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El CGAE rechaza las restricciones del nuevo principio de jurisdicción universal que quiere aprobar el Gobierno
MADRID, 14 de FEBRERO de 2014 - LAWYERPRESS
 

España reducirá drásticamente su compromiso internacional y su protagonismo en la lucha contra los delitos y crímenes prohibidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos

La proposición de ley que limita la extensión de la jurisdicción de España fuera de sus fronteras, cuya tramitación ha sido aprobada en el Congreso, entra en contradicción con los fundamentos de la jurisdicción universal, y con compromisos internacionales adquiridos por España, por lo que el Consejo General de la Abogacía y Fundación Abogacía Española muestran su radical rechazo a la nueva e injusta limitación que vuelve a sufrir este importante principio de derecho internacional.
Esta modificación prevista de la Ley Orgánica del Poder Judicial puede además generar nuevas controversias jurídicas con algunos preceptos adoptados por España en virtud de la firma de convenios y tratados, como sucede en el caso del artículo 129 del Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949. Según este artículo, vigente en el acervo normativo español en virtud del artículo 96.1 de la Constitución, nuestros Tribunales pueden perseguir los delitos establecidos en dicho Convenio independientemente de dónde y quién los cometa mientras que, tras la reforma planteada, la Ley Orgánica del Poder Judicial lo impediría.
Con la aprobación de esta tramitación, España reduce drásticamente su compromiso internacional y su protagonismo en la lucha contra los crímenes sancionados por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. El cambio legal previsto podría dar lugar al archivo de varias causas abiertas, como el caso Couso, el genocidio de Guatemala, los asesinatos cometidos en el Sáhara y la relacionada con los delitos de genocidio, torturas y crímenes de lesa humanidad contra la población de la región autónoma del Tíbet en los años ochenta y noventa del siglo XX.
La reforma de esta legislación llevada a cabo en 2009 ya supuso un recorte “exprés” al principio de universalidad de la jurisdicción en diversas materias, que tuvo como consecuencia inmediata e identificable la imposibilidad de investigar posibles crímenes cometidos por Israel en la franja de Gaza durante la Operación Plomo Fundido, entre diciembre de 2008 y enero de 2009. Entonces, diversos colectivos palestinos intentaron buscar justicia en la Audiencia Nacional, pero el cambio normativo apresurado se lo impidió.
Llama la atención la celeridad con la que se producen las reformas de leyes orgánicas que afectan a estas cuestiones y, en el caso actual, la ausencia total de apoyos parlamentarios al Grupo que cuenta con mayoría absoluta en la Cámara parlamentaria y ha presentado la propuesta de reforma.
Llama mucho más la atención cuando estos ingredientes se unen para aprobar una claudicación de las responsabilidades internacionales de España en la persecución de los crímenes más atroces que puedan cometerse, tales como genocidio, crímenes de guerra, torturas o desapariciones forzadas.
De igual modo se reducirá drásticamente la capacidad de los tribunales españoles para iniciar procedimientos por hechos delictivos de naturaleza transnacional: trata de personas, tráfico de estupefacientes, o delitos contra la libertad e integridad sexual de menores de edad. Esto facilitará la existencia de nuevos espacios de impunidad para los presuntos culpables.
La reducción del alcance de la jurisdicción española fuera de sus fronteras contribuye también a desdibujar el espíritu de la Corte Penal Internacional, que en su Preámbulo otorga un importante papel complementario a los Estados, en desarrollo de lo previsto por el Estatuto de Roma de 1998 que la creó.
Es lamentable el doble rasero que se aplica en las relaciones internacionales de los Estados. Por un lado se apoya en lo económico un mundo cada vez más globalizado, libre de cortapisas y guiado por la cesión de soberanía, mientras que en materia de justicia se aprueban decisiones que suponen un repliegue de la vocación internacionalista y vigilante de los derechos humanos por los Estados, apartando la vista cuando las víctimas de violaciones de esos derechos están al otro lado de la frontera, donde no pueden obtener reparación.
 


 

 

 

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