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El Constitucional anula el fallo de la Audiencia Nacional y ampara a los cientos de afectados por el cierre del espacio aéreo
MADRID, 06 de FEBRERO de 2014 - LAWYERPRESS
 

Unanimidad en la Sala que considera se ha vulnerado la tutela judicial efectiva de los demandantes

El Tribunal Constitucional otorgó en la tarde de ayer el amparo a varios centenares de ciudadanos que se vieron afectados por el cierre del espacio aéreo decretado por el Gobierno los días 3 y 4 de diciembre de 2010 como consecuencia de la actuación de los controladores. La Sala Segunda, en una sentencia dictada por unanimidad y de la que ha sido ponente el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, entiende que las resoluciones dictadas por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1 de la Audiencia Nacional vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva de los demandantes (art. 24.1 CE) por falta de motivación. Con esta decisión, la causa vuelve al momento anterior a la decisión de la Audiencia Nacional, que deberá reconsiderar sus argumentos o admitir la demanda de los afectados.
Los recurrentes presentaron ante la Audiencia Nacional un único recurso contencioso-administrativo contra el conjunto de decisiones con las que AENA rechazó que la Administración se hiciera cargo de las indemnizaciones por los perjuicios que el cierre del espacio aéreo había causado a los pasajeros.
Primero por providencia (de 19 de junio de 2012) y después por auto (de 17 de septiembre de 2012), el órgano judicial ordenó “la interposición por separado de los recursos” contra las citadas decisiones de AENA.
La demanda de amparo señala que las resoluciones judiciales han vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por contener “motivaciones arbitrarias, restrictivas y desproporcionadas” y por impedir el acceso a la jurisdicción.
La Sala Segunda del Constitucional le da ahora la razón al señalar que el juzgado no dio los suficientes argumentos para determinar la imposibilidad de esa demanda colectiva.
El cierre del espacio aéreo afectó a cerca de 5.000 vuelos y a unas 700.000 personas que no pudieron coger su vuelo durante el puente de diciembre. Los controladores justificaron el abandono de su puesto de trabajo en el hecho de que habían cumplido las horas anuales exigidas por la ley. La falta de profesionales al frente de las torres de control obligó al cierre del espacio aéreo.
Según el TC, el Juzgado se limita a hacer el “enunciado formal” de las razones que le llevan a rechazar la acumulación de los recursos (que “no se solicita idéntica cantidad de indemnización para todos y cada uno de los recurrentes” y que “tampoco se especifica ni acredita si la situación de todos ellos es la misma”); pero lo hace, añade la sentencia, “sin argumentos que los concreten y sin razonamiento que los proyecte al caso (…)”. De ahí que la Sala concluya que “la negativa a la acumulación no aparece razonada”.
El TC considera que “no podía descartarse sin una mayor explicitación de las correspondientes premisas jurídicas esa vinculación entre las pretensiones, vistas la semejanza y homogeneidad en los elementos que las perfilan, en función de sus lazos objetivos y causales, por más que no hubiera identidad absoluta en el petitum a tenor de los distintos perjuicios causados a cada reclamante”. Por este motivo, afirma la sentencia, los pronunciamientos del Juzgado “resultan insuficientemente motivados”.
Sin embargo, el TC rechaza que se haya impedido el acceso a la jurisdicción de los demandantes, pues el juez les ofreció un “mecanismo procesal alternativo” a la acumulación de recursos cuando, en su resolución, señaló que debían presentarse de forma individual.

 


 

 

 

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