en
España
son
la
gran
mayoría,
necesitan
la
colaboración
de
lingüistas
conocedores
del
Common
Law
que
les
ayuden
a
entender
mejor
los
derechos
y
las
obligaciones
recogidos
en
estos
contratos
internacionales,
así
como
a
buscar
la
forma
de
amoldar
el
contenido
de
determinadas
cláusulas
a
las
disposiciones
del
ordenamiento
español.
Por
nuestra
mesa
de
trabajo
pasan
todos
los
meses
cerca
de
una
decena
de
contratos
redactados
en
inglés
que
requieren
una
traducción
especializada.
La
colaboración
que
desarrollamos
con
abogados
españoles
en
esta
materia
es
constante.
Por
eso,
en
los
próximos
meses,
vamos
a
intentar
ir
explicando
en
estos
artículos
algunas
de
las
cláusulas
más
frecuentes
en
los
contratos
internacionales.
Trataremos
de
aclarar
su
contenido
y
establecer
ciertas
comparaciones,
cuando
sea
posible,
con
instituciones
del
Derecho
privado
español.
Es
evidente
que
lo
que
un
abogado
debe
saber,
por
encima
de
todo,
es
Derecho,
pero
dada
la
omnipresencia
del
Derecho
anglosajón
en
la
escena
internacional
saber
inglés
resulta
cada
más
importante.
Es
posible
que
los
dos
maestros
de
abogados
estuvieran
de
acuerdo
con
nosotros
en
que
hoy
en
día
es
necesario
saber
las
dos
cosas
y
colaborar
con
profesionales
de
diferentes
disciplinas
para
servir
lo
mejor
posible
a
nuestro
cliente.
Ruth
Gámez
y
Fernando
Cuñado
son
licenciados
en
Derecho
y
traductores
profesionales
especializados
en
traducción
jurídica
de
inglés.
También
son
profesores
de
traducción
jurídica
en
la
Universidad
Pontificia
de
Comillas
y
coautores
del
blog
«El
jurista-lingüista»
(http://traduccionjuridica.es/blog).
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