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¿Es España el lugar más favorable para emprender? Desmontando algunos mitos acerca del clima emprendedor en España
MADRID, 22 de NOVIEMBRE de 2013 - LAWYERPRESS

Por Gonzalo Cerón, Socio Olleros Abogados y Jaime Aguilar, Asociado Olleros Abogados

Gonzalo Cerón, Socio Olleros Abogados y Jaime Aguilar, Asociado Olleros AbogadosComo cada año por estas fechas, el Banco Mundial acaba de publicar su informe anual “Doing Business 2014 – Entendiendo las regulaciones para las pequeñas y medianas empresas”. Este informe es un indicador que mide las regulaciones empresariales que impulsan la actividad empresarial yaquellas que la constriñenpara las empresas locales de 189 economías, a fecha 1 de junio de 2013.
Basta echar un vistazo al informe para comprobar con preocupación que,en esta edición,España ha caído desde la posición 46ª del ranking absoluto que ocupaba en el año 2013 a la 52ª de 2014.Esa preocupación se torna en alarma cuando uno desciende a los detalles y encuentra que, en lo referente a la facilidad para iniciar un negocio, España ocupa la posición 142ª sobre un total de 189 países, con una caída de 6 posiciones respecto al año anterior, lo queno sólo nos aleja de los países líderes de la zona Euro, sino que nos sitúaa la altura de exóticas regiones como Sudán, Benín o Malí.
Los siguientes son algunos ejemplos que ilustran por qué ocupamos dicho lugar en la clasificación:
- En término de plazos, la apertura de un negocio en España requiereuna media de 23 días. A pesar de haber mejorado respecto al año pasado(28 días), seguimos aún lejos de los 14 días de Grecia, los 6 días de Italia o los 2,5 días de Portugal.

Según el Banco Mundial, el caballo de batalla en España estaría (i) en los plazos que se toman como referencia para inscribir una compañía en el Registro Mercantil (entre 6 y 15 días),siendo posible, según la Institución, realizar los restantes trámites previos (obtener certificación negativa de denominación, apertura de cuenta corriente y firma de escritura ante Notario) en apenas 4 días, y (ii) en el plazo para la obtención de las licencias correspondientes.

- Respecto de los costes asociados a la apertura de un negocio, destacan los costes administrativos que un emprendedor tiene que afrontar. Así, notarios y registradores perciben de media la cantidad de 800€ por incorporar una sociedad, a considerable distancia de los 360€ de Portugal, los 230€ de Grecia y los exiguos 100€ del Reino Unido.

- Finalmente, en materia impositiva, nuestro país ocupa la posición 67ª en el escalafón de 2014 en lo referente a la carga fiscal que soportan nuestras empresas, lo que supone un descalabrosi lo comparamos con el puesto 33º alcanzado en 2013. Algunos datos demoledores que hablan de la situación actual en España son que, en términos de media, el porcentaje de impuestos que ingresa el Estado sobre los ingresos que ha obtenido la empresa vía beneficios comerciales es del 21,2%, siendo la media de la OCDE del 16,1%;que, asimismo en términos medios, los impuestos y contribuciones que pagan las empresas sobre el porcentaje de su beneficio por tener personal contratado representan el 36,8%, siendo la media de la OCDE del 23,1%; o, finalmente, que la tasade impuestos y contribuciones totales durante el segundo año de actividad de una empresa, expresada como porcentaje de los beneficios comerciales, asciende a una media del 58,6%, siendo la media de la OCDE del 41,3%.
Todo eso por no hablar de las condiciones de acceso a fuentes de financiación para pequeñas y medianas empresas que, como es bien conocido, arroja un panorama aún más desolador.
Conocedor de la relevancia que los inversores internacionales otorgan a este Informe, el Gobierno de España ha tratado de paliar esta situación mediante la aprobación de la Ley de Emprendedores (Ley 14/2013, de 27 de septiembre), que contempla medidas que pretenden favorecer el emprendimiento.
En concreto, la Ley de Emprendedoresincorpora las siguientes medidas en este sentido:
- Al objeto de agilizar los plazos necesarios para la puesta en marcha de un negocio, será posible constituir una sociedad mercantil telemáticamente y lograr su inscripción en el Registro Mercantil en un plazo máximo de 6 horas.

A dicha medida recogida en la Ley de Emprendedores se sumarían otras en otros ámbitos, como la ampliación del ámbito de aplicación de la denominada “Licencia Express”, gracias a la cual estarán exentos de solicitar la licencia de apertura los locales con una superficie de hasta 300 m2 y que ahora se pretende extender a aquellos que no excedan de 750 m2.

- Respecto del ahorro de costes e inversión mínima para la apertura de un negocio, la Ley de Emprendedores contempla la posibilidad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada con un capital social inicial por debajo del mínimo legal establecido de 3.000€.
Medidas adicionales previas a la Ley de Emprendedores que igualmente tratan de abaratar los costes, en este caso derivados de la contratación de trabajadores por cuenta ajena, serían las bonificaciones a las cotizaciones a la seguridad social y beneficios fiscales que lleva aparejado el denominado contrato laboral de apoyo a emprendedores, que según las últimas noticias, también se podrá concertar con carácter temporal.
- Finalmente, respecto de los impuestos que deben satisfacer las pequeñas y medianas compañías de reciente creación, la Ley de Emprendedores contempla medidas como (i) la posibilidad dedeclarar el IVA conforme al criterio de caja o (ii)la posibilidad de aplicar una deducción por reinversión de beneficios en la propia actividad de hasta el 10%.
Junto a dichas medidas, para flexibilizar el acceso a fuentes de financiación alternativas a la bancaria tradicional, se han implementado otras medidas como (i) la creación del FOND-ICO Global y(ii) la creación del Mercado Alternativo de Renta Fija,que se verán complementadas con la anunciada Ley de Fomento de la Financiación Empresarial que, entre otros aspectos, reformará el régimen aplicable a las entidades de capital riesgo.
Con todo, cabe preguntarse si la Ley de Emprendedores y las restantes medidas anunciadas por el Gobiernopermitirán situar a España a la cabeza de los países desarrollados que más favorecen el emprendimiento o si representará una nueva intentona fallida.
Sólo el tiempo lo dirá. Por nuestra parte, nos permitimos una doble reflexión: Cualquier medida que se adopte será vanasi los países de nuestro entornolo hacen mejor. Toca por tanto ser ambicioso y mirarnos en el espejo de los mejores si queremos atraer y retener inversión y talento.En segundo lugar,un excesivo afán recaudatorio y la creencia de que mediante la constante publicación de nuevas normas en el B.O.E. hallaremos la respuesta a todos nuestros males son susceptibles de contrarrestarcualesquiera efectos positivosque pudieran tener las medidas aprobadas.

 


 
 

 

 

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