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Por Ricardo Ruiz de la Serna, Abogado y Profesor de Derecho, Universidad CEU-San Pablo, @RRdelaSerna
Quizás usted nunca se haya sentido discriminado. Tal vez no haya tenido que sortear las dificultades de ser mujer en una sociedad todavía machista en muchas cosas– esos estereotipos, ese lenguaje, esos tópicos- ni pedir a un amigo español que llame por teléfono para interesarse por un piso porque hay quien no alquila a extranjeros. Ojalá se haya librado de los chistes sobre su religión o sobre su sexualidad. Por desgracia, nuestra sociedad no siempre admite la diversidad como una forma de riqueza. Quién sabe si su hija tendrá que mentir cuando le pregunten si tiene novio. Recuerde a esas personas que quedan fuera del mercado laboral porque a partir de los cincuenta uno empieza –y esto es una vergüenza- a ser prescindible en ciertas empresas. Piénselo. Puede que le sorprenda descubrir que la discriminación no le queda tan lejos. La edad, el género, el sobrepeso, el lugar de nacimiento o el origen étnico, el color de la piel, la apariencia física, la religión, la discapacidad… El catálogo de la discriminación nos depara misteriosos criterios para legitimar desigualdades e injusticias. A menudo parece que el derecho a la igualdad que recoge el art. 14 de la Constitución es la hermanita pobre -¿por qué no hay “hermanitos pobres” en los cuentos? – de los derechos humanos. Los abogados sabemos la distancia que va de invocar un derecho a hacerlo efectivo y normalizarlo en la vida cotidiana. Incluso cuando la discriminación cesa, quien discrimina queda impune. Por eso me entristeció leer que el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, publicado en el BOE de 4 de octubre de 2013, trata con cierta superficialidad la lacra social de la discriminación cotidiana que nos rodea. El texto sólo menciona diez veces la palabra “discriminación”. Es cierto que hay alusiones que pueden interpretarse referidas a ella pero la importancia de cómo queda redactado el tipo penal exige cierto rigor en el lenguaje legislativo. La última memoria de la Comisión General de Codificación publicada en la página web de Ministerio de Justicia data del año 2009, tiene trece páginas y apenas dice nada de la Sección Penal. Bueno, la verdad es que de su actividad no dice nada en absoluto. Con estos antecedentes, comprenderán mi sospecha sobre cómo se trata la discriminación en el Proyecto. De esas diez menciones, por ejemplo, tres son en la Exposición de Motivos y dos en los deberes, prohibiciones y condiciones para la suspensión de la pena y la medida de libertad vigilada (arts. 84 y 104 bis). Así, el Juez podrá imponer al condenado la participación en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación, y otros similares o condicionar a ella la suspensión de la pena. De acuerdo, pero –si el Código Penal es el repertorio de conductas que merecen el máximo reproche de una sociedad- uno esperaría ver alguna condena. Las hay, pero no se diferencian mucho de lo que había hasta ahora, es decir, delitos cuya persecución es realmente infrecuente de oficio y por los que rara vez se condena. Cuando veo que se cita la agravante de discriminación y se estima, cuelgo la Sentencia en un marco. Las demás referencias a la discriminación en el Proyecto se hacen en los artículos 510 y 515, que, por una parte, recogen los llamados delitos de odio y, por otra, amplían el objeto de la asociación ilegal. Ambas modificaciones son realmente afortunadas, pero tal vez insuficientes. Sin duda, es necesario que la sociedad se proteja de quienes fomentan el odio y la discriminación contra colectivos de los llamados, a menudo, “vulnerables”. Sin embargo, esta forma de discriminación no agota el fenómeno. Es una de sus facetas más visibles, pero no la única. El legislador ha ido tomando consciencia a lo largo de los años de la gravedad atroz del racismo, la xenofobia, el antisemitismo, la homofobia, etc. El odio contra determinados grupos tiene en la discriminación una de sus manifestaciones. No puedo celebrar con mayor entusiasmo este avance pero siento que –en este campo- sea lo único que tengamos que celebrar. En efecto, el marco jurídico penal no cambia en lo que se refiere a formas de discriminación más difusas pero efectivas. Tomen el caso de la edad o el sobrepeso. En este caso, el artículo 22 del vigente Código se mantiene igual: la discriminación sigue siendo esa agravante de cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, la enfermedad que padezca o su discapacidad. Observarán que circunstancias como la edad o algunas otras casan mal en el tipo. En principio, se mantienen tipos especiales como la discriminación en el ámbito laboral (art. 314), en los servicios públicos (art. 511) o en el ámbito profesional (art. 512). Ahora bien, busquen y a ver cuántas sentencias condenatorias encuentran. Me parece que la eficacia de la norma es discutible. Admito que el problema podría no tener una solución penal. Desde luego, no la tiene solamente en este ámbito. Sin embargo, me resisto a admitir que quien discrimina a una persona –no me refiero a un grupo- sea o no castigado por el ámbito en que la discriminación se produce (laboral, profesional, servicios públicos) y no en general como quien trata a otro de forma degradante. Sé que el Código permite castigar esta conducta en algún otro ámbito (las torturas del 174, por ejemplo) pero me refiero a la discriminación en sí y no referida a otras conductas como circunstancia que la cualifica. A los resultados me remito. En general, la discriminación –como decía- queda impune. De todos modos, querría terminar con esperanza. Decía Camus que un hombre rebelde es un hombre que dice que no. Pero si niega, no renuncia: es además un hombre que dice que sí desde su primer movimiento. Somos muchos los que nos rebelamos contra la discriminación y confiamos en la ley para remediarla. Miren si somos optimistas. Esta columna forma parte de ese empeño.
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