MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

DIRECTORIO

PORTADA

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

El llamado “acoso sexual” ( II)

MADRID, 12 de SEPTIEMBRE de 2013
 

En el delito de acoso sexual además de la arbitrariedad que se genera por los elementos abiertos que componen el tipo de injusto se plantea una cuestión de la máxima virulencia procesal penal, pues hasta cuando puede subsistir el derecho fundamental a la presunción de inocencia y cuando este pueda ceder ante licita prueba de cargo. Siempre eh sostenido que una forma patológica he injusta de pretender fundamental sentencias condenatorias, en materia criminal, es la valoración hiperbórea de la sólita denuncia o del mero testimonio de la víctima, no corroborado por pruebas objetivas que le den una cierta consistencia, como debe ser, al enjuiciamiento criminal. En este supuesto, pretendemos reconducir la insensata redacción del tipo de injusto a los cauces, si es que es posible, más garantizadores de un Estado democrático de Derecho en el que, como solidamente enunciara en su día R. Lange, es concepto central del mismo el principio de legalidad. Quizá sin desearlo, ni siquiera planteárselo, el legislador penal ha dado pie, en este concreto caso, para destrozar la total virtualidad condenatoria del mero testimonio de la víctima al exigir determinadas connotaciones objetivas y objetivables que han de ser captadas por testigos o peritos, e incluso documentalmente, pero que es absolutamente necesario para poder afirmar, de forma integral, el tipo de injusto que no queda en manos de la pretendida víctima, porque conviene recordar por la experiencia profesional, que la pretendida víctima no es más que eso en muchos casos, pretendida, pues se trata de una vulgar operación de chantaje que utiliza la Ley y a la misma Administración de Justicia como instrumentos para conseguir una cantidad de dinero, sin importarle en absoluto la inocencia del presunto sujeto activo, ni la destrucción de su imagen y tranquilidad y paz que pueden quedar maltrechas por un vituperable proceso penal en el que sólo va a ser tenida como prueba de cargo suficiente la mera y envilecida y codiciosa de la vindicativa víctima.
Así las cosas, delincuentes podemos ser todos y dependerá de la ruleta de la fortuna que le sentencien a uno como un criminal, siendo así que a lo mejor se han cruzado con la parte denunciante antes del proceso dos o tres simples conversaciones sin relevancia sexual de clase alguna.
Esta opinión parte de un aforismo, o si se prefiere de un férreo principio, cual es el de la concreción y certeza fuera de toda duda razonable, que debe producirse en el proceso penal para que se condene al imputado. La duda razonable, es propia de la justicia en los sistemas democráticos. En los sistemas dictatoriales o inmediatamente posteriores a los mismos, la justicia no tiene la menor duda. No se duda nunca. Siempre se tiene todo muy claro: indudablemente para condenar al imputado.
La frase de aquel Magistrado franquista al comenzar las sesiones del juicio oral: “que pasen los condenados”, no era un lapsus linguae era, sin duda, la expresión, merced a una especie de traición freudiana, de la inexorable tendencia represiva de la administración de justicia del anterior régimen político. Poco se ha caminado en sentido contrario desde entonces. Algo, pero no mucho.
El Estado social y democrático de Derecho no se afirma como una pieza declamatoria sin más, sino como una realidad que deber ser aplicada y tenida en cuenta, indudablemente, incluso por aquellos que parecen creer que la posición dubitativa es sinónimo de una cierta inferioridad intelectual, olvidando que la duda metódica es la base, quicio y fundamento, de la sabiduría incluida la del conocimiento del Derecho penal y de su aplicación.

Manuel Cobo del Rosal, Catedrático de Derecho Penal y Abogado.

 


 





 


 

Publicar un Comentarioio

Lawyerpress publicará su comentario solo con su alias, sin el eMail, ni nombre y apellido.

Nombre y Apellidos

e Mail de contacto

alias

comentario

 

Comentario

 
 

 


 

 
 
 
 

Nosotros  /  Contacto  /
MARKETING  / COMUNICACIÓN  / INTERNET  / DIRECTORIO DE BUFETES  / 

copyright, 2013 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain -  Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97   -   info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal