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Inversión emprendimiento y talento: claves de la nueva política migratoria española
MADRID, 04 de OCTUBRE de 2013 - LAWYERPRESS

Por Teresa Marañón, Socia Marañon Abogados

Teresa Marañón, Socia Marañon AbogadosDesde la más absoluta independencia en la que nos encontramos los abogados, no cabe otra cosa que estar de enhorabuena con la reciente Ley de Emprendedores aprobada, en la que por primera vez se contempla un amplio y moderno desarrollo a favor de la Internacionalización de la economía española.
Los flujos internacionales cambian a una velocidad mucho mayor de lo que la Administración era capaz y por ello ha decidido ajustar sus procesos para apoyar estos movimientos a escala global.
Por un lado se ha abordado una serie de medidas para facilitar la salida de las empresas españolas al exterior y reforzar la dimensión internacional de las mismas y de los emprendedores y por otro lado se refuerza la presencia extranjera de inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados e investigadores en España.
En lo que a ésta última se refiere, hemos de tener en cuenta que tradicionalmente la política migratoria española se había enfocado únicamente hacia la situación del mercado laboral y a la prevención del país para evitar focos de inmigración irregular. En la Ley de Emprendedores se afronta la llamada a los extranjeros desde otros ámbitos, el legislador concibe la normativa como instrumento para favorecer el crecimiento económico del país y aunque no lo diga, sirva para competir con otros países en la atracción de capital y talento.
Siendo consciente de la potencialidad española en tanto puerta del mercado europeo, del mercado africano y latinoamericano y contando con el segundo idioma más hablado del mundo, a través de esta norma se llama a los inversores extranjeros.
Es curioso, que España por primera vez, afronta facilitar visados de estancia y de residencia a los inversores y sus familias que quieran invertir en España y por ello ofrece un catálogo interesante de inversiones, en inmuebles, a partir de quinientos mil euros, en acciones o participaciones en empresas españolas cotizadas o no, así como en depósitos bancarios en entidades financieras españolas a partir de un millón de euros De igual forma es posible acceder a visado si la opción de inversión es en deuda pública española, en cuyo caso se establece el mínimo de dos millones de euros.
Pero el gobierno español, no sólo desea atraer capital a través de su política migratoria, desea de igual forma acercar a aquellos emprendedores extranjeros con proyectos empresariales que puedan ser de interés en la zona geográfica española en la que se quieran instalar.
No nos hemos de olvidar en última instancia que España tiene en su haber tres de las mejores escuelas de negocio del mundo y es por ello que desea facilitar la movilidad hacia España de profesionales extranjeros altamente cualificados así como hace un llamamiento a los investigadores internacionales.
El futuro de España está vinculado a la investigación, a la tecnología y a la innovación y el Gobierno español lo tiene muy presente, formulando la llamada a todos aquellos que quieran ampliar su formación o participar en proyectos de los llamados sectores estratégicos.
Siguiendo las identificaciones de la OCDE, se ha implantado un nuevo procedimiento ágil a través de cauces especializados como es el caso del emprendimiento, con un sistema abierto a la atracción de la inversión y el talento.
Es esencial para el éxito de la norma que hayan sido acortados plazos de resolución tanto para las oficinas diplomáticas y consulares como en la Unidad de Grandes Empresas y Sectores Estratégicos implementando un procedimiento ultra rápido de apenas diez días en los consulados y veinte en la Unidad citada.
Acogemos la medida con interés y optimismo en tanto que hasta ahora la propia administración no había abordado un reto de celeridad semejante a la hora de resolver las solicitudes de visados y autorizaciones de residencia cuestión que creemos posible con el procedimiento ágil diseñado a tal fin.
También hemos de decir que hubiera sido mejorable la Ley, de haber recogido la posibilidad de obtener visado de residencia los hijos mayores de edad estudiantes que vivan a expensas de los protagonistas de la movilidad internacional recogidos en la Sección 2ª del Título V de la Ley de Emprendedores. La unidad del estatus jurídico de la familia debería estar protegida en temas como éstos, evitando que la mayoridad de edad operara en perjuicio de aquellos no intelectual ni económicamente independientes. Es por ello que éstos tendrán que acudir al estatus de estudiante de Ley de Extranjería, con derechos más limitados.
Hubiera sido deseable también eliminar todo resquicio de arbitrariedad de la Administración a la hora de definir los términos “relevancia” en la aportación de las empresas y profesionales extranjeros a la innovación científica y/o tecnológica y los términos “reconocido prestigio” para definir a universidades o escuelas de negocio, y que los profesionales altamente cualificados que queremos facilitar la movilidad no vayan vinculados a la “marca” del centro donde estudiaron, no especificando en ningún caso si el reconocimiento del prestigio es a nivel internacional, nacional, autonómico o provincial.
Estoy segura que estos pequeños inconvenientes no serán obstáculo para facilitar la entrada del talento en sus diferentes vertientes y confiamos en el buen hacer de los funcionarios españoles a la hora de ayudar a acercar a los de fuera.
Por fín España es consciente que la presencia internacional no sólo está vinculada a los movimientos hacia el exterior sino que lo está desde dentro de nuestras propias fronteras.

 


 
 

 

 


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