En
sus
respectivas
exposiciones
desmenuzaron
una
ley
que
ha
venido
a
cambiar
algunos
hábitos
existentes
en
las
empresas
españolas,
como
por
ejemplo
las
derivadas
en
materia
fiscal
que
se
resumen
en
tres
grandes
pilares:
La
reinversión
de
beneficios,
por
la
que
las
empresas
podrán
deducir
hasta
un
10%
de
los
beneficios
obtenidos
si
se
reinvierten
en
la
actividad
económica;
los
incentivos
fiscales
por
financiación,
deducciones
y
exenciones
en
IRPF
a
favor
de
los
"Business
Angels"
o
inversores
particulares,
por
su
aportación
en
una
nueva
actividad
económica
(socio
capitalista);
y el
IVA
de
Caja,
que
permite
a
las
empresas
aplazar
el
pago
del
IVA,
si
se
cumplen
una
serie
de
requisitos,
hasta
el
momento
del
cobro
de
la
factura,
con
el
límite
del
31
de
diciembre
del
año
posterior
al
devengo
de
la
operación.
En
la
conferencia
se
trataron
asuntos
recogidos
en
la
ley
que
hacen
referencia
al
área
concursal,
como
la
creación
de
la
figura
del
mediador
concursal,
obligatoria
para
tramitar
un
nuevo
procedimiento
de
acuerdo
extrajudicial,
que
será
nombrado
por
el
registro
mercantil
o
por
el
notario.
Además
se
expusieron
los
distintos
requisitos
que
se
fijan
para
acceder
a
este
procedimiento
según
se
trate
de
empresario,
persona
física
o
jurídica,
sea
o no
sociedad
de
capital;
la
penalización
al
acreedor
díscolo
que
no
asista
a
las
reuniones,
calificando
sus
créditos
como
subordinados,
si
finalmente
fuera
declarado
en
concurso;
o el
permiso
que
se
otorga
al
deudor
para
continuar
con
su
actividad
sin
ser
objeto
de
ejecuciones
en
su
contra,
ya
que
mientras
dure
la
negociación
no
podrá
declararse
en
concurso.
También
se
habló
de
la
creación
del
denominado
concurso
sucesivo
que
se
considerará
así
cuando
haya
imposibilidad
de
alcanzar
un
acuerdo
extrajudicial
de
pagos
o se
incumpla
éste.
En
este
caso,
se
abrirá
directamente
la
fase
de
liquidación.
La
Ley
de
Emprendedores
prevé,
para
la
persona
física,
la
figura
de
la
“segunda
oportunidad”,
pues
finalizado
el
concurso,
sus
deudas
se
entenderán
extinguidas.
La
remisión
de
la
deuda
será
total
de
los
créditos
ordinarios
y
subordinados,
siempre
que
se
hayan
pagado
los
créditos
contra
la
masa
y
los
privilegiados
o
estos
y
además
el
20%
de
los
ordinarios,
en
función
de
una
serie
de
condicionantes.
Emprendedor
de
Responsabilidad
Limitada
En
otro
orden
de
cosas,
la
ponencia
organizada
sobre
la
nueva
Ley
de
Apoyo
a
los
Emprendedores,
abordó
la
regulación,
en
sus
capítulos
II y
III
del
Título
I,
de
las
figuras
del
Emprendedor
de
Responsabilidad
Limitada
y la
Sociedad
Limitada
de
Formación
Sucesiva.
Nombres
tan
evocadores
que
no
se
ven
satisfechos
en
su
plasmación
final,
o
mejor
dicho,
…mucho
ruido
y
pocas
nueces.
La
limitación
de
la
responsabilidad
del
emprendedor
no
es
tal,
sino
más
bien
de
un
solo
activo,
su
vivienda
habitual
y no
de
manera
permanente
y
bajo
determinados
condicionantes.
Y
por
lo
que
respecta
a
las
Sociedades
Limitadas
de
Formación
Sucesiva,
se
expuso
que
son,
más
una
alegoría
de
un
buenisimo
paternal
del
Estado,
que
de
una
plasmación
de
algo
que
pueda
llegar
a
ser
viable
desde
el
punto
de
vista
financiero
y
empresarial.
Que
una
sociedad
pueda
nacer
sin
un
solo
euro
y
sin
necesidad
de
acreditar
esa
aportación,
no
tiene
un
soporte
que
lo
ampare,
si
de
seriedad
y
fiabilidad
en
el
tráfico
mercantil
se
trata.
Como
una
de
las
conclusiones
se
extrajo
que,
si
bien
es
cierto
que
cuesta
resistirse
a
los
cambios,
no
lo
es
menos
que,
si
estos
cambios
no
están
bien
orquestados,
la
resistencia
puede
resultar
numantina.
En
orden
laboral,
se
expuso
la
cotización
de
los
trabajadores
autónomos,
enfocada
a
los
que
se
encuentran
en
situación
de
pluriactividad,
a
los
que
tengan
30 o
más
años
de
edad,
a
los
que
cuenten
con
un
grado
de
discapacidad
igual
o
superior
al
33%
y a
los
que,
además
de
esto
último,
cuenten
con
más
de
35
años
de
edad.
En
cuanto
los
riesgos
laborales
y su
prevención,
se
destacó
que
las
empresas
con
menos
de
25
trabajadores
y un
único
centro
de
trabajo,
podrán
asumir
las
funciones
de
prevención
de
riesgos
laborales,
consecuencias
derivadas
de
dicha
atribución.
Y
para
finalizar,
hubo
tiempo
para
las
inspecciones
de
trabajo
y
Seguridad
Social,
en
particular
para
hablar
del
Libro
de
Visitas
Electrónico,
y
para
la
modificación
de
la
legislación
de
extranjería,
que
ofrece
mayores
facilidades
para
la
entrada
de
capital
y de
creación
de
puestos
de
trabajo.
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