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ESPECIAL REFORMA LABORAL

 

 

¿Nueva reforma laboral?: Otra vuelta de tuerca al trabajador o desempleado
MADRID, 29 de NOVIEMBRE de 2013 - LAWYERPRESS

Por Hilda Irene Arbonés Lapena, Abogada laboralista, Doctorando en Derecho del trabajo y de la Seguridad Social. @hildaarbones

Hilda Irene Arbonés Lapena, Abogada laboralista, Doctorando en Derecho del trabajo y de la Seguridad Social.Cuando el pasado viernes, saltó la noticia de la “recomendación” de la Unión Europea al Gobierno de España sobre la necesidad de continuar en la reforma del mercado de trabajo; la primera reacción que tuve fue la de “twuitear” “!!! SOS otra Reforma Laboral!!!”. Reacción explicable desde la incontestable sabiduría del gato escaldado a quien desde hace años le caen un continuo chorreo de agua hirviendo. Cada vez que aparece la palabra reforma, desaparece algún derecho conquistado en la travesía hacia el estado social, con la presunta finalidad de favorecer la creación de empleo.
Sin embargo, ante la inexorabilidad del nuevo Diluvio o Reforma que viene, intenté, analizar algunos de los aspectos que, según fuentes tanto de la Unión Europea como del Ministerio de Economía, van a ser objeto de modificación.
Parece ser que la Reforma se va a centrar en cuatro aspectos: extensión del contrato de apoyo a emprendedores, simplificación de la “quiniela” de modalidades contractuales, la reforma de los Servicios Públicos de Empleo y de las Agencias Privadas de Colocación. Veamos algunas reflexiones:
1) Extensión del contrato de apoyo a emprendedores a los trabajadores a tiempo parcial.
Me remito, en aras a la brevedad, al contenido de mi artículo publicado el viernes 22 de Noviembre, muy crítico al respecto; me limitaré a dar aquí un argumento sobre la inconstitucionalidad del periodo de prueba de un año “en todo caso” como elemento configurador de este contrato. Recordemos que el artículo 14 de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental a la igualdad de los ciudadanos ante la Ley, y sólo ante situaciones distintas y que así lo justifiquen, la Ley podrá dar distinto tratamiento. En relación con el periodo de prueba, que sirve para que el empresario compruebe si se cumplen las expectativas laborales puestas en el trabajador, el hecho de que la empresa tenga menos de 50 trabajadores, (y el empresario esté más cercano y con un control más directo) ¿justifica objetiva y razonablemente que el periodo de prueba se alargue sobre el régimen legal ordinario?

2) Simplificación de las modalidades contractuales.

Coincido con el Gobierno en la necesidad de reducir y simplificar el laberinto de modalidades contractuales vigentes, aunque me temo que la reducción irá por distinto derrotero al que yo propondría.
Además de suprimir el contrato de apoyo a emprendedores, debiera suprimirse también el contrato por obra o servicio determinado, regulado en el artículo 15. 1 a) del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 2720/1998. Esta propuesta tiene su fundamento en tres pilares básicos:
1. La enorme dificultad y problemática que generan este tipo de contratos, pues la exigencia legal de que se trate de una actividad con autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa y limitada en el tiempo, da lugar a que en la mayoría de las ocasiones la cláusula de temporalidad resulte fraudulenta, aunque el trabajador tenga dificultad en probarlo.
2. La confusión sobre el régimen legal del transcurso de los 24 meses en dos o más contratos para la misma empresa o grupo, con vigor intermitente.
3. Ya es hora de superar la doctrina del Tribunal Supremo que desde 1997, viene otorgando validez a la cláusula de temporalidad de estos contratos, cuando la actividad realizada está vinculada exclusivamente al contrato que la empresa celebraba con un tercero (otra empresa), y que ha llevado a que muchas empresas de servicios hayan utilizado este contrato para la mayoría de su mano de obra directa. Esta doctrina podía tener justificación en la legislación anterior, en que el despido por causas productivas en caso de extinción de la contrata, era una posibilidad más teórica que real, pero desde luego hoy ya no es así. Y menos sentido tiene aún, con la aproximación de indemnizaciones del despido por causas objetivas y la finalización de la obra o servicio.

3) Reforma de los Servicios Públicos de Empleo.

También coincido con la Unión Europea y el Gobierno en que debe reformarse el Servicio Público de Empleo, y darle una mayor funcionalidad en lo que era su razón primigenia: la búsqueda de empleo y la intermediación entre empresas y trabajadores, y no tanto la gestión económica de las prestaciones o el control de las salidas al extranjero de los trabajadores no comunitarios. Ahora bien, para ello, habrá que dotar al SEPE de mayores medios tanto materiales como personales, y las restricciones de las sucesivas Leyes Presupuestarias no han ido en esta dirección, cuando ni tan siquiera permiten reponer a los funcionarios del SEPE que se jubilan o invalidan.
Aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid aunque al Gobierno no se le haya ocurrido, sugeriría también la reforma de Fondo de Garantía Salarial, en cuanto a dotarle de mayores medios materiales y humanos para hacer frente al tsunami de solicitudes de prestaciones atascadas en sus polvorientas estanterías. De ello depende la supervivencia de muchas familias que ninguna culpa tienen de la insolvencia, a veces incluso real, de sus empleadores; todo ello independientemente de la buena labor que llevan a cabo los funcionarios en la mayoría de las unidades.

4) Agencias Privadas de Colocación.
Pese a la reforma habida en esta materia en los distintos párrafos del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 35/2010, de 17 de Septiembre y luego por la Ley 3/2012, de 6 de Julio, que permite las actividades de las agencias privadas de colocación en las condiciones establecidas en la Ley 56/2003, lo cierto es que en mi experiencia profesional su incidencia en la intermediación laboral es mínima o nula. En una situación como la actual con casi 6.000.000 de dramas humanos y familiares, cualquier esfuerzo es bueno para reducir la cifra, pero entiendo que su labor debe ser complementaria de la llevada acabo por un SEPE eficaz, y estar supeditada y condicionada a que se cumple efectivamente el mandato legal de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo y de gratuidad para el trabajador. Mucho me temo que al final acaben existiendo desempleados de primera y de segunda, y que el parado acabe pagando por la intermediación, -como sucede con los bancos, que cada vez que el Gobierno les impone una nueva tasa, acaban subiendo la hipoteca o las comisiones al ciudadano por el artículo 33-

En fin, me temo que, pese a mis sugerencias, la Reforma que nos viene, será más de lo mismo: otra vuelta de tuerca al trabajador o al desempleado, y es que volviendo a los clásicos romanos: “Vae victis!” ¡Ay de los vencidos¡
 


 
 

 

 

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