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El Constitucional ampara a una empleada que fue despedida tras ser grabada mientras sustraía el dinero de la recaudación

MADRID, 08 de ENERO de 2014 - LAWYERPRESS
 

Anula las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social y por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ordena, sin entrar a enjuiciar la procedencia del despido, la retroacción de las actuaciones

El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a una ciudadana que fue despedida después de ser grabada por una cámara de seguridad, cuando se llevaba dinero de la recaudación del local en el que trabajaba. La Sala Segunda, por unanimidad, considera vulnerado su derecho fundamental a la defensa, porque durante el juicio no se autorizó el visionado del DVD que sirvió para confirmar la validez del despido. Según la demandante, había imágenes que habrían provocado la nulidad de la grabación como prueba para el despido, porque habrían permitido demostrar que se vulneró su derecho a la intimidad. Siempre según la demandante, la dependencia en la que estaba instalada la videocámara era utilizada por los empleados como vestuario.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González- Trevijano, afirma que “la proyección de las imágenes reclamadas por la parte demandante constituye un medio de notable potencial probatorio para dotar de verosimilitud” a lo señalado por la recurrente en amparo sobre el uso que se daba a la habitación donde estaba la cámara.
Sobre este punto, las resoluciones dictadas por las sucesivas instancias judiciales solo tuvieron en cuenta la declaración de los testigos, según los cuales la empresa tenía expresamente prohibido a los empleados el uso de la dependencia como vestuario, pero no el contenido del DVD, pese a que había sido admitido como prueba.
Los hechos se remontan a junio de 2010 cuando la recurrente L.C. demandó a su empresa y pidió la nulidad del despido, además de una indemnización por haber lesionado su derecho a la intimidad. La compañía le despidió después de haberla denunciado por extraer sendos sobres, que contenían cada uno de ellos 1.000 euros, procedentes de la recaudación del establecimiento VIPS de la zona Azca de Madrid.
“Al ser denegada dicha exhibición –sostiene la sentencia- se impidió a la recurrente la posibilidad de probar el sustrato fáctico en que se fundamentó la referida lesión que, a la postre, supuso una indebida restricción del derecho a la prueba, dada la inejecución parcial de un medio probatorio que fue admitido e incorporado a las actuaciones”.
Según el TC, la negativa de la juzgadora de instancia a reproducir el DVD durante el juicio “cercenó la posibilidad de acreditar cuál era el uso dado a la oficina donde estaba colocado el buzón de seguridad, e incluso someter a escrutinio la credibilidad de los testigos que declararon en el acto del juicio”. Además, “el razonamiento ofrecido por el órgano judicial para denegar la proyección del DVD no satisface el estándar de motivación reforzada exigido por la doctrina constitucional”.
En consecuencia, el Constitucional anula las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social y por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ordena, sin entrar a enjuiciar la procedencia del despido, la retroacción de las actuaciones “al momento de resolver sobre la admisión y la práctica de la prueba en el acto del juicio oral.”
 


 

 

 

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