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Bruselas recibe de Google el compromiso hacer mejoras en su buscador y presentación de servicios
MADRID, 07 de FEBRERO de 2014 - LAWYERPRESS
 

El cumplimiento de estos compromisos por parte de Google se supervisaría por un administrador supervisor independiente en los próximos cinco años

La Comisión Europea ha recibido de Google una propuesta de compromisos mejorados en el contexto de la actual investigación antitrust sobre la búsqueda en Internet y la publicidad de búsqueda en línea. En su propuesta, Google acepta ahora garantizar que siempre que promocione sus propios servicios de búsqueda especializada en su página Web (por ejemplo, de productos, hoteles, restaurantes, etc.), se visualizarán también los servicios de tres competidores, seleccionados mediante un método objetivo, de forma que sean claramente visibles para los usuarios y comparables a como Google visualiza sus propios servicios (véase también MEMO/14/87). Este principio se aplicará no solo a los actuales servicios de búsqueda especializada, sino también a los cambios en la presentación de estos servicios y a los servicios futuros.

El Vicepresidente de la Comisión responsable de la política de competencia, Joaquín Almunia, declaró que : «Mi misión es proteger la competencia en beneficio de los consumidores, no de los competidores. Creo que la nueva propuesta obtenida de Google tras largas y difíciles negociaciones está ahora en condiciones de responder a las inquietudes de la Comisión. Sin impedir a Google mejorar sus propios servicios, proporciona a los usuarios una posibilidad real de elección entre servicios competidores presentados de manera comparable; después les corresponde a ellos elegir la mejor alternativa. De este modo, tanto Google como sus rivales podrán innovar y mejorar sus ofertas, a lo que se les anima. Mediante la conversión de esta propuesta en obligación jurídicamente vinculante para Google se garantizará que las condiciones de competencia se restablezcan rápidamente y se mantengan en los próximos años.»
Google ha hecho importantes concesiones en cuanto a las otras cuestiones planteadas por la Comisión:
• Google ofrecerá a los proveedores de contenidos la amplia posibilidad de autoexclusión («opt-out») del uso de sus contenidos en los servicios de búsqueda especializada de Google, si así lo desean, sin verse penalizados por Google.
• Google eliminará la exclusividad en sus acuerdos con los editores para la obtención de sus necesidades de publicidad de búsqueda; y
• Google suprimirá las restricciones sobre la gestión de las campañas de publicidad de búsqueda en las plataformas de publicidad de búsqueda.
Un aspecto importante de la propuesta es que el cumplimiento de estos compromisos por parte de Google se supervisaría por un administrador supervisor independiente. Los compromisos abarcarían el Espacio Económico Europeo (EEE) por un período de 5 años.

La Comisión, en el próximo período, informará a los denunciantes en este asunto de los motivos por los que considera que la propuesta de Google es capaz de responder a las inquietudes de la Comisión. Los denunciantes tendrán así la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista a la Comisión, antes de que la Comisión adopte una decisión definitiva sobre si hacer los compromisos de Google jurídicamente obligatorios para Google.

Antecedentes de las preocupaciones de la Comisión
En marzo de 2013, la Comisión notificó oficialmente a Google su conclusión preliminar de que los cuatro tipos siguientes de prácticas empresariales de Google podrían violar las normas en defensa de la competencia de la UE por las que se prohíben el abuso de posición dominante (artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — TFUE):
Visualización prominente, dentro de los resultados de búsqueda de Google, de los propios servicios de búsqueda especializada frente a los servicios de búsqueda especializada competidores (es decir, los servicios que permiten a los usuarios realizar búsquedas de determinadas categorías de información como restaurantes, hoteles o productos).
En primer lugar, los usuarios no son conscientes de la promoción de los servicios de Google en los resultados de búsqueda.
En segundo lugar, los resultados de los competidores, que son potencialmente igualmente relevantes, son considerablemente mucho menos visibles e incluso, a veces, no directamente visibles para los usuarios —es más difícil para el usuario encontrarlos, por ejemplo, porque el usuario tiene que recorrer la pantalla para verlos o bien tiene que acudir a una página de resultados de búsqueda subsiguiente.
A la Comisión le preocupa que esta práctica desvíe indebidamente el tráfico desde los competidores de Google en cuanto a búsqueda especializada hacia los propios servicios de búsqueda especializada de Google, reduciendo la capacidad de los consumidores de encontrar una opción potencialmente más pertinente de servicios de búsqueda especializada.
(II) Utilización por Google, sin consentimiento, de contenidos originales de sitios web de terceros en sus propios servicios de búsqueda especializada.
(iii) Acuerdos que obligan a los sitios web de terceros («editores») a obtener de Google la totalidad o la mayoría de su publicidad de búsqueda en línea.
(IV) Restricciones contractuales sobre la transferibilidad de las campañas de publicidad de búsqueda en línea a plataformas de publicidad de búsqueda rivales y la gestión de campañas de publicidad de búsqueda entre el AdWords de Google y plataformas de publicidad de búsqueda rivales.
La Comisión considera que estas prácticas pueden perjudicar a los consumidores debido a una reducción de la oferta y frenar la innovación en los ámbitos de los servicios de búsqueda especializada y la publicidad de búsqueda en línea.
 


 

 

 

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