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La sección de Derecho deportivo del ICAM se presenta en sociedad con una exitosa jornada sobre este tema Con fecha 04 de diciembre se han celebrado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) las jornadas sobre “El Derecho de Defensa del deportista en los procedimientos de dopaje”. Y allí nos presentamos, quienes escribimos esta crónica, dispuestos a disfrutar y aprender de todos los ponentes e intervinientes de máximo nivel que componían un programa lleno de contenidos y actualidad en torno al procedimiento sancionador en la nueva Ley Antidopaje española. La inauguración de las jornadas corrió a cargo de la Decana del ICAM, Sonia Gumpert, del Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, Manuel Quintanar, y de María Teresa Nadal, Diputada Responsable de la Sección de Derecho Deportivo del ICAM. En este acto se reafirmó, al igual que luego se comentase en varias ponencias, el rigor que ha de prevalecer en la aplicación del derecho recogido en el artículo 24 de la Constitución a una tutela judicial efectiva. Una vez inauguradas las jornadas, nos dispusimos a atender las ponencias que los expertos en las más diversas materias iban a realizar tomando como eje de las mismas el derecho de defensa del deportista en los procedimientos por dopaje de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. Comenzó con la Ponencia Marco a cargo de Alberto Palomar, que versó sobre los principales aspectos clave de la Ley Orgánica 3/2013, desde el punto de vista del procedimiento sancionador. En su ponencia destacó el derecho a guardar silencio como parte del derecho de defensa del deportista en estos procedimientos sancionadores, así como resaltó como novedad que en la nueva L.O., los deportistas estarán sometidos a diferentes normativas según su fuero, lo que, en sus propias palabras, supone una vuelta al Derecho Romano. En una misma competición los deportistas estarán sometidos a diferentes normativas dependiendo de si están calificados como deportista de nivel internacional, que son aquellos que participan en competiciones de ámbito internacional. Respecto de estos, la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte no tiene competencias sancionadoras, pues la misma corresponderá, bien a las Federaciones internacionales o bien a las Federaciones españolas, en caso de que la Agencia no hubiera celebrado el correspondiente convenio con las primeras. Esta remisión afecta al pasaporte biológico, a la lista, procedimientos, etc, y a la fiscalización de los actos (que será el TAS), admitiendo el artículo 1.3. la concurrencia de competencias con la AEAD. Único organismo publico De este modo, el nuevo sistema presenta, pues, una característica de actuación administrativa única, residenciada en un solo organismo público, la nueva Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, que va a aglutinar en su seno todas las competencias que el sistema anterior repartía entre diferentes entidades, lo que contribuirá a evitar posibles disfunciones y ayudará al establecimiento de una serie de criterios de interpretación de la norma que sean homogéneos y constantes y que contribuyan a fortalecer la seguridad jurídica en la lucha contra el dopaje. También se mostró muy crítico con el Tribunal Arbitral du Sport (TAS), con sus elevadísimos costes, con que ni siquiera admitan el español como idioma oficial -lo que obliga a los deportistas a afrontar, también, los gastos de traducción- y con el impedimento para el ejercicio del derecho a defensa que todo ello acarrea, extendiéndose además en su crítica, tanto al funcionamiento del propio Tribunal, como al más que discutible sistema de elección de sus miembros. Por último, subrayando su crítica a dicho sistema y la posibilidad de modificarlo, se preguntó públicamente: “¿Qué habría sucedido si Contador se hubiese negado a declarar ante el TAS?”, defendiendo la teoría de que, siendo tan sumamente previsible la derrota en cualquiera de los casos, tal vez habría quedado abierta la posibilidad de que los Tribunales hubiesen conocido y fallado sobre el caso, fuera de la esfera estrictamente deportiva. Procedimiento Sancionador y derechos del deportista A media mañana se inició la primera de las ponencias, moderada por Mª Teresa Nadal, que trató sobre el procedimiento sancionador y los derechos del deportista, en la que participaron Ana Ballesteros, abogada del despacho B&B Sports and Law, y Manuel Galán, de la Asesoría Jurídica de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Como ya había defendido Alberto Palomar, Ballesteros expresó sus dudas sobre la actual Legislación, que dificulta cada vez más el ejercicio de la Defensa y criticó, de forma muy expresiva, el régimen de falso arbitraje del TAS, en una doble vertiente: por un lado, teniendo en cuenta que los gastos que implica litigar ante el mismo son inasumibles, tanto para la inmensa mayoría de deportistas, como para las Federaciones, lo que supone un veto y un atentado contra el Derecho a la Igualdad y, por el otro, porque el Tribunal Constitucional (St 174/95) ya puso reparos a dicho sistema de arbitraje obligatorio, que entra en conflicto con el artículo 24 de la Constitución. Igualmente, señaló las dudas generadas acerca de la seguridad y las garantías en los procedimientos en materia de dopaje, destacando que en la nueva L.O. hay sanciones administrativas más represoras que en el Código Penal. En opinión de esta destacada letrada, resulta escandaloso el plazo de prescripción de ocho años, que la Ley establece y, en esa misma línea, criticó la excesiva especialidad que se pretende establecer en materia deportiva, haciendo referencia, tanto al famoso “Caso Heras”, fallado en base a la falta de garantías ofrecidas por el Laboratorio, como al contenido de la Sentencia del TSJPV, en el conocido como “Caso Trainera” -que rehabilitó a los 14 remeros y al entrenador, a los que el Gobierno vasco había prohibido competir durante dos años en su territorio, por negarse