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Sin
duda
uno
de
los
hitos
de
la
reforma
laboral
operada
en
2012,
fue
la
eliminación
de
la
necesidad
de
la
autorización
administrativa
en
la
tramitación
de
los
expedientes
colectivos,
así
como
la
posibilidad
introducida
por
el
RDL
3/2012
en
el
Estatuto
de
los
Trabajadores
de
proceder
por
el
Sector
Público
al
despido
por
causas
económicas,
organizativas
o de
producción.
Personalmente
considero
que
la
eliminación
de
la
autorización
administrativa,
no
hacía
más
que
incrementar
la
responsabilidad
de
la
empresa
en
el
cumplimiento
de
las
prescripciones
legales
en
materia
de
documentación
a
entregar
a
los
representantes
de
los
trabajadores,
así
como
la
necesidad
por
ambas
partes
de
llevar
a
cabo
un
verdadero
proceso
de
negociación
de
buena
fe.
Lejos
de
suponer
una
merma
de
derechos,
la
eliminación
de
la
referida
autorización
va
vinculada
a un
estricto
control
judicial
de
la
forma
previo
al
fondo,
que
garantiza
de
este
modo
los
derechos
laborales.
En
este
caso
no
puedo
dejar
de
comentar
la
reciente
sentencia,
de 4
de
Noviembre,
dictada
por
la
Sala
de
lo
Social
del
TSJ
de
la
Comunidad
Valenciana,
en
el
expediente
colectivo
de
extinción
del
Grupo
RTVV.
Es
difícil
resumir
en
un
breve
artículo,
los
cuarenta
y
seis
folios
de
la
Sentencia,
que
finalmente
acaba
declarando
NULA
la
decisión
adoptada
en
agosto
de
2012
de
extinción
de
1.198
contratos
de
trabajo,
lo
que
comporta
la
inmediata
readmisión
de
los
trabajadores
afectados.
Los
avatares
jurídicos
de
todo
el
proceso
se
reflejan
cuando
el
Tribunal
debe
resolver
una
cuestión
prejudicial,
y la
falta
de
legitimación
pasiva
alegadas,
antes
de
entrar
en
el
fondo
del
asunto,
que,
como
la
propia
Sala
reconoce
en
su
fundamento
de
derecho
cuarto,
“le
corresponde
la
difícil
tarea
de
afrontar”.
Y
efectivamente,
es
una
tarea
difícil
a la
vista
de
los
hechos
probados
que
recoge.
El
Grupo
RTVV
existente
a la
fecha
de
inicio
del
despido
colectivo
se
encontraba
financiado
por
los
ingresos
públicos
que
provenían
de
la
Generalitat
Valenciana,
publicidad
y
fondos
generados
por
las
ventas
de
derechos
de
retransmisiones
deportivas
y
derechos
audiovisuales.
Los
datos
económicos
son
abrumadores,
presentando
cuentas
consolidadas
las
tres
sociedades
del
grupo,
siendo
un
hecho
no
controvertido
la
existencia
del
mismo
a
efectos
tanto
laborales
como
mercantiles.
Las
Cuentas
anuales,
consolidadas,
estaban
debidamente
Auditadas
por
la
empresa
Ernst
&
Young,
y
con
el
posterior
control
por
parte
del
Sindic
de
Greuges.
El
informe
técnico
explicativo
de
las
causas
legales
que
motivaban
las
extinciones
había
sido
elaborado
por
la
PricewaterhouseCoopers
Asesores
de
Negocio
SL (PWC),
y el
asesoramiento
jurídico
en
la
tramitación
del
expediente
había
sido
realizado
por
Garrigues
Abogados.
Los
motivos
alegados
por
el
Grupo
RTVV
para
llevar
a
cabo
una
reestructuración
que
suponía
la
extinción
de
1.198
puestos
de
trabajo
de
los
1.695
trabajadores
que
formaban
parte
de
la
plantilla
eran
tanto
económicos
como
de
carácter
técnico
y
organizativos
(sustentados
en
el
informe
de
reestructuración
elaborado
por
PWC).
La
situación
económica
de
la
entidad
pública
era
la
siguiente:
Se
agrava
la
situación
con
la
denominada
“deuda
histórica”
a
fecha
de
31.12.2011
que
ascendía
a
1.096
millones
de
euros.
