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Se encuentra suspendido provisionalmente por el CGPJ a la espera de juicio oral en el TSJ de Madrid El Tribunal Supremo ha archivado definitivamente la querella del juez Elpidio Silva contra el juez que instruyó el expediente abierto contra él por el Consejo General del Poder Judicial al rechazar el recurso de súplica que él presentó para que se revocara aquella decisión. El pasado 21 noviembre el alto tribunal ya archivó la querella que el juez del "caso Blesa" Elpidio José Silva interpuso por prevaricación y coacciones contra el instructor del expediente disciplinario abierto contra él por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Álvaro Domínguez. En aquella resolución el Supremo decía que en la conducta de Domínguez "no se aprecia ni la arbitrariedad ni la injusticia, necesarias para que pudiéramos hablar de un delito de prevaricación". Silva presentó un último recurso -de súplica- para que se anulara aquel archivo y se admitiera su querella pero el Tribunal Supremo le ha denegado su pretensión en un auto notificado este pasado viernes. Hay que recordar que desde el pasado 4 de febrero Elpidio Silva se encuentra suspendido provisionalmente de sus funciones por el propio CGPJ. De hecho. la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid abrió juicio oral el pasado 22 de enero por delitos de prevaricación, retardo malicioso en la administración de Justicia y contra la libertad individual. Hay que recordar que este juez fue quien encarceló en dos ocasiones al expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa, por supuestos delitos de prevaricación, retardo malicioso en la administración de justicia y contra la libertad individual. La suspensión fue acordada por los miembros de la Permanente tras estudiar el informe de la Fiscalía y las alegaciones del propio magistrado, que les presentaron en el Consejo. En esas propias alegaciones, la defensa del juez Silva pedía que no se le suspendiera de sus funciones mientras el Tribunal Supremo decidía sobre la querella que presentó contra el instructor de su caso, el magistrado Jesús Gavilán. El artículo 190.2 del Reglamento de la Carrera Judicial señala que “procederá acordar la suspensión provisional de los jueces y magistrados respecto de los cuales se siga procedimiento por cualquier delito cometido en el ejercicio de sus funciones, cuando en el procedimiento penal se dicte auto de apertura de juicio oral, de prisión provisional, de libertad bajo fianza o de procesamiento, una vez adquieran firmeza”. La suspensión provisional durará “hasta que recaiga en la causa sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento”, conforme a lo dispuesto en el artículo 384.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Silva quedará privado del ejercicio de las funciones jurisdiccionales durante el tiempo de la suspensión, pero tendrá derecho a percibir sus retribuciones básicas. El fiscal Narváez recordaba en su escrito ante el órgano de gobierno de los jueces que Silva ha sido procesado por un presunto delito continuado de prevaricación, retardo malicioso de la administración de justicia y dos contra la libertad individual, delitos dolosos que presuntamente cometió en el ejercicio de sus funciones. Este supuesto de hecho figura incluido entre los que determinan la adopción de la medida de suspensión provisional de funciones como Magistrado. Por estos supuestos delitos, la Fiscalía ha solicitado que se le inhabilite durante 30 años, cifra que la defensa de Blesa eleva a 40. El acuerdo de la Permanente se notificará al interesado, a la Fiscalía y al Ministerio de Justicia, así como al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para su ejecución. El magistrado suspendido puede presentar recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, para lo que tendrá un plazo de dos meses a partir de la notificación.
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