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Por Fruitós Richarte i Travesset, Magistrado Suplente A.P de Barcelona. Presidente de la Associació de la Judicatura Catalana.(AJUDICAT)
Sabido es que el 28 de diciembre de 2012 se publicó, la L.O 8/2012 de Medidas de Eficiencia Presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se prescindió de los servicios de 1500 jueces eventuales, en los presentes tiempos de crisis y paro puede no parecer mucho sino fuera que esos 1500 profesionales suponían nada menos que el 20% de la planta judicial y el dictado del 30% de las resoluciones judiciales en todo el estado. Los Jueces Sustitutos y Magistrados Suplentes formamos un cuerpo de profesionales como los llamados “de carrera”, desde la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985. La diferencia entre ambos colectivos de jueces, radica en la relación laboral, indefinida para los que ingresaron por oposición y eventual para los que ingresaron por concurso de méritos. En todo lo demás se nos exigen las mismas responsabilidades y obligaciones como integrantes del Poder Judicial, no pudiendo ser calificada nuestra relación laboral de interina tras décadas ejerciendo funciones jurisdiccionales de forma continuada. A diferencia de los indefinidos, los eventuales nos hemos curtido en la práctica profesional trabajando no sólo, como jueces y/o magistrados, sino como abogados, fiscales, secretarios judiciales y profesores de universidad. Además de la Licenciatura en Derecho nos avalan conocimientos jurídicos y estudios posteriores como Doctorados, Masters, Postgrados, Cursos, publicación de artículos, Libros, Monografías, en las distintas disciplinas jurídicas que junto con la práctica profesional son evaluados en nuestro proceso de selección, y que se renueva anualmente, cursos abonados de nuestros bolsillos sin coste alguno para el sufrido contribuyente. Dicho ya que los eventuales nos hallamos sometidos a las mismas incompatibilidades que los indefinidos, DISPONIBILIDAD ABSOLUTA E INCOMPATIBILIDAD CON CUALQUIER OTRO TRABAJO O PROFESIÓN, pero además no se nos permite asociarnos como asociación profesional inscrita en el Consejo General del Poder Judicial, por ello ninguna representatividad tenemos ante nuestro órgano de gobierno y a la postre empresario, conforme a ello somos invisibles. Pese a la absoluta identidad con la figura de los JUECES DE ADSCIPCIÓN TERRITORIAL, no se nos da de alta en seguridad social ni cotiza durante todo el periodo de sometimiento al mismo régimen que cualquier juez indefinido, ni por ende se abona salario o prestación alguna, ciertamente es inexplicable que la Administración de “Justicia” y el “gobierno de los jueces” a los que se les supone un “plus” en la protección de los derechos vulnere las mínimas condiciones laborales y de protección social al colectivo, alegando un supuesto vacío legal, que sólo existe en sus mentes obtusas puesto que sí existe la norma de NO DISCRIMINACIÓN POR TIPO DE CONTRATO, cualquier laboralista lo sabe, conoce y alega en cualquier instancia, no discriminación que también debe aplicar el sector público y no sólo el privado en toda la Unión Europea, conforme a la Directiva 1999/70 CE. Inmerecido desprestigio Para justificar nuestra supresión se argumenta que la reforma emprendida opta por una justicia profesional, etiquetándonos de jueces no profesionales, malicioso término para inducir confusión a los usuarios de la justicia, que lo identifican, con menos cualificación y provoca un efecto de inmerecido desprestigio de nuestro colectivo. Este término que no nos define, no tiene precedentes en ningún otro colectivo profesional (médicos profesores, enfermeras, ...) ni tampoco en ningún otro estado de la Unión Europea en la que a nuestros homólogos, se les denomina por lo que son “jueces profesionales eventuales”, siendo en la mayoría de los casos el paso previo a ser jueces profesionales indefinidos, es decir, primero demostrar el mérito y la capacidad, para tras ser debidamente evaluados en el ejercicio profesional acceder a la carrera judicial con contrato indefinido. No profesionalidad que esgrime el sector más conservador, mayoritario y dominante de la magistratura, - la Asociación Profesional de la Magistratura -(APM), considerando a la judicatura eventual patológica para la independencia Judicial, o en similares términos para criticar a los jueces y magistrados huelguistas que se manifestaron contra nuestra supresión como un cáncer del sistema judicial. Afirmaciones injustificadas, inmerecidas, que constituyen una falta absoluta de respeto para nuestro colectivo, máxime cuando proceden de quien está ostentando una alta magistratura. Saben quienes realizan tales manifestaciones que los sometidos a los otros poderes del Estado son ellos mismos, para mantener nada menos que los enormes beneficios económicos que les repercuten en sus bolsillos el actual y del siglo XIX