El 1
de
enero
de
2014,
entró
en
vigor
la
nueva
Norma
47
de
las
Normas
del
TEDH.
Esta
modificación
a
las
Normas,
diseñada
para
mejorar
la
eficacia
del
Tribunal
y
acelerar
el
examen
de
los
demandas,
introduce
dos
cambios
significativos
que
determinarán
si
una
demanda
es
asignada
a
una
formación
judicial
o si
es
rechazada,
sin
ni
siquiera
ser
considerada
por
el
Tribunal.
El
primero
de
los
cambios
afecta
a la
información
y a
los
documentos
facilitados
al
Tribunal
para
posibilitar
el
examen
de
la
demanda.
Cualquier
formulario
enviado
al
TEDH
deberá
ser
completado
en
su
totalidad
y
acompañado
por
copias
de
los
documentos
relevantes.
Cualquier
documento
incompleto
será
rechazado
por
el
Tribunal.
El
segundo
de
los
cambios
afecta
a la
cuestión
de
la
interrupción
del
periodo
en
el
cual
el
recurso
se
tendrá
que
interponer
ante
el
TEDH,
esto
es,
dentro
de
los
seis
meses
inmediatamente
posteriores
a la
decisión
definitiva
del
tribunal
doméstico
de
última
instancia.
Para
que
el
periodo
sea
interrumpido
el
recurso
tendrá
que
cumplir
las
condiciones
estipuladas
en
la
Norma
47.
El
formulario
tendrá
que
ser
enviado
al
Tribunal,
debidamente
cumplimentado
y
acompañado
de
los
documentos
pertinentes,
en
el
periodo
previsto
en
el
Convenio.
Los
expedientes
incompletos
no
serán
tomados
en
consideración
de
cara
a la
interrupción
del
periodo
de
los
6
meses.
Para
ayudar
a
los
solicitantes
al
cumplimiento
de
las
nuevas
normas
el
Tribunal
circulará
materiales
informativos,
en
las
lenguas
oficiales
de
los
Estados
Parte
de
la
Convención.
El
Tribunal
recibe
cerca
de
50.000
solicitudes
anuales.
Más
de
la
mitad
de
las
condenas
dictadas
por
el
Tribunal
se
refieren
a la
violación
del
derecho
a un
juicio
justo
.
Los
Estados
con
más
condenas
en
2011
son
Rusia
(
121
) y
Turquía
(
159
)
Hay
que
recordar
que
el
Tribunal
Europeo
de
Derechos
Humanos
(TEDH;
también
denominado
Tribunal
de
Estrasburgo
y
Corte
Europea
de
Derechos
Humanos)
es
la
máxima
autoridad
judicial
para
la
garantía
de
los
derechos
humanos
y
libertades
fundamentales
en
toda
Europa.
Se
trata
de
un
tribunal
internacional
ante
el
que
cualquier
persona
que
considere
haber
sido
víctima
de
una
violación
de
sus
derechos
reconocidos
por
el
Convenio
para
la
Protección
de
los
Derechos
Humanos
y de
las
Libertades
Fundamentales
o
cualquiera
de
sus
Protocolos
adicionales,
mientras
se
encontraba
legalmente
bajo
la
jurisdicción
de
un
Estado
miembro
del
Consejo
de
Europa,
y
que
haya
agotado
sin
éxito
los
recursos
judiciales
disponibles
en
ese
Estado,
puede
presentar
una
denuncia
contra
dicho
Estado
por
violación
del
Convenio.
Este
Convenio
es
un
tratado
por
el
que
los
47
Estados
miembros
del
Consejo
de
Europa
(todos
los
Estados
europeos
salvo
Bielorrusia
y
Kazajistán)
han
acordado
comprometerse
a
proteger
los
derechos
humanos
y
las
libertades
fundamentales,
tipificarlos,
establecer
el
Tribunal
y
someterse
a su
jurisdicción,
es
decir,
acatar
y
ejecutar
sus
sentencias.
La
ejecución
de
las
sentencias
del
Tribunal
por
los
Estados
miembros
que
han
sido
condenados
está
supervisada
por
el
Comité
de
Ministros,
órgano
decisorio
del
Consejo
de
Europa
compuesto
por
un
representante
de
cada
Estado
miembro.
No
tiene
ninguna
relación
con
la
Unión
Europea.
http://www.echr.coe.int/Pages/home.aspx?p=applicants/ol&c