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Treinta y cinco años de Tribunal Constitucional
MADRID, 27 de ENERO de 2014 - LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez
 

Los Presidentes Eméritos de esta institución reciben la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort con la plana mayor de los operadores jurídicos como testigos

La Sala de Vistas del Tribunal constitucional acogió la ceremonia de imposición de la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a los Presidentes eméritos del Tribunal Constitucional. Estas seis personalidades recogieron las distinciones en un acto que congregó a la plana mayor de los operadores jurídicos. Así fueron homenajeados : Pedro Cruz Villalón (1998-2001), Álvaro Rodríguez Bereijo (1995-1998) y Miguel Rodríguez-Piñero (1992-1995). Manuel Jiménez de Parga (2001-4) y Maria Emilia Casas (2004-2011). Pascual Sala último presidente hasta la fecha lo recibió en 1996.El acto estuvo presidido por el Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, y por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, quien impuso las condecoraciones. Faltaron Manuel Garcia Pelayo, ya fallecido y Francisco Tomás y Valiente, asesinado por ETA hace ya algunos años.
En sus palabras, Alberto Ruiz-Gallardón, Ministro de Justicia, citó a Jean Monnet, para señalar que “los hombres pasan, pero las instituciones quedan; nada se puede hacer sin las personas, pero nada subsiste sin instituciones”. Y a continuación resaltó la labor del Tribunal Constitucional y la aportación de cada uno de los ilustres premiados. . Así, a través del tiempo, de sus diferentes composiciones y de sus sucesivos Presidentes, esta Institución ha ensanchado y fortalecido la España de las Libertades. Gracias al Tribunal Constitucional, los derechos fundamentales se constituyen en una categoría real y efectiva, pues presta amparo y protección frente a toda acción que limite o dificulte el ejercicio de los mismos”; comentó en su exposición.
También aprovecho para señalar que la actividad de este Alto Tribunal no cesa y con el paso del tiempo tiene un peso específico importante. Recordó que nuestro país tuvo en 1931 con motivo de aquella Constitución un efímero Tribunal de Garantías Constitucionales, cuya primera sede fue el Palacio de Parcent, hoy una de las dependencias del Ministerio de Justicia., para luego señalar que “Afortunadamente, el actual Tribunal Constitucional, como la propia Constitución de 1978, no ha sido un paréntesis en la Historia de España. Muy al contrario: su actividad se ha consolidado. Ahí están los más de 7.000 asuntos que anualmente ingresan y se resuelven, y de los cuales en torno a 250 dan origen a sentencias que se integran en ese cuerpo jurisprudencial que introduce luz y claridad en el ordenamiento jurídico”.
A juicio del actual Ministro de Justicia el papel del Tribunal Constitucional es clave en nuestra democracia :” una de las piedras angulares que sostienen la arquitectura de ese Estado social y democrático de Derecho que tiene como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.” Y reconocí que su trabajo no es sencillo ni gratuito. Gallardón recordó la fortaleza de las instituciones con una frase que ya ha quedado para la historia de nuestro país; primero la dijo Felipe de Borbón, luego el Rey Juan Carlos en el discurso de Navidad : “España –que, como nos ha recordado Su Majestad el Rey, “es una gran Nación que vale la pena vivir y querer, y por la que merece la pena luchar”-, y que dispone de los instrumentos necesarios para defender, desde el más estricto respeto a la propia Constitución y a los derechos que en ella se reconocen, esa soberanía nacional que reside en el conjunto de sus ciudadanos. “

