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Una reforma totalmente equivocada del Código penal español, como es la relativa a societas delinquere non potest ( IV)

MADRID, 31 de OCTUBRE de 2013
 

Haber aprovechado una reforma bastante amplia para meter por la gatera, valga la expresión, un extraño y vituperable colgajo en el esquema de la responsabilidad criminal, con desprecio a todos los principios fundamentales y, sobre todo al dogma de que la responsabilidad criminal se genera por el “hecho propio cometido”. Es algo muy grave y que podría haberse solucionado de una manera más inteligente, menos superficial, menos precipitada y menos primaria, en definitiva. Simplemente con una Ley de naturaleza jurídico-mercantil o, incluso, administrativa, en que dichas jurisdicciones sancionen con las multas o con las restricciones de los derechos de las sociedades en cuestión, llegándose a su disolución (una especie de pena de muerte societaria).
No voy a desarrollar ahora la exigencia jurisdiccional de esa responsabilidad criminal, derivada de la reforma en el procedimiento penal y los múltiples problemas que se plantean, si se quiere ser mínimamente respetuoso con los derechos fundamentales ordenados por nuestra Constitución, especialmente por su artículo 24, ya que habría que reformar en este punto, y muy a fondo, la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Parece lo lógico que se exija antes por la jurisdicción mercantil o contencioso-administrativa, por una Ley de esa naturaleza, evidentemente no penal, cuya jurisdicción deberá remitir a las citadas para que depuren las responsabilidades civiles, claro es, no criminales, correspondientes a una Ley de esa naturaleza.

Incrustar y colocar un engendro, como el que se ha creado en la reforma del 2010 es, sencillamente, un soberano error de una enorme complejidad y poner en entredicho el principio del hecho, confundiendo lamentablemente el hecho delictivo con su resultado económico, en su caso.
No me cabe la menor duda y hubiese sido más oportuno, haber desarrollado y reforzado el vigente artículo 127 CP, relativo a las denominadas “consecuencias accesorias” en orden a los efectos, bienes, instrumentos y ganancias, procedentes de las cuestionadas actividades delictivas, sin tener la necesidad de llevar a cabo una desconcertante afirmación, como la de los delitos cometidos por las sociedades que no pueden cometer, y siendo respetuosos con un Derecho penal que sea fiel trasunto de una Constitución como es la española de 1978, que pretende ser expresiva de un Estado social y democrático de Derecho y también, desde luego, con los principios dogmáticos que siempre se ha deseado inspiren un Derecho penal protector de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Pero, dígase lo que se diga, el Código penal, que además no lo dice, las sociedades no delinquen como alborotadamente y de manera harto irracional, con verdadera beatería acrítica con la Ley penal escrita, se han arrodillado, con muy contadas excepciones, pésima y fantasiosamente determinados hermeneutas que ya no saben ni lo que dicen, ni creo que tampoco lo que hacen.. Los defensores de la reforma del CP (2010) siempre dirán que no son las sociedades las que delinquen, sino que se castiga a las personas físicas que actuaron en su nombre o que pertenecían a las mismas. Entonces, pues lo que hay que hacer es debatir, amplia y extensamente, el tema de la responsabilidad de las sociedades que se aprovechen y beneficien del producto delitos y darles cobertura legal en una Ley de Derecho mercantil o contenciosa o administrativa.

De todas formas, una cosa debe quedar clara, antes de la reforma y después de ella, sigue teniendo plena vigencia el aforismo romano societas delinquere non potest, y desde su total vigencia no sólo es criticable la reforma penal acaecida en mala hora, sino sobre todo la estólida actitud, acrítica y beata, de un gran sector de la pretendida doctrina científica (¿?) española que deja en el aire, con absoluta superficialidad, graves problemas derivados del inusitado decisionismo y expansionismo represivos del moderno Derecho penal español, que se proclama por doquier “democrático”, y no lo es, a mi juicio, desde luego. Y ahora, precisamente, no dentro de una dictadura, sino de una formal democracia, porque tampoco se han preguntado por qué han de sufrir el castigo los socios o partícipes de la sociedad, completamente ignorantes y ajenos a los delitos en cuestión, en mayor o menor grado, según el capital aportado a la sociedad y sin que ni siquiera tengan la menor noticia de la comisión de los hechos delictivos cometidos por determinados terceros, administradores o representantes de la misma, en la medida en que la pena pecuniaria o, mejor, sanción económica, les va a afectar también. A esos accionistas o partícipes inocentes e ignorantes totalmente, de las actividades ilegales y provechosas de la sociedad, a través de la misma les va a afectar particular y personalmente.

Al menos, para los especialistas, el Derecho penal español se merecía un poco, siquiera sea así, de mayor respeto y consideración, y no ser tirado por la ventana a la calle como se hacía hace ya mucho tiempo, con el agua sucia aunque solo sea por la memoria de aquellos que lo defendieron hasta con su misma vida.

La posición legal española, en este concreto caso no solo es anticonstitucional, porque no respeta ninguna de las garantías existentes de la Constitución de 1978, sino que además destruye principios básicos de un Derecho penal que sea expresión de un Estado social y democrático de Derecho. Quizás pueda suceder, como ya vaticiné hace 7 años (2006), lo mismo que ha ocurrido para la tan traída y llevada doctrina llamada Parot, en materia de ejecución de la pena y es que el Tribunal europeo de Derechos humanos, con la sin igual ayuda del referido Sr. López Guerra, siempre atento a lo que le pueda beneficiar personalmente y sin la menos sensibilidad para con el Estado español, le suelte otro varapalo al Reino de España y seamos una vez más, a pesar de la celeridad gubernamental y judicial en la ejecución de sus sentencias, el hazmerreír europeo, cuando no la humillación, de la ciudadanía española que parece ser está para eso. Distinguido Sr. López Guerra: usted cuando tiene que estar en el Tribunal no está (caso Marey) y cuando no tiene que estar, pues resulta que reaparece usted, como si se tratara del Guadiana, y no envía a su sobresaliente, que la verdad vota también en contra del sentido común y con el más elemental sentido del Derecho y de su aplicación, pues tampoco sabe mucho que digamos. No sabe de qué vá. Pero, claro, en la Presidencia del Gobierno español y de su Ministerio de justicia, tampoco lo saben muy bien. Y así estamos apañados. Todo por no leer que es mucho más fácil y cómodo y por no entender, en caso de que se lea algo, lo leído.

Manuel Cobo del Rosal, Catedrático de Derecho Penal y Abogado.

 


 





 


 

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