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Por Vicente Tovar Sabio, magistrado en excedencia, abogado de Medina Cuadros
El 6 de Julio de 2012 se publicó en el BOE la nueva ley de Mediacion para asuntos civiles y mercantiles y comenzó a andar una nueva etapa para la resolución de conflictos en España al margen de los Tribunales de Justicia. Dicha ley era muy esperada para quienes creemos que existen medios alternativos para resolver las controversias que surjan inter partes que, además, solucionan el problema de una manera más satisfactoria para los ciudadanos que un procedimiento judicial. Evidentemente era necesaria su entrada en vigor, como también lo será su desarrollo reglamentario que el Ministro de Justicia ha prometido para corto plazo. Sin embargo, la existencia de esta norma es necesaria para la implantación de la mediación en España pero no suficiente. También será necesaria la promulgación del decreto que la desarrolle, pero tampoco esa será la clave para que la mediación pase a ser una fórmula normal y cotidiana para la resolución de los conflictos. El éxito de la mediación pasa por un cambio de filosofía en los usuarios de la justicia. Actualmente, cuando surge un litigio entre dos partes, solo cabe en la cabeza de los implicados, que hay que acudir a los Tribunales para que sea resuelto, pensando que la autoridad y la potestad de la que está revestido un juez es necesaria para resolver con justicia un pleito. Sin embargo, la mejor justicia se realiza cuando las partes finalizan el litigio sin que ninguno haya sido derrotado y sobre todo cuando ellos mismos han resuelto sus diferencias, aunque sea ayudado por un mediador. Esta nueva mentalidad es la que debemos ir introduciendo entre todos porque, para la ciudadanía, la institución de la mediación es una gran desconocida. Ni siquiera profesionales del derecho saben diferenciar entre la mediación, el arbitraje o la conciliación. En esa tarea, desde luego, tendrán que trabajar todos los agentes que estén interesados en la mediación, pero jugarán un papel importante los propios jueces para que esta mediación se instaure desde dentro del sistema judicial. Es la llamada Mediación Intrajudicial, recogida y reconocida expresamente en la nueva regulación, que ha venido a modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil, por un lado en el art. 414, cuando dispone que en la Audiencia previa del Juicio Ordinario, se informará a las partes de la posibilidad de solucionar su conflicto con la negociación incluida en la mediación. La misma advertencia se hará a las partes cuando, tras admitir la demanda en el juicio verbal, el secretario cite a las partes a Juicio (art. 440). Por su parte, se completa esta reforma con la Disposición Adicional Segunda que obliga a las Administraciones Publicas a poner a disposición de los órganos jurisdiccionales todos los medios necesarios para informar sobre la mediación.. Pues bien, la ley lleva en vigor más de un año y yo todavía no he asistido a una audiencia previa donde se me haya explicado qué es la mediación, ni he asistido a ningún acto procesal donde el juez haya informado (con detalle o sin él) a los intervinientes que, para resolver sus controversias, no solo existe la vía judicial, sino que existen otras fórmulas, más baratas y sobre todo menos desgastadoras del ánimo y menos agotadoras de la paciencia humana. No termino de entender cuál es el rechazo de los jueces a cumplir la ley en lo que respecta a este deber de información, pues en primer lugar, la ley les obliga y la están incumpliendo, y en segundo lugar, a mayor mediación, menos juicios, luego es hasta beneficioso para el juez desde un punto de vista egoísta al tener que resolver menos asuntos. Sea cual sea la motivación, lo cierto es que para la completa implantación de los postulados de la ley es esencial que los jueces cumplan con este deber de información, para que los ciudadanos vayan tomando conciencia de la existencia de medios alternativos. No se nos diga que no saben a qué mediador enviar a las partes. El juez que informe sobre lo que es la mediación, y ya las partes se ocuparan de buscar mediadores, aunque sea a través de google. En definitiva, todos debemos hacer un esfuerzo para intentar derivar temas a mediación y para difundirla (mediación extrajudicial). También será necesario el desarrollo reglamentario, sin duda. Pero no nos equivoquemos, la no implantación de la mediación en España no se debe a que no exista un registro de mediadores ni estén regladas las condiciones para ser mediador.. La causa es el desconocimiento de la figura y a todos nos corresponde esta labor de expansión, pero sin duda y de una manera muy destacada a los jueces, a quienes además les obliga la ley y no olvidemos que los miembros del poder judicial son independientes y sometidos únicamente al imperio de la ley por propio mandato constitucional.
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