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Por Isabel Vilaverde, CEO de Uniondemprendedores
Faltan dos semanas para acabar este mes de enero y ya sabemos, como viene siendo habitual que habrá una revisión al alza de las cotizaciones de los autónomos. En este articulo queremos comentar esta medida y que interpretaciones puede tener Para el 2.014, en general Los autónomos pueden determinar su base de cotización (“sueldo supuesto”), entre la mínima que seria los 875.70 euros al mes y la máxima que es de 3.597 euros mensuales. Muchos autónomos en torno a los 40 años elevan dicha base, planificando su jubilación, hay que tener en cuenta que a partir de los 47 años tendrán límites para incrementarla y habrá que hacerlo de manera muy gradual, no pudiendo en muchos casos llegar a la jubilación máxima si así lo desearan. En cuanto a la base minima de cotización del colectivo de autónomos para este año ,merece nuestra consideración las siguientes novedades: - Una subida en torno al 2% con carácter general. La cuota minima mensual pasa de unos 257 euros (base de 858.60 euros mes), a unos 261 euros (base de 875.70 euros mes) para el 2014. - Para determinados trabajadores autónomos, el Real Decreto-ley 16/2013, de 21 de Diciembre fija que la base mínima de cotización, tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General (1.051,50 euros al mes) y será de aplicación en los siguientes supuestos: A) Autónomos Societarios, definidos estos como: Quienes ejercen funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias: . Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado. . Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo. . Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad. B) Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez. En dichos supuestos, se contempla un incremento de la cuota mensual, en más de un 20%, de tal forma que la cuota minima correspondiente será de 314 euros al mes en lugar del mínimo de 261 euros mensuales. - Es importante tener en cuenta que quedan exentos de su aplicación durante 12 meses los autónomos que causen alta inicial en el Régimen Especial Trabajadores Autónomos ( tarifa plana de emprendedores). Si bien es cierto que se produce un incremento en la base de cotización con sus posteriores beneficios, no deja de ser un mayor coste, en torno a 630 euros anuales, que en un momento dado puede hacer dudar a un autónomo si ha sido premiado o castigado por tener 10 empleados simultáneamente en un periodo puntual del ejercicio anterior o al societario por constituirse en dicha figura jurídica. Estas subidas para el 2014 en la cotización redundan en un problema de base, en una vieja reivindicación de los autónomos, consistente en la manera de cálculo de estas bases mínimas (“sueldo hipotético”), ya que este supuesto sueldo dista mucho de la realidad que viven los autónomos. En mi opinión el cálculo se debería basar sobre los rendimientos reales de la actividad, no se puede seguir perjudicando al pequeño autónomo en favor de los autónomos con facturaciones más altas.
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