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La magistrada aprecia “delito continuado contra la propiedad intelectual” en línea con resoluciones previas
La sentencia impone al condenado una multa de más de 21.000 euros y una inhabilitación a administrar cualquier otra web por un periodo de tres años
La relevancia de la condena radica en que establece que enlazar es un acto de puesta a disposición del usuario de internet de contenidos ilícitos
Las páginas web de enlaces a contenidos ilícitos son también ilegales y cometen un delito continuado contra la propiedad intelectual. Así lo ha estimado la titular del juzgado de lo penal número cuatro de Castellón, Tomasa Olivas, quien ha condenado al propietario de las webs de enlaces Bajatetodo.com, D. L. a 18 meses de cárcel, a una inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con la creación y gestión de Webs durante tres años y a una sanción superior a los 21.000 euros por “un delito continuado contra la propiedad intelectual” que deberá indemnizar a la Asociación de Productores de Música de España (PROMUSICAE), a ADESE y a varios distribuidores cinematográficos. El condenado tiene diez días para recurrir la sentencia. La juez considera a D. L. como responsable de las Webs bajatetodo, bajateseries, bajartodogratis, solodvdrip, bajateanime y trackerbajatetodo.com en las que estaban disponibles enlaces a contenidos ilegales de música, videojuegos para consolas, películas y programas de ordenador. La sentencia afirma que ha quedado probado que en las distintas webs administradas por el citado D.L. que cumplió 32 años el pasado 16 de octubre, “se ponían a disposición de los usuarios de internet contenidos protegidos por los derechos propiedad intelectual sin la autorización de sus legítimos titulares con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros”. El encausado además contaba con “otras personas no identificadas que también administraban esas ciberpáginas”, añade. La sentencia, del pasado 30 de octubre, de la juez de Castellón está en línea con otras previas de magistrados en Valencia y Vizcaya y pone el foco en la ilegalidad de la actividad del denunciado al considerarla un acto de “comunicación pública”: “...no se trata de valorar si el contenido al que acceden es ilícito, sino de valorar su actividad, es decir, si con su actividad los acusados realizan un acto de comunicación pública”, explica en la resolución, la magistrada. “Con su intervención técnica y tras haber indexado, clasificado y comentado las obras, lo que hacía era poner a disposición de manera directa la descarga… era su labor directa y no su labor de intermediación lo que resultaba el resultado de acceso a la obra en cuestión”, afirma la sentencia, en línea con las de Valencia y Vizcaya antes citadas. “La importancia de esta sentencia radica en que ratifica lo que otros jueces españoles también han estimado y que nosotros siempre hemos mantenido en nuestra defensa de la propiedad intelectual, que es que enlazar es un acto de puesta a disposición del usuario de internet de contenidos ilícitos y ser considerado como un delito continuado contra la propiedad intelectual”, afirma José Manuel Tourné, director general de la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual, FAP. Esta causa judicial se inició en 2006 por denuncia de PROMUSICAE y la FAP que denunciaron a las citadas webs de enlace. Reforma del Código Penal Hay que recordar que a finales del mes de septiembre el Consejo de Ministros aprobaba una reforma del Código Penal que contempla la pena de hasta seis años de prisión a quien incluya en su página web listados de enlaces a contenidos que son objeto de propiedad intelectual. El juez podrá ordenar su retirada e incluso el bloqueo del portal, según el borrador enviado el Consejo de Estado. El objetivo sería perseguir las páginas que permiten la obtención de un listado de enlaces a través de las cuales se puede acceder ilícitamente a obras protegidas por los derechos de autor. En ningún caso se actuará contra usuarios o buscadores neutrales, ni contra los programas P2P que permiten compartir contenidos. En concreto, se persigue la explotación económica, reproducción, plagio, distribución y comunicación pública de una obra, sin autorización de los titulares, con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto (a través de publicidad, por ejemplo), así como facilitar el acceso a la localización de obras o prestaciones protegidas en Internet.
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