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El Supremo absuelve a “Hola” en su litigio contra Pepe Navarro
Se considera que no se dan las circunstancias necesarias para otorgar prevalencia a la intimidad, esto es, no puede afirmarse que la información publicada rebasase el ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de información La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto desestimar el recurso de casación interpuesto por el periodista Pepe Navarro, confirmando así el fallo recaído en la instancia que desestimó su demanda y absolvió a la revista Hola por inexistencia de intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar del demandante. El periodista demandó al semanario al considerar que las especulaciones realizadas sobre la paternidad del hijo de Ivonne Reyes en la entrevista a la actriz y presentadora publicada en el número de 13 de agosto de 2008 atentaban contra su intimidad. Sin embargo ni el Juzgado ni la Audiencia apreciaron la vulneración de este derecho, criterio que ahora confirma el Supremo. La sentencia, de la que es ponente el magistrado de dicha Sala, . Francisco Javier Orduña, reproduce la jurisprudencia en materia de conflicto entre libertad de información y derecho a la intimidad según la cual, y en resumen, se ha de partir de la inicial prevalencia en abstracto de aquella, por su contribución a formar una opinión pública libre, sin perjuicio de que dicha preeminencia puede revertirse a favor del derecho a la intimidad atendiendo al peso relativo de los derechos en litigio, según las circunstancias del caso. En el supuesto enjuiciado el Supremo considera que no se dan las circunstancias necesarias para otorgar prevalencia a la intimidad, esto es, no puede afirmarse que la información publicada rebasase el ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de información. A dicha conclusión llega valorando, en el juicio de ponderación realizado según los criterios indicados, que cuando está en juego la intimidad la veracidad de la información no es determinante para apreciar la legitimidad o ilegitimidad de la intromisión, sino que ha de atenderse a la relevancia pública o interés público del hecho divulgado, interés que en el presente caso es débil por cuanto, pese a la condición de personaje público del periodista. Es cierto que la información publicada venía referida a aspectos de su vida personal y sentimental, de manera que puede afirmarse que el único interés era el que se tiene por conocer la vida de personas dotadas de celebridad, interés público que la jurisprudencia viene considerando de escasa capacidad por su contenido para formar la opinión pública. Pero, la escasa relevancia pública de la información no la convierte automáticamente en lesiva para la intimidad pues para eso hace falta analizar el contenido de la información divulgada, que en este caso consta probado que no afectó el ámbito privado o reservado del demandante ya que, señala literalmente la sentencia «el único hecho divulgado por la revista demandada es que en distintos medios de comunicación se ha atribuido la paternidad del hijo de D.ª Ivonne Reyes al demandante, respondiendo D.ª Ivonne Reyes a lo anterior de manera evasiva, sin confirmar o desmentir nada». En conclusión, la revista se hizo eco de la relación sentimental que habían mantenido y que era de público conocimiento y se limitó a preguntar a la Sra. Reyes sobre el rumor que circulaba acerca de la paternidad de su hijo, pero sin que en ningún momento divulgara información alguna que revelara aspectos de la vida íntima o familiar del demandante, ni que la con dicha información se generase un rumor especulativo, pues ya se ha dicho que lo que hizo la revista fue hacerse eco del rumor ya existente.
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