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El Supremo confirma la condena de Televisión Castilla la Mancha y varios periodistas por intromisión en el honor del Dr Merlo
MADRID, 18 de FEBRERO de 2014 - LAWYERPRESS
 

La ponderación de las expresiones utilizadas lleva a la Sala a considerar de mayor relevancia en este caso el derecho al honor sobre la libertad de expresión

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta en la instancia a Televisión Castilla La Mancha SA, Teresa Viejo Jiménez y Antonio Guerrero García, por intromisión ilegítima en el derecho al honor del Dr. Merlo y su Clínica. Estos últimos formularon una demanda de tutela de su derecho al honor con fundamento en el carácter ofensivo de las manifestaciones, críticas y acusaciones realizadas por la presentadora en la emisión del día 3 de abril de 2007 del programa Tal como somos.
La demanda fue estimada tras el recurso de apelación al considerar la Audiencia que, atendiendo al formato del programa, en el que una persona acude a petición de otra que actúa como cebo y es sacada del público para ser entrevistada y contar una experiencia personal, la entrevistadora, conocedora del tema que se iba a hablar, introdujo «comentarios, valoraciones, glosas o calificaciones, como las expuestas, que son claramente innecesarias, exceden de la crítica y que no han sido contrastadas, para aderezar con un matiz retorcido el sensacionalismo de la historia».
Ahora el Supremo confirma que el juicio de ponderación entre el derecho al honor y la libertad de expresión realizado por la Audiencia fue el correcto y que en el caso que se resuelve se rebasó el límite constitucionalmente protegido de la libertad de expresión.
Para fijar la indemnización tiene en cuenta que “se trata de un programa televisivo de ámbito autonómico, emitido semanalmente, en horario de máxima audiencia, donde sólo en una ocasión y durante una entrevista se vierten los comentarios. No ha existido ni se han acreditado repeticiones del programa e incluso se ha ejercido y prosperado el derecho de rectificación”. Consecuencia de todo ello condena a los demandados a indemnizar a los actores en la cantidad de 6.000 euros.
La sentencia de la Sala, de la que es ponente el magistrado. José Antonio Seijas Quintana, señala que «lo que realmente se hizo fue poner en duda determinadas practicas médicas del demandante con sus pacientes, a quien se identifica, mediante graves acusaciones que han afectado a su ética y prestigio profesional ganado en el ámbito en el que desarrolla su actividad (sector de la medicina).
Para el Supremo tales manifestaciones, que llegaron incluso a decir que llevaron a la paciente al borde de la muerte, son inciertas, se han hecho sin una mínima investigación y sin las diligencias mínimas exigidas y, en definitiva, sin evaluar el daño que tal actuación la conllevado pues, por su propio contenido, han causado un indudable descrédito en la consideración personal y profesional del demandante».
En definitiva, la ponderación de las expresiones utilizadas lleva a la Sala a considerar de mayor relevancia en este caso el derecho al honor sobre la libertad de expresión, pues dichas expresiones «agravian innecesariamente la dignidad o el prestigio del demandante y atentan contra su fama, como un aspecto o manifestación del derecho al honor constitucionalmente protegido».
 


 

 

 

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