Como
he
comentado
con
anterioridad,
la
reforma
laboral
ha
primado
las
cuestiones
de
forma
sobre
el
fondo,
de
modo
que
cualquier
omisión
de
documentación
o
del
deber
de
buena
fe
en
la
negociación
comporta
la
nulidad
del
procedimiento,
de
modo
que
estos
datos
económicos
carecerían
de
relevancia.
|
EJERCICIO |
SUBV. Y APORTACIONES GENERALITAT |
INGRESOS EXPLOTACIÓN |
GASTOS |
GASTOS DE PERSONAL |
RESULTADO DEL EJERCICIO |
PATRIMONIO NETO |
|
2008 |
51.464.187,14 |
76.167.313,12 |
321.345.099,07 |
75000000,00 |
-245.177.785,26 |
-1.098.375.902,75 |
|
2009 |
181.885.097,64 |
52.008.852,17 |
264.351.840,82 |
75000000,00 |
-212.342.988,65 |
-1.139.878.782,85 |
|
2010 |
128.938.248,86 |
28.227.248,81 |
211.989.373,54 |
75000000,00 |
-183.762.124,73 |
-1.155.224.610,95 |
|
2011 |
119.799.516,27 |
18.738.715,88 |
190.068.686,01 |
75000000,00 |
-171.329.970,13 |
-1.219.341.357,01 |
|
PREV.
2012 |
|
|
|
|
-50.240.214,00 |
|
El
procedimiento
seguido
durante
más
de
18
meses,
y
que
ha
culminado
en
la
declaración
de
nulidad
ha
tenido
graves
defectos
generales
que
invalidan
el
procedimiento:
*
Pese
a
que
el
Grupo o
RTVV
aportó
la
documentación
requerida
por
el
art.
51.2
ET y
posterior
desarrollo
reglamentario
por
el
RD
801/2011
omitió
el
informe
corresponde
al
número
de
trabajadores,
y
clasificación
profesional
afectados,
desglosado
por
centros
de
trabajo,
y en
su
caso
provincias
y
Comunidades
Autónomas.
* Se
extrajo
de
la
documentación
entregada
al
inicio
del
periodo
de
consultas
parte
del
informe
de
PWC
relativo
a
las
conclusiones
correspondientes
al
coste
de
los
servicios
a
externalizar.
*
Los
criterios
de
selección
del
personal
afectado
fueron
ambiguos,
subjetivos
y
genéricos.
De
hecho,
y
cito
textualmente,
la
lista
de
afectados
y no
afectados:
“contenía
una
relación
por
simple
orden
alfabético
respecto
al
primer
apellido
de
cada
trabajador,
sin
especificarse
el
motivo
concreto
de
la
fecha
de
la
baja
posterior
en
la
sociedad
ni
las
razones
de
las
salidas
escalonadas
de
unos
trabajadores
antes
o
después
que
otros
bien
por
concurrir
un
exceso
de
plantilla
o
bien
por
dependencia
del
proceso
de
externalización
de
la
plaza
concreta
ocupada”·
*
Una
vez
finalizado
el
periodo
de
consultas,
sin
acuerdo
y
adoptada
por
la
empresa
la
decisión
extintiva,
se
pasaron
a
fijar
otros
criterios
de
designación,
pero
utilizando
distinta
baremación
para
los
trabajadores
de
las
dos
sociedades
anónimas,
y
para
la
empresa
pública
que
formaban
parte
del
Grupo
RTVV.
Esta
baremación
decidida
a
posteriori
de
la
finalización
del
periodo
de
consultas
totalmente
arbitraria,
vulnera
el
principio
de
igualdad
previsto
en
el
art.
14
de
nuestra
Constitución.
Este
baile
de
afectaciones
y
desafectaciones
con
distintos
modos
de
baremación
así
como
el
hecho
de
que
posteriormente
se
ampliara
la
fecha
límite
del
31
de
agosto
de
2013
para
las
extinciones
y
remisión
a la
Autoridad
laboral
de
solicitud
de
informe
a
posteriori
de
las
cartas
enviadas
a
los
trabajadores,
también
es
objeto
de
crítica
de
la
sentencia,
manifestando
la
Sala
que:
“la
decisión
se
tomó
antes
del
aludido
informe
al
que
se
condicionaba
en
principio
la
adopción
de
una
postura,
sin
esperarse
a
valorar
lo
que
se
dijera
al
respecto
por
la
autoridad
consultada,
por
lo
que
la
decisión
estaba
tomada
unilateralmente
y de
antemano,
como
lo
evidencia
que
antes
de
la
supuesta
consulta
condicionada
ya
se
hubieran
adoptado
y
emitido
las
comunicaciones
de
no
afectación
a
los
trabajadores”.
Esta
vulneración
de
derechos
fundamentales
ha
llevado
a la
Sala
a
declarar
la
nulidad
del
procedimiento,
y en
consecuencia
de
la
decisión
extintiva.
Pero
el
debate
jurídico
sigue
vivo,
pues
todavía
queda
ver
como
se
instrumentará
por
parte
del
Grupo
RTVV
esta
readmisión
de
los
trabajadores
y
posterior
cese
de
la
actividad
que
ya
ha
sido
anunciado.
Disfruten
de
su
lectura.
Enlace
a la
Sentencia.
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