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La nueva reforma del Código Penal, donde se da una nueva vuelta de tuerca a la responsabilidad penal de las personas jurídicas y el futuro Reglamento Europeo de Protección de Datos son dos de los muchos cambios normativos que cristalizarán a lo largo de este año. El Instituto de Empresa, con ocasión de la puesta en marcha de la 3 Edición del Programa Avanzado de Compliance el próximo mes de febrero, tuvo a bien a organizar una conferencia con Eloy Velasco, magistrado de la Audiencia Nacional y Carlos Sáiz, socio de Ecixgroup, para conocer estos cambios normativos. Como pudimos comprobar, son dos cambios normativos importantes y laboriosos, en las que empresas y ciudadanos necesitarán del asesoramiento de su equipo jurídico. Eloy Velasco, juez de la Audiencia Nacional, explicó a los asistentes los cambios en la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ya conocida por la reforma de diciembre del 2010 y que ahora se actualiza. “ Lo fundamental es obligar a las empresas, tengan el tamaño que tengan a tener esos sistemas de control o mecanismo para mitigar la comisión del delito por algún subordinado o miembro del Consejo de Administración” De hecho la reforma se basa en nuevos enunciados para los artículos 286.6 del Código Penal que castiga la falta de esos mecanismos y el 31 Bis que señala que esos delitos pueden ser cometidos por directivos o subordinados. Precisamente a juicio de este magistrado la nueva redacción de este artículo es más imprecisa al eliminar términos como beneficio y administradores, e incluir provecho y otro término más ambiguo para ello. “La pena principal de esta nueva figura, articulada en 24 tipos de delitos, es la multa que puede ascender a los 100.000 euros. En el propio 286.6 se habla de esa pena que va de 3 meses a 1 año de cárcel, que no se cumple y conmuta por la citada multa. También se habla de una inhabilitación entre 6 meses y un año.”, comentó. Sobre los eximentes el artículo 31. En sus apartados 2 y 3 revela que se trata de demostrar que se puso en marcha el plan, pero fue una actitud particular la que hizo que se vulnerase. Que exista un órgano que controle estos temas y que establezca un régimen sancionador. “ Lo que si llama la atención es que en el Código Penal se hable de cómo deben ser esos programas de compliance, cuando es algo más administrativo”, indicó el magistrado. Para este juez, que ya ha tenido algún caso sobre este tipo penal, uno de los elementos que puede ser importante será el coste del compliance “, Igual hay empresas que prefieren seguir siendo competitivas, de tal forma que preferirán ahorrar ese dinero en prevención para estar mejor en el mercado”, subrayó. Respecto a los atenuantes que fija la nueva reforma Velasco citó la colaboración con la justicia en ese tema e incluso la posibilidad de poner en marcha un plan similar a posteriori para evitar más delitos a corto y medio plazo. “Realmente esta figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas no es más que una figura anglosajona que hemos importado; en Alemania e Italia es administrativista la sanción, en EEUU y en España se ha traspuesto de forma más dura, cuando el derecho penal está para otras cosas más graves”. Reglamento Europeo de Protección de Datos Otra de las grandes reformas que se avecina tiene que ver con la privacidad. El Reglamento Europeo de Protección de Datos es una apuesta de la Comisaria de Justicia Viviane Reding por encontrar un marco común para empresas y ciudadanos en materia de privacidad y datos. “ El debate está muy abierto y se trata de actualizar la directiva 95/46 que fue traspuesta de diversa manera por todos los países; es el caso de España que hay un reglamento de medidas de seguridad para ficheros que no existe en otros países”; comentó en su exposición. Uno de los temas que no queda claro es que pasará cuando la directiva se trasponga en nuestro país, y sí realmente desaparecerá nuestra actual LOPD “ Este Reglamento ha recibido cerca de 3000 enmiendas y la última propuesta es de octubre del 2013), comentó el socio de Ecixgroup. Respecto a los cambios más importantes, se sigue hablando de derecho de acceso y rectificación como antes. El derecho al olvido se convierten en derecho a supresión mientras que se pretende que la portabilidad, pasar de una red social a otra, se haga casi a golpe de click a nivel de usuario “ Una de las batallas claves se encuentra en la territorialidad; con ello cualquier empresa que trabaje en la UE tendrá que someterse a la legislación europea”, indicó Saiz. Y la otra gran novedad son los PIA (Privacy Impact Assesment), planes de análisis de riesgo que analizarán su impacto en los consumidores, no en la empresa. Ya en algunos países anglosajones se trabaja desde este punto de vista. En ese borrador de Reglamento se articula la figura del Data Privacy Officer responsable de estas tareas en la empresa y adjunto al director, figura que puede ser externa o interna en cualquier empresa. Carlos Sáiz indicó que el gran concepto de este Reglamento es la frase Privacy by Design, “ esta es toda una filosofía nueva de concepto. La privacidad está desde el principio en la empresa, en todas sus actuaciones. Y no es un elemento que luego se incorpora cuando el producto está acabado”, resaltó. El otro elemento clave es el Data Breach, violación de privacidad que las empresas deberán comunicar a una autoridad de control en las siguientes 72 horas a la infracción “Veremos como se articula este asunto porque para las empresas el coste reputacional es notable”. Y es que para este jurista esta medida está mal regulada y tenía que haberse hecho desde la prevención: “no podemos olvidar que la seguridad total no existe”. Sobre las sanciones, la más dura es de cien millones de euros y del 5 por ciento del total de la facturación mundial; la más leve, el apercibimiento”, subrayó.
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