Santo
Tomás
de
Aquino.
Permítanme
que
encabece
estas
líneas
con
la
vieja
definición
de
ley
de
la
escuela
escolástica,
aunque
sea
para
no
olvidarme
de
la
esencia
de
las
cosas.
…ad
bonum
commune,
encaminada
al
bien
común
es
lo
que
debe
aspirar
cualquier
ley
que
salga
de
la
legitimidad
del
poder
legislativo
y se
supone,
ya
de
antiguo
también,
que
el
legislador
sólo
persigue
regular
de
forma
racional
aquello
que
favorezca
a
sus
compatriotas
y
beneficie
al
acervo
común.
Últimamente
en
España
nos
estamos
olvidando
de
este
fin
de
las
leyes.
Aquí
nos
dedicamos
a
dividir
las
cosas
según
el
color
partidario
de
quien
gobierna
y
quién
está
en
la
oposición.
Una
ley
es
buena
si
la
apoya
y
dicta
mi
partido
o es
nefanda
si
la
iniciativa
surge
del
partido
contrario
al
mío.
Se
ha
perdido
la
objetividad
en
legislar
y en
juzgar
las
leyes.
Los
políticos
no
hablan
de
las
normas
por
su
contenido,
sino
que
se
dedican
a
utilizarlas
contra
sus
adversarios
si
no
son
eficaces
o a
prometer
su
derogación
si
no
tienen
otro
argumento
para
comentarlas.
Los
jueces,
quizás
también
desviándose
del
principio
de
Ulpiano
Suum
cuique
tribuere,
se
convierte
en
una
segunda
instancia
legislativa
modificando
leyes
y
decretos
también
con
un
cierto
tufillo
colorista.
El
Real
Decreto
Ley
3/12
de
11
de
febrero,
del
que
ahora
cumplimos
sus
dos
años
de
vigencia,
decía
en
su
exposición
de
motivos:
“…La
reforma
apuesta
por
el
equilibrio
en
la
regulación
de
nuestras
relaciones
de
trabajo:
equilibrio
entre
la
flexibilidad
interna
y la
externa;
entre
la
regulación
de
la
contratación
indefinida
y la
temporal,
la
de
la
movilidad
interna
en
la
empresa
y la
de
los
mecanismos
extintivos
del
contrato
de
trabajo;
entre
las
tutelas
que
operan
en
el
contrato
de
trabajo
y
las
que
operan
en
el
mercado
de
trabajo…”.
Sin
embargo
por
mor
de
esa
parcialidad
en
la
crítica,
los
exégetas
de
siempre
han
dicho
que
la
Reforma
sólo
buscaba
reducir
el
paro
y no
lo
ha
conseguido
=
¡Fracaso
absoluto.
Que
dimita
la
Ministra!
Pero
es
evidente
que
su
finalidad
(no
siempre
compartida
por
mí,
por
cierto)
no
era
esa
sino,
en
definitiva,
cambiar
lo
que
se
ha
llamado
el
marco
de
las
relaciones
laborales
en
España
y
apostar
por
la
igualdad
entre
empresarios
y
trabajadores
con
la “flexiseguridad”.
Su
mayor
pecado,
probablemente,
restar
poder
a
los
sindicatos
y
trasladar
el
peso
de
la
vida
laboral
al
ámbito
interno
de
las
empresas,
interiorizando
las
relaciones
entre
empresarios
y
trabajadores.
Ahora
que
se
cumplen
dos
años
de
la
Reforma
Laboral
y me
piden
mi
opinión
al
respecto
creo
que
la
Ley
ha
cumplido,
sobradamente,
con
lo
que
se
proponía.
¿Ha
descendido
el
paro?
No
significativamente
y
hasta
se
han
destruido
puestos
de
trabajo
aunque
la
tendencia
parece
invertirse
y
los
analistas
más
rigurosos
apuestan
por
una
creación
de
empleo
neto
entre
el
2014
y el
2015.
¿Cuales
eran
los
objetivos
de
la
Reforma?
