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Por Marcelino Sexmero Iglesias, Portavoz Nacional AJFV
En el mes de noviembre del pasado año de 2013 tomaron posesión los vocales del Consejo General del Poder Judicial, elegidos por el Congreso de los Diputados y el Senado conforme a la nueva regulación establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que fue reformada a iniciativa del actual Ministerio de Justicia sin los acuerdos necesarios exigidos y sin tener en cuenta la opinión de los distintos operadores jurídicos. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno de los jueces cuya existencia constitucional se justifica, en el propósito del Constituyente de amparar al Poder Judicial frente a las injerencias y ataques que pudieran proceder de los otros Poderes del Estado como de cualquiera otra Institución, Corporación o grupo político o económico. Desde la publicación de la L.O.P.J.en 1985, la mayoría de la Carrera Judicial como desde otros ámbitos sociales se venía cuestionando la idoneidad del sistema de elección de los integrantes de este órgano constitucional ante la evidente y no disimulada politización del mismo ,pero con la actual regulación dada en la L.O 4/2013 de 28 de junio, aquella finalidad constitucional reseñada consagra no ya la definitiva politización del C.G.P.J , sino la asunción por parte del Ministerio de Justicia de la mayor parte de sus competencias y la configuración de un Consejo General del Poder Judicial de carácter marcadamente presidencialista ,concentrado el núcleo esencial de sus competencias en una Comisión Permanente formada por el Presidente y cinco Vocales, y que, por ello, no se compadece con el diseño constitucional de un órgano colegiado. Como ha señalado la Asociación Judicial Francisco de Vitoria la finalidad no escondida no puede ser otra que el afán partidista de control del Consejo General del Poder Judicial, del que depende la promoción profesional y el régimen disciplinario de los jueces, como mecanismo para el control de los mismos. Los jueces que investigan la corrupción son, a su vez, gobernados por un órgano cuyos miembros son directamente nombrados por los líderes de los partidos políticos investigados. Por ello esta asociación judicial tomo la decisión de no participar en un órgano degradado y politizado e hizo un llamamiento a sus asociados para que no participaran. La Justicia, como institución de garantía de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, es por su propia naturaleza un límite frente al poder, frente a todos los poderes y por tanto tiene necesariamente que ser independiente de ellos. Por otro lado hay que señalar que el primer guardián de la independencia ha de ser el propio juez, que debería encontrar el cobijo del Consejo General del Poder Judicial y sin embargo, este organismo no ha sabido actuar hasta ahora de forma eficaz en amparo de la independencia judicial y de los jueces y magistrados; un ámbito en el que el Consejo ha estado prácticamente dormido, cuando no ha sido en el pasado inductor de lo contrario. Consolidada la reforma orgánica del C.G.P.J y ante su carácter regresivo ¿cabe esperar de este órgano algún protagonismo en la defensa de la independencia judicial y en el impulso de las necesarias reformas en la administración de justicia? Tenemos ahora ante nosotros tres grandes frentes en los que empeñarnos seriamente: la defensa de la independencia judicial, la reforma y modernización de la justicia, con la implantación de la Nueva Oficina Judicial, de la que se ha excluido a Jueces y Magistrados, y la fijación de una carga de trabajo que sirva de orientación a los jueces para un ejercicio digno de la importante función encomendada por nuestra Constitución. Ante este panorama, esperamos del CGPJ la implicación y liderazgo necesario como órgano de autogobierno de los jueces y tribunales ; que reclame las inversiones que la justicia necesita; que requiera al Gobierno del Partido Popular y al principal partido de la oposición un verdadero pacto por la justicia con un plan de inversiones a medio y largo plazo, y con los recursos económicos adecuados a las necesidades; y por supuesto, que se elabore con el máximo consenso posible el modulo de dedicación o carga de trabajo del juez sobre la base, no de medias ponderadas y” ecuaciones ininteligibles” sino del mínimo exigible que garantice no solo la conciliación de la vida familiar del juez sino lo que es más importante el ejercicio real y efectivo de la jurisdicción con unos mínimos de calidad y celeridad adecuados a la alta función que desempeñan los jueces y magistrados como integrantes del Poder Judicial, así como adecuar las necesidades de la Planta Judicial ,partiendo de la premisa que cualquier modernización tecnológica e informática que se afronte como aquellas necesarias reformas procesales ,si no se acompaña de una adecuada medición de la carga de trabajo del juez no logrará reducir el tiempo de respuesta a niveles aceptables. Es cierto que en este último reto, el desapoderamiento de las funciones del Consejo tras la reforma de la LO 4/2013, conduce a que la fijación de la carga de trabajo del juez por parte del órgano de gobierno, solo tenga eficacia en el ámbito del Servicio de Inspección y por lo tanto disciplinario, y no respecto de la Planta Judicial o de su incidencia en las retribuciones variables, que ha quedado en manos del Poder Ejecutivo así como el estatuto orgánico del juez. Por último el CGPJ ha de pronunciarse sobre si el actual modelo del órgano, tras la reforma, es el adecuado para cumplir sus funciones y ha de abandonar el sistema de reparto de cargos discrecionales por cuotas que tanto daño está haciendo a la independencia judicial y se recupere el merito y la capacidad como criterios de elección de cargos y que impulsen el desarrollo reglamentario de todos aquellos aspectos en materia de protección social del juez, prevención riesgos laborales , igualdad, reducción jornada por cuidado de hijos, o discapacitados entre otras reivindicaciones pendientes, y finalmente conviene recordar que la plantilla actual de jueces y magistrados es manifiestamente insuficiente para afrontar el constante incremento del número de asuntos que llegan a los órganos judiciales, sin perjuicio de la adopción de otro tipo de medidas destinadas a reducir la litigiosidad y los recursos ,resulta del todo punto imprescindible el incremento del número de jueces de manera sostenida en los próximos años en unas cifras que permitan afrontar seriamente la situación actual. Éste será el principal reto del nuevo Consejo General del Poder Judicial, convencer al Gobierno de la necesidad de volver a convocar oposiciones con un número superior a 200 jueces simultáneamente a la creación de nuevas plazas de magistrado, cuyo coste económico es asumible incluso en periodo de crisis económica cuando se trata de un poder del Estado como es el judicial. AJFV no tiene excesiva confianza, en que el CGPJ deje de mirar hacia atrás, a las fuerzas políticas que incidieron en el nombramiento de sus integrantes y que se ponga al frente de las exigencias de reforma y transformación que la justicia necesita. En esa labor tendrá nuestro apoyo, pues en ello no sólo se juega el Órgano de Gobierno de los jueces su propia subsistencia en la actual configuración sino que está en riesgo la propia independencia judicial.
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