sistema de ingreso a la Carrera Judicial, mediante el mal llamado “turno libre”, verdadero cáncer y patología de la independencia, que ni es profesional ni transparente, sistema de ingreso de la justicia Burocrática contra la verdadera justicia profesional, la que proviene de ejercer la judicatura o labores jurídicas durante años y años. No se confundan, la razón del déficit presupuestario, para justificar nuestra supresión, es absolutamente falaz y no supondrá ningún ahorro económico para las arcas del Estado. La partida presupuestaria destinada a pagar nuestras nóminas, se destinará a compensar a los jueces indefinidos, que ahora además de hacer su trabajo tendrán, “ supuestamente ” que hacer el que nosotros veníamos realizando. Sabemos por experiencia propia, que humanamente no podrán asumirlo, porque no se puede pedir a un juez que se haga cargo de dos juzgados colapsados, máxime con las garantías y la responsabilidad que exige la función jurisdiccional. Pero ello ya ha sido resuelto con las negociaciones del CGPJ y el Ministerio, con las asociaciones de jueces indefinidos, mediante la publicación del RD 700/13, por el que se retribuirá a los sustitutos indefinidos un 80% del complemento de destino del juzgado o tribunal dónde realicen la sustitución, con una evidente y palmaria merma no sólo de la celeridad en la administración de justicia sino en la calidad de la misma. No es el problema de la Judicatura, ni la profesionalidad, ni la eficiencia o eficacia económica, es un problema de ratio de jueces por habitante, es el Estado Español con 10,2 jueces por 100.000 habitantes uno de los estados y países con el nivel más bajo de jueces por habitante, situándose en el puesto 39 de los 44 analizados por el informe del Consejo de Europa, debiendo recordar que el promedio en Europa es de 21,6 jueces por 100.000 habitantes. Justicia aún más colapsada Con independencia de la que entendemos justa y legitima reivindicación, nos preocupa las consecuencias sociales y económicas que supone nuestra supresión en los duros momentos de crisis económica, política y corrupción generalizada que vivimos en la actualidad. La demora en la resolución de los asuntos judiciales, paralizará todavía más el funcionamiento de las instituciones, el mundo empresarial, en general la vida de los ciudadanos y conllevará inevitablemente, el aumento de la dilación en la resolución de los pleitos y empeoramiento de las condiciones del servicio público, suspensiones de juicios, prescripciones de delitos, y eternización de causas mucho más allá de lo razonable. Tal inquietud fue compartida por el “Parlament de Catalunya”, que nos dio el apoyo mayoritario, en las mociones del 6 de junio de 2013, por las que se solicitó la supresión de la LO 8/12 y la aplicación de la Directiva 1999/70 CE a la Judicatura Eventual y en otras tantas iniciativas de los partidos políticos en el congreso y en el Senado, a las que sólo se opuso el partido del Gobierno debiendo finalmente recurrir a los Europarlamentarios de TODAS las formaciones políticas a excepción de las “PPROMOTORAS” ( con doble P) de nuestra supresión. Ellos han instado a la Comisión Europea a que investigue el incumplimiento reiterado, doloso por acción u omisión de los sucesivos gobiernos del Estado de las normas europeas relativas al abuso de contratación temporal y de no discriminación por razón del tipo de contratación laboral indefinida o eventual, investigación ya iniciada por el Comisario Andor, que evidentemente se hallará ante el muro de las clases y castas que mal intencionadamente intentaran retrasar lo inevitable, en el estilo que les caracteriza de lentitud burocrática y falta absoluta de profesionalidad, lo que sin duda beneficia al colectivo, para acreditar y probar lo que finalmente somos, los últimos esclavos legales de Europa, sin trabajar, sin poder trabajar, con absoluta incompatibilidad con cualquier oficio o trabajo, con plena y total disponibilidad, lo que resulta incomprensible para quien, no ya defienda, sino crea en los derechos sociales mínimos de los trabajadores, con vulneración de los más esenciales derechos laborales y de protección social reconocidos por los Tratados de la Unión Europea. Nos preguntan ¿Que pedirían ustedes al nuevo presidente del CGPJ?, la respuesta es simple y llana, ABOLUTAMENTE NADA, deseándole salud y trabajo, lo que a nosotros nos ha sido arrebatado, pues es nuestra supresión parte del “libro de ruta”, preparado por altas instancias y retrógradas ideologías para liquidar la justicia en el Estado Español, junto con las tasas, la reforma del Código penal, reforma de la Ley de enjuiciamiento criminal, la nueva demarcación y planta, con el objetivo final de privatizar la justicia. Por todo ello nada pedimos a quien nada comparte con nosotros y mucho menos lo que debe ser la justicia como servicio público de primer orden.
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