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Jornada organizada por ESADE ante una nueva reforma penal donde se analizó la responsabilidad penal de las personas jurídicas A las puertas de una nueva reforma del Código Penal, la Facultad de Derecho de ESADE (URL) organizó ayer una sesión para analizar uno de los puntos más controvertidos de su revisión anterior, en 2010: la inclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en las empresas. Una medida que, para los ponentes de jornada, moderada por los profesores Esther Sánchez y Marc Molins, es acertada pero que, tal y como está actualmente planteada, ni encaja con nuestro sistema ni, menos, puede ser aplicada correctamente con la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal. “La razón de esta medida en otros países es la de devolver a la sociedad la vigilancia del cumplimiento de la ley —comentó José Manuel Maza, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo—, y conseguir que los fiscales, en un régimen de Derecho, puedan negociar con las personas jurídicas de las empresas para que sean sus aliadas en la investigación y ser exoneradas cuando la verdad salga a la luz”. Sin embargo, “en España no hemos incorporado esta medida para tal fin, sino que la hemos importado porque así nos lo han indicado otros organismo internacionales”. “Hasta que no se introduzcan cambios en el principio de oportunidad y en el proceso de investigación, va a ser difícil que la responsabilidad penal de las empresas se pueda entender y cumpla su objetivo”, reconoció. Pedro Crespo Barquero, fiscal de la Sala del Tribunal Supremo y jefe de la Fiscalía de la Sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, insistió en que “un modelo como este sólo puede funcionar en un sistema de corte anglosajón. En España, si no se implanta bien puede generar muchas disfuncionalidades”. Pero, ¿cuál es la clave en este sentido? Crespo habló de la dificultad de modificar la estructura de nuestro sistema, situación ante la que quedaría la opción cambiar, más bien explicar y desarrollar este punto —“Incluyendo el concepto de exoneración—”, aprovechando la próxima reforma del Código Penal, o introducir fórmulas que agilicen los procesos y que cumplan con el objetivo de la medida. “De hecho, actualmente sólo conozco dos procesos”, añadió Crespo. Por su parte, Jordi Tivió Portús, socio del Área Penal de AGM Abogados, que aportó la visión de la empresa, recomendó que “sin saber si en la nueva regulación se van a producir modificaciones, convendría que las empresas fueran incorporando progresivamente un programa de prevención de delitos que las ayudara a exonerar la responsabilidad penal de representantes y administradores”. “Tarde o temprano empezará a haber juicios y condenas, y las empresas tendrán que actualizarse”, comentó haciendo un paralelismo con otra medida importada del sistema anglosajón, que también tuvo sus dificultades en su introducción en nuestro país, el consentimiento informado: “Venía de fuera y tardamos mucho en su aplicación, pero a base de condenas, los hospitales y centros de salud se terminaron adaptando”.
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