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Se acepta parcialmente el recurso de casación de Antena 3 Televisión y reduce la indemnización a 40.000 euros, basando su decisión en la jurisprudencia anterior La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la actriz Penélope Cruz contra la editora de la revista “Qué me dices”. Los hechos de los que parte el recurso son las informaciones contenidas en la versión impresa y digital de la revista en julio de 2008 acerca de la vida sexual de la actriz. Penélope Cruz interpuso una demanda de protección de su derecho al honor y a la intimidad personal por estas publicaciones. Sin embargo, tanto en primera instancia como en apelación, se desestimaron sus pretensiones al considerarse que las publicaciones se encuadraban en la figura del reportaje neutral, pues la revista se había hecho eco de las entrevistas concedidas por la actriz a otras revistas extranjeras en el contexto de presentación de una de sus películas. La sentencia de la Sala, de la que es ponente el magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, desestima el recurso de la actriz considerando que, en la ponderación de los derechos fundamentales en colisión (derecho a la información y derecho a la intimidad), debe prevalecer la libertad de información al haberse ejercido esta de una manera legítima al apostillar las declaraciones realizadas por la actriz a otras revistas extranjeras introduciendo comentarios no atentatorios ni de su honor ni de su intimidad encuadrados dentro un tratamiento humorístico de la información, como forma de comunicación de ideas y opiniones. Por otro lado, La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de casación interpuesto por Antena 3 Televisión den un pleito de derecho a la intimidad en relación con la familia Rivera Ordóñez. Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta por los hermanos Rivera Ordóñez contra Antena 3 Televisión en defensa de su intimidad personal y familiar y de la intimidad de su madre fallecida por las manifestaciones realizadas en el programa “¿Dónde estás corazón?” tres años después del fallecimiento de Doña Carmen Ordóñez, en las que se hacía referencia al fallecimiento de su madre, la autopsia, las causas de la muerte y las supuestas adicciones de aquella. La demanda había sido parcialmente estimada en primera instancia, reconociendo una indemnización de 80.000 euros para los hermanos demandantes, siendo confirmada por la Audiencia Provincial, que además consideró que, en relación a la cuestión de las adicciones, también se había producido una vulneración en relación con la intimidad de la fallecida. La sentencia de la Sala, de la que es ponente el magistrado José Antonio Seijas Quintana, estima parcialmente el recurso de casación de Antena 3 Televisión y reduce la indemnización a 40.000 euros, basando su decisión en la jurisprudencia anterior de la Sala recaída sobre la misma materia y en relación al mismo personaje público. Considera que, si bien debía confirmarse la existencia de una invasión ilegítima en la intimidad personal y familiar, tal como declaró la Audiencia Provincial, en relación con las circunstancias que rodearon el fallecimiento de la madre de los demandantes y su autopsia, dado el carácter no noticiable del asunto tras el transcurso de más de tres años desde los hechos, sin embargo, entiende que no cabe apreciar la existencia de una intromisión en la intimidad familiar de los hijos por las manifestaciones relativas a las adicciones de su madre, al haber esta limitado su esfera de privacidad y confesado públicamente sus adicciones.
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