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Las normas comunes en materias relativas a la detención, adoptadas por unanimidad por los Estados miembros, solo se han aplicado en aproximadamente la mitad de los 28 países de la Unión Europea, según un nuevo informe de la Comisión Europea publicado ayer. El informe examina la aplicación de tres decisiones marco de la UE sobre 1) el traslado de reclusos, 2) la libertad vigilada y las penas sustitutivas, y 3) la orden europea de vigilancia. Estas tres decisiones prevén que las penas privativas de libertad, la libertad vigilada o las penas sustitutivas y las medidas preventivas puedan ejecutarse en un país de la UE distinto de aquel en que la persona esté condenada o a la espera de juicio. Dicho país puede ser el de la nacionalidad, la residencia habitual u otro país de la UE con el que la persona mantenga vínculos estrechos. Las normas acordadas por los Estados miembros por unanimidad entre 2008 y 2009 deberían haberse aplicado: 1) el 5 de diciembre de 2011, 2) el 6 de diciembre de 2011, y 3) el 1 de diciembre de 2012, respectivamente. Sin embargo, actualmente solo 18 Estados miembros han aplicado la decisión sobre el traslado de reclusos, 14 han aplicado la decisión sobre la libertad vigilada y las penas sustitutivas y 12 han aplicado la orden europea de vigilancia El objetivo de las normas es mejorar la confianza recíproca entre los sistemas judiciales en Europa, lo cual constituye un elemento fundamental del espacio europeo común de justicia. Las tres decisiones marco son también instrumentos importantes para fomentar la rehabilitación social de los reclusos y reducir la aplicación de la detención preventiva. Su correcta ejecución es de crucial importancia. Los retrasos o la aplicación incompleta por algunos Estados miembros son tanto más lamentables cuanto que las decisiones marco pueden dar lugar a la reducción de las penas de privación de libertad que los jueces imponen a los no residentes. Esto podría contribuir a reducir la masificación carcelaria y, de esta forma, mejorar las condiciones de detención, así como realizar un ahorro en concepto de prisiones en los presupuestos nacionales. En consecuencia, la Comisión insta a los Estados miembros que aún no lo han hecho a adoptar sin demora las medidas necesarias para dar plena aplicación a las decisiones marco. El informe dcontiene una evaluación preliminar del estado de aplicación de las tres decisiones marco por los Estados miembros. No evalúa la aplicación de las mismas, ya que la mitad de los Estados miembros aún no las ha aplicado. Actualmente, la Comisión Europea no tiene la facultad de iniciar un procedimiento de infracción con arreglo al artículo 258 del TFUE en relación con las decisiones marco adoptadas antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (véase el artículo 10, apartado 1, del Protocolo nº 36 de los Tratados). A partir del 1 de diciembre de 2014, la Comisión podrá iniciar un procedimiento de infracción. El informe de ayer, por tanto, ofrece una visión de conjunto del trabajo que deberán realizar en el futuro los Estados miembros para adaptar sus legislaciones nacionales. Cada año, decenas de miles de ciudadanos de la UE son procesados por presuntos delitos o condenados en otro Estado miembro de la UE. Con frecuencia, los órganos jurisdiccionales penales ordenan la detención de los ciudadanos no residentes que están pendientes de juicio en su territorio por temor a las fugas y a que no comparezcan en juicio. En una situación similar, es probable que los sospechosos residentes se beneficien de medidas de vigilancia menos coercitivas, como la obligación de presentarse periódicamente ante la policía o la prohibición de viajar. Las decisiones marco deben considerarse como un paquete de medidas legislativas coherente y complementario que regula la detención de ciudadanos de la UE en otros Estados miembros y puede dar lugar a la reducción de la detención preventiva o facilitar la reinserción social de los reclusos en situaciones transfronterizas. De hecho, existen vínculos operativos entre las tres decisiones marco, así como entre estas y la decisión marco sobre la orden de detención europea. En junio de 2011, la Comisión presentó el Libro Verde sobre la detención, que examina cómo la detención preventiva y las condiciones de detención afectan a la confianza mutua y la cooperación judicial efectiva entre los Estados miembros y, en general, a la función que la UE debería desempeñar en este ámbito (IP/11/702). La evaluación de las numerosas respuestas al Libro Verde puso de manifiesto la importancia de aplicar correctamente y a su debido tiempo la normativa de la UE vigente que tiene por objeto mejorar las alternativas a la detención.
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