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Olleros Abogados organiza una jornada sobre la responsabilidad de las personas jurídicas y sus administradores
MADRID, 29 de ENERO de 2014 - LAWYERPRESS
 

El pasado viernes 24 de enero tuvo lugar, en la sede de la Cámara de Comercio Italiana en Madrid, la jornada “El Gobierno Corporativo. Responsabilidad de las personas jurídicas y sus administradores", organizada por Olleros Abogados.
En la jornada, Javier Mata, Socio Director de Olleros Abogados Madrid; Iñigo Rodríguez-Sastre, Socio; y Rocío Gil, Asociado Senior; abordaron los distintos tipos de responsabilidad en los que pueden incurrir tanto las personas jurídicas como sus administradores conforme a la legislación actual. En la jornada, identificaron la problemática en las diferentes esferas del Derecho concursal, penal y civil.
Javier Mata explicó las derivaciones de responsabilidad en situaciones de stress financiero, con mención especial al concurso de acreedores. Javier incidió en la necesidad de toda empresa de contar con un plan de crisis adecuado, seleccionando y diseñando estrategias de anticipación de riesgos y prevención. Según Javier, el plan de crisis debe pretender sobre todo que “se respete el principio de limitación de responsabilidad y no derivar responsabilidad a los administradores”.
Javier Mata recomendó, en situaciones de crisis, llevar una gestión formal “muy” ordenada, detener a tiempo la crisis y sus causas, elaborar un plan de crisis y, en caso de desequilibrio patrimonial, llevar la empresa a la disolución o, en caso de insolvencia, ir a concurso, preconcurso o acuerdo extrajudicial de pagos. Asimismo, Javier indicó que el 95% de los concursos acaban en liquidación por no prevenir un “correcto plan de crisis”, pero que no hay que “tener tampoco miedo de ir al concurso”.
Rocío Gil se refirió a la importancia que están adquiriendo los programas de cumplimiento en la actualidad. Analizó sus aspectos fundamentales y los efectos que se derivan de su implementación en las empresas desde diversas perspectivas, no solo, aunque sí de forma relevante, desde la perspectiva penal, en cuanto pueden constituir atenuantes o eximentes de responsabilidad.
La ponente comenzó su intervención destacando la influencia decisiva que en la materia está teniendo la actividad legislativa, especialmente de naturaleza penal. Concretamente la reforma del año 2010, que introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y el reciente proyecto de reforma de dicho texto legal, han marcado un antes y un después en las políticas de cumplimiento en nuestro país.
El segundo bloque de la exposición se centró en analizar las características, contenidos y fases que deben reunir los programas de cumplimiento para que pueda ser probada su efectividad y que el empresario se beneficie de las diferentes ventajas que la implementación de los mismos de los supone.
Para concluir, intervino Iñigo Rodríguez-Sastre, quien se centró sobre la responsabilidad civil de los administradores de sociedades y los elementos esenciales de protección. Iñigo indicó que la función del administrador es gestionar y representar a la Sociedad mediante una voluntad libremente prestada, por lo que la aceptación del cargo es el elemento clave. El administrador debe guardar secreto, no puede utilizar el nombre de la sociedad para realizar operaciones por cuenta propia ni aprovechar situaciones de negocio en beneficio propio, ni competir, ni intervenir en situaciones de conflicto de interés.La persona Administradora puede ser física o jurídica, y en este caso, se debe nombrar a un representante persona física de la persona jurídica, con quien responderá solidariamente -los administradores de hecho también responden-.
La responsabilidad del administrador se ha endurecido en estos últimos tiempos, bajo un concepto de culpa civil, y en algunos casos, objetiva, siendo solidaria, con excepciones. El desconocimiento puro no exime de responsabilidad. El proyecto de modificacion de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora de Gobierno Corporativo introduce, entre otras cuestiones, el plazo de prescripción de 4 años desde que se pudo ejercitar la acción, modificando así el Artículo 949 del Código de Comercio vigente.
Iñigo finalizó su intervención indicando que las últimas modificaciones previstas incluyen, como ya se ha apuntado, la responsabilidad solidaria de la persona fisica representante del administrador persona juridica, la devolución del enriquecimiento injusto en caso de infracción del deber de lealtad; la prohibición del uso de bienes de la sociedad en beneficio propio; la necesaria existencia de culpa para derivar responsabilidad y, una novedad importante, la responsabilidad solidaria del Director General con el resto de administradores cuando no existan consejeros delegados.

 

 

 

 

 

 

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