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Ecija analiza en un encuentro las novedades laborales, fiscales y mercantiles de la nueva Ley de Emprendedores
MADRID, 13 de NOVIEMBRE de 2013 - LAWYERPRESS/ @LuisjaSanchez
 

El pasado 28 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 14/2013, la nueva Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, cuyo objetivo principal persigue ofrecer apoyo a aquellos que quieren emprender un nuevo negocio así como promover el desarrollo de la actividad empresarial dentro y fuera de nuestras fronteras. En esta ocasión en ECIJA se ha analizado en detalle y explicar las novedades más relevantes de la Ley de Emprendedores y sus principales ventajas en materia fiscal, laboral y mercantil, encaminadas a impulsar la creación de nuevas empresas y también a fortalecer el tejido empresarial existente:
Así, se han analizado en materia fiscal:
• Establecimiento del sistema “IVA de caja”: se aprueba un régimen optativo por el que aquellas empresas o profesionales cuyo volumen de facturación no haya superado la cifra de 2 millones de euros durante el ejercicio anterior, podrán acogerse a un criterio de caja.
De esta forma, se retrasaría el devengo hasta el momento del cobro total o parcial a sus clientes. En caso de optar por el mismo régimen, los sujetos pasivos no podrán el IVA soportado en sus adquisiciones hasta que efectúen el pago de las mismas a sus proveedores.
• Reinversión de beneficios: se crea una deducción del 10 % de los beneficios obtenidosen el periodo impositivo, siempre que se reinviertan en la actividad económica, paraaquellas empresas que cumplan con los requisitos de Empresa de Reducida Dimensión(facturación anual menor a 10 millones de euros).
• “Patent box”: se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas que proceden de losactivos intangibles, de tal forma que el incentivo recaiga sobre la renta derivada del activocedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo.
• “Deducción por actividades de I+D”: se permite, cumplidos ciertos requisitos, laaplicación de la deducción por innovaciones tecnológicas sin límite alguno.
• “Business angels”: para incentivar la creación o captación en empresas de sociospersonas físicas que aporten conocimientos empresariales o profesionales, aparte de capitalfinanciero, se establecen dos tipos de deducciones fiscales en el Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas:
o Deducción del 20 % en la cuota por la inversión realizada al entrar en la sociedad,con una base máxima de 50.000 euros, y Exención total de la plusvalía en ladesinversión, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o recientecreación.

La Ley también articula una serie de medidas que pretenden apoyar y fomentar la actividad
emprendedora, en materia laboral, de Seguridad Social y de Extranjería, de esta forma,
se han tratado:
• “Reducciones en la base de cotización mínima a la Seguridad Social”: para promover la actividad por cuenta propia los trabajadores autónomos en situación de pluri-actividad con el Régimen General, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente durante los primeros 18 meses, y el 75% durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
• “Reducciones sobre la cuota de cotización”: Igualmente se establecen, para las nuevas altas de autónomos mayores de treinta años o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores en este régimen, reducciones sobre la cuota del 80% durante los seis primeros meses, del 50% los seis meses siguientes y del 30% durante otros seis meses más.
• “Simplificación de las cargas administrativas”: la Inspección de Trabajo pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo, y en el caso de las empresas de hasta veinticinco trabajadores y con un único centro de trabajo podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales.
• ‘Golden Visa’. “Creación de visados de residencia para emprendedores e inversores extranjeros”: Se crea un nuevo procedimiento que facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia para ejercer una actividad empresarial en nuestro país, por razones de interés económico; para emprendedores que realicen una actividad económica innovadora, con creación de empleo, aplicable también a trabajadores altamente cualificados; o para extranjeros que realicen inversiones significativas en España como la adquisición de bienes inmuebles con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros.
Por último en materia mercantil, se han analizado:
• El emprendedor responsabilidad limitada: que permite a las personas físicas evitar de manera parcial las deudas que se deriven de su actividad empresarial.
• La sociedad limitada de formación sucesiva: que carece de capital mínimo, para incentivar la actividad emprendedora.
• El inicio de la actividad emprendedora: mediante la creación de los Puntos de Atención al Emprendedor.
• Las medidas adoptadas para el fomento de la internacionalización de las actividades de los emprendedores.
• Otras medidas: tales como los apoderamientos electrónicos y aquellas destinadas a la agilización de los trámites para la formulación de las cuentas anuales abreviadas.
• Acuerdos de refinanciación: Reducción del porcentaje de acreedores financieros que han de adherirse al acuerdo de refinanciación del 75% al 55% (sobre la base del criterio del pasivo financiero).
 


 
 

 

 


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