a dar explicaciones del tratamiento médico al que estaban sometidos si no era en presencia de su abogado- al extender, a los controles antidopaje, las garantías del proceso penal, puesto que los remeros se habían limitado a ejercer el derecho constitucional a no declarar contra uno mismo y a estar asistidos por un letrado. Protagonismo absoluto de la AEPSAD Por su parte, Galán, nos habló de que, en la nueva Ley, la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte goza del protagonismo máximo respecto de los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación, no sólo en el aspecto técnico, como ha venido siendo hasta ahora, sino en lo que se refiere a la planificación y a la realización de los controles, a diferencia del sistema anterior. Asimismo, comentó, en relación a los derechos fundamentales de los sujetos del deporte, que el establecimiento de un sistema eficaz de prevención del dopaje implica un notable sacrificio en ciertas ocasiones, pero que la gravedad del fenómeno combatido justifica estos sacrificios, y que, en ningún caso, esto supone la afectación constitucional de los derechos de los deportistas. A las 16,30 horas dio comienzo la segunda de las ponencias, moderada por DJuan Ramón Montero, Presidente de la Sección de Derecho Deportivo del ICAM, cuya temática era las infracciones y sanciones de la L.O. 3/2013 y la lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. En la misma participaron Manuel Martín, abogado de Gómez-Acebo&Pombo, y Miguel P. Pardo, Secretario del CEDD. Ambos ponentes comentaron la coexistencia de la normativa interna en materia antidopaje y la normativa WADA. Por su parte, Martín, además, recalcó la dificultad, e incluso en muchos casos, la imposibilidad de muchos deportistas de acceder al TAS por razones económicas (no pueden costearse desplazamientos, alojamientos, traductores…), criticó la excesiva dependencia de la AMA, e hizo una relación de las infracciones en materia de dopaje establecidas en la nueva Ley. Dificultades de acceso al TAS Pardo afirmó que no existe responsabilidad objetiva en la L.O. 3/2013, puesto que hay una nueva configuración del sistema de prueba, más adaptada al ordenamiento jurídico español, y una adecuada calificación de la responsabilidad disciplinaria, que la aleja de los pronunciamientos doctrinales que tratan de considerarla como una responsabilidad objetiva, y se establecen ciertas presunciones, determinadas en el Código Mundial Antidopaje, que tienen por finalidad garantizar la eficacia del sistema de lucha contra el dopaje. Asimismo, dio una completa explicación sobre las sanciones previstas en la misma y de que, como consecuencia propia de las sanciones, se establece una regla específica para recordar que la imposición de cualquier sanción de las previstas en la Ley constituye un supuesto de imposibilidad para obtener o ejercer los derechos derivados de la licencia deportiva. Otra novedad interesante es que incluye a los deportistas que hubiesen estado en posesión de la licencia y no lo estuviesen en el momento de iniciarse el procedimiento sancionador y aquellos que hayan simulado haber abandonado la práctica deportiva sin haberlo hecho en realidad. Puso fin a las ponencias la celebración de una interesante Mesa Redonda para comentar la L.O., moderada por la ex deportista olímpica y abogada . Carlota Castrejana, que nos habló de su experiencia en una doble vertiente, como deportista y como abogada, y que contó con la participación de personalidades como José Luís Abajo, ex deportista olímpico, Francisco M. Tobal, médico y Director de la Escuela de Especialización Profesional de la Educación Física y el Deporte en la Facultad de Medicina de la UCM, y Gaspar Rosety, periodista y Director de los Servicios de Comunicación de la RFEF. Abajo, más conocido como Pirri, hizo una exposición muy amena e interesante desde su experiencia como deportista profesional. Afirmó creer en el poder disuasorio de la L.O. 3/2013 y pidió que se expulsase del ámbito deportivo a aquellos que reincidan en esta materia, abogando por dejar de lado a los que sean sancionados en firme por dopaje, al considerar que es la sanción que merecen por haber faltado al respeto a los demás deportistas que juegan limpio. Asimismo, impresionando al auditorio por su profesionalidad y nivel de mentalización, reconoció que los controles que se realizan a los deportistas son difíciles de sobrellevar, pero que son el arma más eficaz para ser activos en la lucha contra el dopaje. Por su parte, el Dr. Tobal abogó por la necesaria normalización del reconocimiento médico deportivo y la regulación legal de la suplementación, comentando aspectos prácticos muy interesantes y curiosos basados en su propia experiencia como especialista en medicina deportiva, y destacó que la L.O. excede con mucho de lo que sería una simple norma antidopaje, puesto que incluye un potente sistema de protección de la salud para quienes realicen cualquier actividad deportiva, prestando especial atención al grado de exigencia física y, por tanto, al riesgo que se derive de la actividad deportiva en cuestión. La intervención de Gaspar Rosety despertó mucha expectación entre los asistentes al tratar sobre un tema fundamental como es el de la importancia de los medios de comunicación en el Derecho del Deporte. Denunció que muy pocos periodistas conocen y/o se han leído la L.O. 3/2013, resultando complicado, en este caso, que puedan transmitir y criticar lo que no se conoce: “el periodismo es contar la verdad y saber contarla con ética”. Por último, denunció la doble moral que, a su juicio, existe en casos de dopaje, a la vista de las dispares resoluciones que se están dictando en esta materia en asuntos prácticamente idénticos. Y tras una intensa y provechosa jornada en materia de dopaje, se procedió a la clausura del evento en la que se contó con la presencia e intervención del Excmo. Sr. Secretario de Estado y Presidente del CSD, Miguel Cardenal.
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