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La Cátedra Pérez-Llorca/IE de Derecho Mercantil celebró el pasado 6 de noviembre de 2013 un seminario con el título "La Responsabilidad Concursal de Administradores". En la sesión intervinieron como ponentes Javier García Marrero, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid y Adriana de Buerba Pando, Fiscal en excedencia y Socia del área de Derecho Penal Económico de Pérez-Llorca. La respuesta a las intervenciones corrió a cargo de Francisco León, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Huelva y Of Counsel de Pérez-Llorca. El debate fue moderado por Guillermina Ester, socia de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca. La crisis económica ha planteado con toda crudeza el problema de la responsabilidad concursal de los administradores y directivos de la empresa. Se trata de una de las cuestiones concursales que mayor polémica ha suscitado tanto en la doctrina como en la jurisprudencia. El problema se ha ido agravando como consecuencia de las calificaciones concursales. La cuestión ha llegado a nuestro Tribunal Supremo que ha revisado la doctrina sentada hasta ahora superando, en cierto modo, el problema de la naturaleza indemnizatoria o sancionadora de dicha responsabilidad y estableciendo un criterio de acuerdo con el cual la condena a la cobertura del déficit concursal “requiere una justificación añadida” debiéndose “valorar conforme a criterios normativos los distintos elementos objetivos y subjetivos del comportamiento de cada afectado en relación con la conducta atribuida a la concursada”. El Proyecto de Ley de Reforma del Código Penal ha tipificado nuevos delitos de insolvencia. La reforma penal llega tarde y, en su caso, será de aplicación cuando la parte más dura de la crisis haya pasado. En cualquier caso, la necesidad de introducir modificaciones en lo que a este tipo de responsabilidad se refiere sigue siendo más acuciante en el ámbito concursal que en el penal. Y es que no pueden resolverse por vía de interpretación problemas estructurales de diseño las normas. El Tribunal Supremo, en todo caso, parece avanzar hacia el establecimiento de un criterio estable en materia de responsabilidad concursal.
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