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Por Susana Gisbert, Fiscal y Portavoz de la Fiscalía Provincial de Valencia
Una de las funciones menos conocidas -y posiblemente menos desarrolladas- de los fiscales, es la que atañe a las relaciones con los medios de comunicación. El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal recoge entre las funciones del fiscal la de informar a la opinión pública, lo que le confiere una suerte de cargo vehicular para hacer llegar al ciudadano las noticias de índole judicial o que afectan a los tribunales. De otra parte, no podemos olvidar que la propia Constitución configura al fiscal como garante de los derechos fundamentales, entre los que se encuentra la libertad de expresión, de una parte, y el derecho a recibir información veraz, de otra. Por lo tanto, esta constituye una de las actuaciones que mayor relevancia pueden adquirir de cara a la configuración moderna del Ministerio Fiscal, aunque no siempre se considera así. Es más, en muchas ocasiones se pasa por alto como una cuestión menor o de poca importancia, lo cual carece de sentido en una sociedad como la actual, en que la información es inmediata y la cultura es fundamentalmente audiovisual. En desarrollo de estos preceptos, la Instrucción 3/05 de la Fiscalía General del estado, contempla las relaciones entre los Fiscales y los medios de comunicación. Dicha Instrucción contiene unas normas de actuación concretas y determinadas que no siempre son objeto de todo el desarrollo que debieran. Así, en primer término, aparece en la Instrucción la figura del Portavoz de cada fiscalía. Dicha figura, en muchos casos desconocida, no es, como a veces se tiende a creer, de carácter opcional, sino que ha de existir con carácter obligatorio, si bien el jefe respectivo puede elegir entre asumir por sí mismo las funciones de portavoz o delegar en otro fiscal. Lo bien cierto es que, en una gran mayoría de los casos, se ha acabado optando por la asunción por la propia jefatura desdibujando así el carácter autónomo de esta función y privándola del plus de especialización que existe en otras materias. Así, la categoría de protavoz no ha sido tenido en consideración en cuanto apenas a la hora de programar cursos de formación o de especialización o talleres de comunicación. Respecto a estos últimos, aunque existen, sólo distinguen entre los destinados a Fiscales jefes y a fiscales que no lo son, sin contemplar en modo alguno la posibilidad de un portavoz independiente de la jefatura. Tampoco existen, de otra parte, canales o vías de comunicación entre las portavocías de las diferentes fiscalías de España ni entre sus titulares más allá de las relaciones que puedan existir entre los fiscales jefes respectivos. Y ello dificulta enormemente la función en unos tiempos en que los casos más mediáticos tiene lugar con conflictos o intersecciones entre distintas fiscalías, tanto por razón del territorio como de la materia. Así ocurre, sin ir más lejos, en los casos de corrupción con implicaciones en diversas comunidades autónomas e imputados aforados. Asimismo, tampoco aparecen delimitadas las funciones del fiscal portavoz más allá de la transmisión de la información, el momento en que tenga lugar la misma, y sus límites, especialmente delicados en los casos de secreto de sumario. A este respecto no se puede olvidar que, a diferencia de lo que ocurre en el caso de la judicatura, en que existen los gabinetes de comunicación de cada tribunal superior de justicia, el modelo diseñado en el caso de la fiscalía prescinde por completo de esta figura. Ello nos pone en la difícil tesitura de tener que actuar en ocasiones como un verdadero gabinete de prensa cuando se carece de medios y de formación para ello. La cuestión sería determinar si el portavoz actúa únicamente para dar cuenta de las noticias que cada fiscalía tenga interés en transmitir o de las cuestiones de interés público que se susciten, o bien debe actuar a demanda de lo que uno o varios medios de comunicación requieran saber. A este respecto, la Instrucción es muy clara, estableciendo de un modo detallado la obligación de facilitar la información, dentro de los límites procesales, de que tenga conocimiento el fiscal en el desarrollo de sus funciones como tal. Por lo tanto, el modelo que diseña la Instrucción es casi el de un gabinete de prensa llevado a cabo por el fiscal jefe, o por un fiscal bajo la dirección del fiscal jefe respectivo. Lo cual choca de plano con la imprevisión al respecto, puesto que es inexigible a un solo fiscal permanecer disponible las 24 horas del día como demandan los medios de comunicación, y más aún si el ejercicio de dicha función no conlleva exención ninguna de funciones. Por último, otra de las cuestiones más controvertidas es el trato a los diferentes medios de comunicación y los posibles conflictos que pueden derivarse cuando una información se ha facilitado a uno solo o a varios medios. La Instrucción establece que todos los medios de comunicación deberán ser tratados de un modo igual, como no puede ser de otra manera, pero el problema es cómo interpretar dicha igualdad. Al margen de las cuestiones de interés público que dan lugar a notas de prensa a iniciativa de la propia fiscalía, el resto de asuntos pueden ser objeto de seguimiento de un solo medio o de ambos. La cuestión sería si, una vez se ha obtenido la información demandada, debe hacerse llegar a quien la solicitó o debe transmitirse a todos los medios de comunicación. Cualquier solución es insatisfactoria: facilitarla a quien lo demandó puede suscitar quejas de otros medios a los que no se ha dado acceso, y responder a la pregunta de un medio de un modo global a quien no se interesó por ello perjudicaría gravemente a quien puso el interés y el trabajo en la investigación. En cualquier caso ésta es una fuente permanente de conflictos. Por todo ello, y por todas las cuestiones que surgen en el día a día de las cada vez más frecuentes relaciones entre la Fiscalía y los medios de comunicación, sería deseable una regulación más detallada de la materia. No olvidemos que la única norma específica es la Instrucción mencionada, que ya tiene nueve años. Asimismo, los fiscales deberíamos contar con una formación adecuada a este respecto y con un reciclaje continuo, como ocurre con todas las especialidades, en que anualmente se realizan encuentros de delegados. Sólo de ese modo conseguiremos entrar en el siglo XXI de una manera eficaz y tener y transmitir una imagen ágil, eficiente y moderna de la fiscalía, tal como demanda la sociedad.
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