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CERMI subraya la sentencia del Constitucional que protege a discapacitado burlado por un programa de televisión
MADRID, 07 de DICIEMBRE de 2014 - LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez
 

La sentencia corrige al Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Civil dio por bueno el consentimiento de Pablo para ser entrevistado “ante la inexistencia de una declaración judicial de incapacidad”.

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) valoró muy positivamente la reciente sentencia del Tribunal Constitucional en la que se condena a Telecinco y a los presentadores de televisión Javier Sardá y Javier Cárdenas a indemnizar con 15.000 euros a un hombre con discapacidad del que se burlaron durante una emisión del programa 'Crónicas Marcianas' en el año 2002. Para el Cermi, "la doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional en esta sentencia otorga un plus de protección jurídica a la imagen personal y social de las personas con discapacidad contra intromisiones ilegítimas o contra tratamientos que sin justificación informativa solo persiguen el escarnio o la mofa sobre la base de la discapacidad".

Este Comité entiende "justificada esta protección reforzada que otorga el Tribunal Constitucional haciendo operar los mandatos del artículo 49 de la Constitución española, dedicado a las personas con discapacidad, en relación con los derechos a la libertad de expresión y el de acceso a la información, ya que las personas con discapacidad, por su situación de discriminación estructural, están más expuestas a ver violados sus derechos humanos, comprometiendo su dignidad como personas".
El Cermi concluye que "los medios y los profesionales de la comunicación han de asumir y poner en práctica el valor de la diversidad humana que como señala el Tribunal Constitucional no es solo un mandato ético sino también una exigencia jurídica en una comunidad avanzada respetuosa de todos sus miembros".
El Tribunal Constitucional (TC) reconocía en ese fallo que la emisión en 2002 en el programa “Crónicas marcianas” de Telecinco de una entrevista a un ciudadano con una discapacidad física y psíquica reconocida del 66 por ciento vulneró su derecho al honor y a la propia imagen (art. 18.1 CE). La Sala Segunda del TC, por unanimidad, declara nula la sentencia del Tribunal Supremo que determinó la prevalencia del derecho a la información porque el demandante aceptó dar la entrevista y porque este consentimiento debía entenderse válido al no haberse declarado judicialmente su incapacidad. En este caso ha sido el fiscal quien ha presentado el recurso de amparo, cumpliendo su función de tutela de las personas discapacitadas.
La sentencia de la Sala Segunda, de la que ha sido ponente la Vicepresidenta, Adela Asua, determina que la entrevista con Pablo “carece, desde cualquier perspectiva, del interés público y la relevancia pública necesaria” para que esté cubierta por el derecho a la libertad de información. “No solo carecía de valor informativo alguno –añade- sino que, además, fue realizada únicamente con propósito burlesco, para ridiculizar al entrevistado, poniendo de relieve sus signos evidentes de discapacidad física y psíquica”.
En este caso, además, la discapacidad del entrevistado, “apreciable a simple vista incluso por un profano”, es un “elemento relevante” que lleva al Constitucional a realizar su análisis sobre los derechos consagrados en el artículo 18.1 desde el prisma del artículo 49 de la Constitución.
Este último precepto contiene un mandato de protección a las personas con discapacidad, al establecer que “los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”.
El citado mandato constitucional, concluye el TC, “debe conducir a impedir que se lleven a cabo actuaciones como la aquí descrita sobre personas afectadas de cualquier tipo de discapacidad”. En el presente caso, el derecho a la información no solo no puede prevalecer sobre los derechos al honor y a la propia imagen sino que “resulta denigrado” al haber sido “empleado torticeramente”.
La sentencia corrige al Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Civil dio por bueno el consentimiento de Pablo para ser entrevistado “ante la inexistencia de una declaración judicial de incapacidad”. Según el TC, el órgano judicial debe “superar esa percepción objetiva de la incapacidad” y “valorar adecuadamente” la especial situación en la que se sitúan estas personas. “Por tanto, en este supuesto, no basta con presumir la voluntad por el hecho de realizar la entrevista, sino que era necesario que constara expresamente el consentimiento, constancia que no ha quedado probada”.
El TC tiene en cuenta también un aspecto que no valoró el Supremo: “la garantía de que el acto voluntario de acudir a la entrevista comportaba la consciencia de lo que estaba haciendo”, garantía que en este caso debía concretarse en la exigencia al entrevistador “de que expresamente se asegurara de que el actor, con una discapacidad física y psíquica evidente, era claramente conocedor de las características del programa en el que se emitía la entrevista y del alcance de ésta”.
El Tribunal concluye que los demandados “utilizaron la situación de vulnerabilidad del entrevistado con la clara y censurable intención de burlarse de sus condiciones físicas y psíquicas, atentando de esa manera no solo contra sus derechos al honor y a la propia imagen, sino incluso contra su dignidad”. “Y la conclusión anterior – añade la sentencia- no puede resultar condicionada por el hecho de que no mediara una declaración judicial de incapacitación, pues ello supondría, en definitiva, supeditar la eficacia de la previsión del art. 49 CE (…) a la existencia de tal declaración”.
 


 

 

 

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