Rodríguez Piñero, en nombre de los homenajeados
Por razones de antigüedad fue Miguel Rodríguez Piñero, hoy en el Consejo de Estado, quien ya fuera entrevistado por nuestra publicación tras lograr el Premio Pelayo http://goo.gl/WS50oD. En su exposición recordó a los asistentes el valor de órgano constitucional y Tribunal de Justicia del propio Constitucional “El título IX del texto constitucional ha consagrado la posición institucional de este Tribunal como componente fundamental de nuestro sistema constitucional, existente por sí mismo, un órgano supremo en su orden, no vinculado ni subordinado a ningún otro poder del Estado, con competencias específicas, excluyentes y exclusivas, y sólo sometido a la Constitución y a su Ley Orgánica.” Aclaró. También comentó que pese al trabajo de la institución en ciertos asuntos de contenido político, la labor de esta entidad siempre había sido dentro del marco estrictamente jurídico. “Ese grado de desacuerdo se ha acentuado considerablemente en relación con el sistema constitucional de las autonomías territoriales, cuestión que no ha sido entendida, o respetada en ocasiones”.
También tuvo tiempo de hablar de la figura del Presidente, fijada en el artículo 160 de nuestra Constitución y como cuestiones como la distribución de asuntos y nombramientos de ponentes es cuestión de este cargo, tal y como sucede en otros regímenes constitucionalistas cercanos al nuestro, siguiendo el tradicional reparto judicial. Sobre la opinión del Presidente, recordó que es importante porque, aunque no lo quiera representa a la institución :” Es difícil una Presidencia silente, porque entre sus funciones está asegurar la “imagen” exterior del Tribunal no sólo en los actos protocolarios sino también en los contactos con los medios de comunicación, en conferencias, publicaciones” .Y comparó su labor en este sentido como un pararrayos “es una alta responsabilidad la de procurar con su ejemplaridad y su buen hacer dar a conocer y contribuir a mejorar la imagen del Tribunal, cuyo buen funcionamiento y buen acierto son indispensables para la gobernabilidad de España.” apuntó
Francisco Pérez Cobos, clausuró este act y aprovecho su turno para acercarse a la figura del presidente del Tribunal Constitucional, un cargo que no acaba de estar regulado expresamente en el artículo 160 de nuestra Carta Magna: “Las funciones gubernativas o de responsabilidad en la gestión del Tribunal han sido ampliamente desarrolladas en el Reglamento de 5 de julio de 1990, que atribuyen al Presidente un marcado protagonismo, inherente a las aspiraciones de eficacia con que debe ser abordada esa responsabilidad.” indicó. También subrayó que estas funciones que vienen más definidas en un Reglamento de 1990 “no siempre es fácil ordenar y dirigir las deliberaciones, porque requiere encontrar el equilibrio entre el respeto a la libertad de cada Magistrado para exponer su posición y la necesidad de avanzar desde el texto de la ponencia hasta la decisión que es forzoso tomar.” Indicó.
Sobre el voto de calidad del presidente, necesario para afinar ciertas cuestiones dejo claro que “ siempre el Presidente se afane en buscar un acercamiento de posiciones que permita adoptar la decisión con mayor respaldo; mas cuando ello resulte imposible y deba ejercer su voto de calidad, no queda sino hacerlo y arrostrar las críticas que vengan,” Pérez Cobos es consciente que las decisiones de este Alto Tribunal no contentan a nadie :” El Tribunal no debe buscar el aplauso ni ha de huir de la censura, porque en una sociedad democrática y abierta siempre habrá ante cada sentencia relevante aplausos y censuras y quienes en una ocasión sean los alabados serán poco después los denigrados.” Pese a ello recalcó el papel que ha ejercido el Tribunal Constitucional en la configuración de nuestro Estado de Derecho
A juicio del actual presidente del Constitucional, la labor desempeñada por esta institución se enmarca “arrumbando las normas incompatibles con la Constitución, interpretando las viejas leyes desde los nuevos principios, impregnando de valores y principios constitucionales todas y cada una de las normas y proyectándolos sobre todos los sectores del ordenamiento jurídico, público o privado.” En el contexto constitucional subrayo que gracias a este Tribunal “La jurisprudencia constitucional ha colmado las formulaciones constitucionales: definiendo el contenido de los derechos, delimitando su alcance en atención a otros derechos y bienes constitucionalmente reconocidos, garantizando su observancia tanto en las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos como en las relaciones interprivadas y haciendo, en definitiva, del Título I de la Constitución un texto que impregna todo el ordenamiento jurídico,” recordó.
 

 

 

 

 

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