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Insiste en que la necesidad de generar confianza para que se asiente esta práctica. Por su parte, el Vicepresidente de las Cámaras italianas advierte que “un país con una justicia lenta no es competitivo” Mientras estamos todos expectantes por el futuro Reglamento que regule la mediación y su ley estatal 5/2012 en nuestro país, Alberto Ruiz-Gallardón sigue su contacto con los operadores jurídicos y sociales. En el dia de ayer, en el marco del Encuentro Empresarial “La apuesta de las Cámaras por el despegue económico”, que se celebró en Madrid, organizado por Consejo Superior de Cámaras, foro con diversas actividades donde también se habló, entre otras cosas, de mediación empresarial. En su intervención el Ministro de Justicia recalcó que“ las Cámaras son aliadas estratégicas por Ley para la implantación del sistema extrajudicial de resolución de disputas mercantiles”. También Ruiz-Gallardón anunció la próxima aprobación de un Real Decreto que profundice en el funcionamiento y requisitos para efectiva introducción de la mediación en España. Los rumores indican que la formación del mediador será de unas 100 horas, de ellas un 35 por cien de carácter práctico. Gallardón reconocía en su exposición ayer entre empresarios de toda España y representantes de las principales Cámaras de Comercio europeas que nuestro país no tiene tradición en el desarrollo de los métodos extrajudiciales. Falta cultura y eso puede generar recelo en la implantación del arbitraje y la mediación. “ En el caso de la mediación la confianza en el mediador es clave para que el proceso sea un éxito, y es evidente que las Cámaras de Comercio gozan de un prestigio indudable dentro del tejido empresarial que pueden ayudar a impulsar la mediación”. En otro momento de su exposición dejó entreabierta la posibilidad de retomar de alguna forma la experiencia de mediación italiana, con unas estructuras jurídicas parecidas al nuestro, donde es obligatoria, y ver la forma de importarla a nuestro modelo. “En la futura Ley de Cámaras que se tramita en el Congreso, se habla en su artículo 5 de las funciones de las Cámaras en materia de arbitraje y mediación”, comentó. Respecto al Reglamento pendiente, todo parece indicar que su aprobación será antes de que acabe este año 2013 “En su momento no solo regulamos la parta transfronteriza que indicaba la directiva europea sino que aprovechamos para desarrollar todo nuestro modelo de mediación”. Gallardón apunto a que se va a regular cuatro aspectos claves, como son la formación de mediador, la creación de un registro público de mediadores e instituciones, la exigencia de aseguramiento de responsabilidad civil para entidades y mediadores y el desarrollo de mediaciones online en procesos de cuantía inferior a 600 euros “ en un proceso simplificado que no podrá extenderse más de un mes”, indico Por su parte, el Vicepresidente de las Cámaras de Comercio italianas, Costatino Capone, declaró que las empresas de países con justicia lenta son menos competitivas y la economía pierde atractivo para los inversores. Italia ha implantado un sistema de mediación obligatoria para resolución de conflictos interempresariales, con el objetivo de ahorrar tiempo y dinero, y reducir los procesos judiciales desde una media de 8 años a 46 días. Las Cámaras de Comercio italianas son protagonistas destacadas en la implantación de este nuevo sistema de conciliación. Por último, Antonio Garrigues Walker, Presidente de Garrigues, declaró en su exposición que “la cultura del diálogo, el consenso y la mediación pueden generar efectos positivos y decisivos para la economía española”. Cámaras italianas: ejemplo de implantación de mediación Supimos por Capone que Italia ha implantado un sistema de mediación obligatoria para la resolución de conflictos entre empresas que supone un importante cambio cultural con beneficios concretos e inmediatos para las empresas en términos de ahorro de tiempo y costes de los procesos. En estos momentos su estructura está configurada por 19 Cámaras regionales; 105 Cámaras locales. 74 Cámaras de Comercio en el exterior. Estas instituciones cuentan con 7.700 empleados y 6.000.000 empresas miembros de las Cámaras. Hay también una Intensa actividad formativa, gestionando una Universidad (Universitas Mercatorum –Universidad pública de las Cámaras a través de internet) Estas entidades tienen amplias competencias en materia de metrología y certificación (gestión de la implantación del taquígrafo digital, control de pesos y medidas, red laboratorios de análisis químicos y certificación de productos, calidad agroalimentaria). Otra competencia que asumen es la Gestión de numerosos registros por delegación pública: Registro de SISTRI (Sistema di controllo della tracciabilità dei rifiuti); Registro del MUD (Modelo Único de Declaración Ambiental); Registro del COV (Composti Organici Volatili); Registro de productores de pilas y acumuladores; etc. Por su parte, las Cámaras de Comercio ya impulsan el arbitraje desde hace años. Muchas de estas entidades tienen su Corte Arbitral y Reglamento como medio para la resolución de conflictos en la actividad empresarial. Los sectores que más uso hacen del arbitraje son los seguros, construcción, comercio, sistema financiero, consultoría, marítimo sanitario. En cuanto a la tipología arbitral, se confirma la prevalencia del arbitraje de derecho (87%) frente al de equidad (13%). Las cuantías objeto de disputa experimentan anualmente un considerable incremento, ya que 2 de cada 10 arbitrajes son tramitados por procedimiento ordinario (reclamaciones de más de 300.000€). En estos momentos las Cámaras de Comercio han diseñando un nuevo servicio de mediación para que se puedan resolver sus reclamaciones de manera rápida y económica. El principal objetivo de este nuevo Servicio es mejorar la competitividad de las empresas resolviendo los conflictos de forma ágil, eficaz y poco costosa para las mismas. El Servicio de Mediación de las Cámaras de Comercio se ha implantado de forma homogénea en todo el territorio nacional, y se caracteriza por su sencillez, voluntariedad y la disposición de un equipo técnico de mediadores perfectamente cualificados y homologados por las Cámaras. El procedimiento garantiza la plena igualdad de oportunidades, la confidencialidad y el respeto hacia los puntos de vista de cada parte, para que las empresas puedan encontrar una solución amistosa y flexible a sus diferencias, sin que sus relaciones comerciales se vean necesariamente alteradas.
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