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El Supremo confirma la condena a María Teresa Campos, por intromisión ilegítima al honor de Aznar
MADRID, 20 de DICIEMBRE de 2013 - LAWYERPRESS
 

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la condena en su día impuesta a la periodista María Teresa Campos por intromisión ilegítima en el honor y en la intimidad personal y familiar del ex Presidente del Gobierno José María Aznar y de su esposa Ana Botella, como consecuencia de los comentarios realizados por la citada demandada en el programa “Protagonistas” emitido el 23 de noviembre de 2007 en la emisora Punto Radio, en las que se identificó con nombre y apellidos a . José María Aznar López como la persona a la que se refería la noticia divulgada el día anterior por Telecinco en su programa “Aquí hay tomate” relativa a una separación matrimonial por culpa de una relación extramatrimonial.

En ambas instancias se estimó la demanda con fundamento en el carácter contrario al derecho al honor de la divulgación de una supuesta relación extramatrimonial de una persona casada y de una supuesta crisis matrimonial derivada de una supuesta infidelidad. Ahora el Supremo confirma este fallo y dice que “la consideración de las circunstancias concurrentes conduce a estimar que la libertad de información no puede en este caso prevalecer sobre el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de los demandantes, pues el grado de afectación del primero es inexistente y el grado de afectación de los segundos es de gran intensidad”.
La sentencia, de la que es ponente el magistrado José Antonio Seijas Quintana, rechaza en primer lugar las tres infracciones procesales denunciadas por la Sra. Campos, por falta de la preceptiva denuncia (no se recurrieron las diligencias de ordenación supuestamente irregulares), inexistencia de indefensión material (en el cambio de composición de la Sala de apelación) y por no tratarse de cuestiones susceptibles de recurso (costas procesales).
Seguidamente analiza y desestima igualmente el recurso de casación apoyándose en la consolidada jurisprudencia existente en materia de conflicto entre derechos fundamentales, según la cual la preponderancia en abstracto de la libertad de información es compatible con la posibilidad de que se pueda revertir ese juicio de ponderación a favor de los derechos al honor y a la intimidad, en función de su peso relativo y en atención a las circunstancias del caso.
En este supuesto, se confirma que la revelación de una supuesta crisis matrimonial e infidelidad del Sr. Aznar es un acto susceptible de constituir una intromisión en el honor y la intimidad de los afectados, cuya legitimidad desaparece desde el momento en que no concurren los presupuestos que justifican la preeminencia de la libertad de información ya que, aunque los demandantes eran personas públicas, la información se refería a aspectos de su vida privada que no habían consentido que fueran de conocimiento público, y porque en todo caso se trató de una información falsa, no estando amparada la periodista por la excepción de “reportaje neutral” habida cuenta que no se limitó a reproducir lo antes dicho por el periodista Jorge Javier Vázquez.
Para la Sala, el requisito de la veracidad comporta que en el momento de verificar la información haya sido contrastada de forma diligente y se salvaguarde haciendo las reservas oportunas. Y se considera un hecho probado que la recurrente identificó al demandante como “aquel político muy importante cuyo matrimonio está a punto de romperse por una infidelidad” y, a continuación, afirmó que “no tenía ni idea”, que “no tenía ningún dato”.
En opinión de este Alto Tribunal, el hecho de que, previamente, la información sobre la existencia de una posible infidelidad del demandante hubiera sido difundida por el programa de televisión, no justifica el incumplimiento del deber de veracidad, pues este impone la comprobación de las informaciones de forma diligente sin que pueda ampararse en el calificativo de «rumor» para difundir o divulgar noticias no contrastadas.
Más aún cuando afectan a ámbitos tan íntimos como las relaciones personales. Y sobre todo cuando se imputan hechos que suponen un descrédito para la persona a la que se refieren. Incluso haciendo abstracción de su falta de veracidad, continúa la sentencia, la información revela hechos comprometedores o desconocidos como la existencia de una relación personal y, por tanto, se refiere a hechos que objetivamente forman parte de la intimidad de las personas afectadas y estaba encaminada a divulgarlos.

 


 

 

 

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