Los
enumera
la
Exposición
de
Motivos
de
la
Ley
3/2012,
de 6
de
julio,
de
medidas
urgentes
para
la
reforma
del
mercado
laboral
diciendo:
“…la
presente
Ley
recoge
un
conjunto
coherente
de
medidas
que
pretenden
fomentar
la
empleabilidad
de
los
trabajadores,
reformando
aspectos
relativos
a la
intermediación
laboral
y a
la
formación
profesional
(capítulo
I);
fomentar
la
contratación
indefinida
y
otras
formas
de
trabajo,
con
especial
hincapié
en
promover
la
contratación
por
PYMES
y de
jóvenes
(capítulo
II);
incentivar
la
flexibilidad
interna
en
la
empresa
como
medida
alternativa
a la
destrucción
de
empleo
(capítulo
III);
y,
finalmente,
favorecer
la
eficiencia
del
mercado
de
trabajo
como
elemento
vinculado
a la
reducción
de
la
dualidad
laboral,
con
medidas
que
afectan
principalmente
a la
extinción
de
contratos
de
trabajo
(capítulo
IV)…”.
Me
reconocerán
que
en
todos
estos
apartados
ha
cambiado
la
cosa.
El
predominio
de
los
sindicatos
y la
forma
de
la
negociación
colectiva,
modificación
de
las
condiciones
de
trabajo,
no
automaticidad
de
los
derechos
adquiridos,
contratación
y
modelos
de
contrato,
colaboración
en
el
acceso
al
mercado
de
trabajo,
etc…
Poco
o
nada
tiene
que
ver
antes
de
la
Reforma
y
después.
La
norma
ha
conseguido
lo
que
se
proponía
y
está
en
camino
de
obtener
el
fin
último
de
estabilizar
la
destrucción
de
empleo
e
iniciar
el
ataque
contra
esa
lacra
que
es
el
paro.
Ya
dije
en
otra
ocasión
que
el
Derecho
Laboral
que
estudié
en
la
universidad
y
este
que
hoy
está
vigente
en
España
no
se
parecen
lo
más
mínimo.
No
solo
en
su
letra
sino
en
su
música,
en
su
espíritu.
Del
principio
tuitivo
del
“indubio
pro
trabajador”
al
habérsele
negado
derechos
fundamentales
a
los
trabajadores
el
Régimen
Franquista
se
ha
pasado
a
una
igualdad
de
armas.
Queda
mucho
por
hacer,
sin
duda.
Se
impone
inmediatamente
la
regulación
de
la
huelga
y
debe
menguarse
el
poder
excesivo
(a
mi
entender)
que
se
ha
depositado
en
manos
judiciales.
Hay
que
trabajar
en
el
abaratamiento
de
los
costes
de
seguridad
social
y en
la
financiación
de
vías
de
creación
de
empleo.
Los
contratos
siguen
estando
mal
definidos,
y no
necesariamente
por
ser
muchos
o
pocos,
y
debería
apostarse
por
un
contrato
temporal
puro
no
causal
como
el
que
existió
(y
triunfó)
años
atrás….
Es
larga
la
lista
de
lo
pendiente,
sí.
Pero
el
paso
está
dado.
La
criticada
Ministra
nos
ha
cambiado
el
paso
a
los
“laboralistas”
y ha
modificado
de
golpe
y
plumazo
las
relaciones
laborales
que
se
habían
quedado
obsoletas
ante
la
feroz
crisis
que
nos
asolaba.
Para
mí
eso
es
suficiente
y,
sin
color,
sin
pasión,
sin
ponerme
ninguna
camiseta,
ni
chandal
alguno,
creo
que
la
Reforma
Laboral
en
sus
dos
años
ha
tenído
más
de
positivo
que
de
negativo.
Me
pueden
criticar
si
lo
desean,
están
en
su
derecho
como
yo
en
el
de
decir
lo
que
pienso.
Y a
ti
Reforma
Laboral
¡Feliz
segundo
aniversario!