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COLABORACIONES / Opinión
Por Eulalia Martínez, Socio Responsable del Área de Audiovisual, Media & PI de Olleros Abogados
La lucha contra la piratería, el “canon digital”, la “tasa Google”, la ventanilla única de las Entidades de Gestión, y la ampliación del plazo de protección del fonograma son algunas de las modificaciones más destacables del nuevo Proyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. El pasado viernes fue aprobado en Consejo de Ministros el Proyecto de reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual, que modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley de Enjuiciamiento Civil.El documento,que aún no ha sido publicado, ha sido remitido al Congreso de los Diputados para iniciar el trámite parlamentario y se prevé que a finales de esta semana se publique el texto definitivo que se someterá a debate parlamentario. Este Proyecto se ocupa de aquellos aspectos que precisaban de una regulación más urgente, yañade a los pilares en los que se ha venido centrando la reforma, esto es,la piratería, las entidades de gestión y la compensación por copia privada, un cuarto, con la introducción de la denominada “tasa Google”. Lucha contra la piratería La necesidad de una protección efectiva de los derechos de propiedad intelectual frente a las vulneraciones surgidas en el entorno digitales considerada como el objetivo esencial de donde partiera esta reforma. Así, se refuerzan las competencias de la Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual, y se dota de mecanismos más eficaces para evitar las infracciones, principalmente las cometidas por proveedores de enlaces masivos que indexen a obras protegidas. Las sanciones oscilan entre los 30.000€ y los 300.000€. De otro lado, se reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 256 para dar cabida a la posibilidad de solicitar a los operadores de telecomunicacionesla identificación de un usuario en vía civil, medida hasta ahora reservada de acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos, a procedimientos penales. Asimismo, y aunque no se incluya en el Proyecto, está latente la nueva reforma del Código Penal, con un endurecimiento de las penas de hasta seis años de cárcel para los actos de comunicación pública en Internet. Entidades de Gestión Otro de los elementos fundamentales del texto es la nueva regulación de las Entidades de Gestión para garantizar su transparencia y eficacia a través de un control más exhaustivode la Administración, concretamente, de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual a la hora de establecer las tarifas. Además, se ha optado por implantar un modelo de “ventanilla única” para la recaudación que consiste en aunar el pago de todas las remuneraciones que debe pagar el usuario en un solo importe a repartir posteriormente entre las diferentes Entidades que deban recaudar, según el tipo de obra de que se trate. En este sentido, ya existen Entidades de Gestión que vienen trabajando a través de un sistema de ventanilla única pionero,que facilita la recaudación a los usuarios. Este es el caso de AGEDI (productores de fonogramas) y de AIE (artistas intérpretes musicales) que recaudan conjuntamente a través de OCR por la comunicación pública de fonogramas. Compensación equitativa por copia privada Tras la controversia suscitada por el anterior canon digital y su sustitución por una cuantía a cargo de los Presupuestos Generales, el actual Proyecto ha consagrado este último sistema, proponiéndolo como partida oficial en los mismos. Asimismo, se han limitado los soportes afectos a la compensación quedando exclusivamente restringidos a las obras incorporadas en materiales tangibles o físicos. Transposición de normativa europea Como transposición de la Directiva 2011/77 relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines,se amplía el plazo de protección a los artistas intérpretes y ejecutantesmusicales y a los productores de fonogramas a 70 años, tras la publicación o comunicación de fonogramas.Asimismo, se prevé la posibilidad de reversión del contrato de cesión de derechos por el artista en el caso de que el productor de fonogramas no comercialice la grabación. Tasa Google La denominada “Tasa Goolge” prevé una compensación como derecho irrenunciable a favor de los titulares de los derechos sobre los contenidos periodísticos publicados en Internet (autores y editores), a cargo de los prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos, o lo que es lo mismo, a cargo de los motores de búsquedas que utilicen fragmentos de contenidos periodísticos. Esta modificación se encuadraría en el artículo 32 de la Ley, que pasaría a denominarse Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o deinvestigación científica, con un nuevo apartado segundo, que puede resumirse en: • La puesta a disposición de fragmentos no significativos de estos contenidos por los agregadores no requerirá autorización previa, aunque será obligatoria la compensación equitativa a los titulares de los mismos; la recaudación y reparto quedará a cargo de las Entidades de Gestión. • El uso de cualquier imagensí requerirá la previa autorización para su utilización. • La actuación de proveedoresde servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda no requerirá autorización ni compensación, si se cumplen los siguientes requisitos: (i) puesta a disposición sin finalidad comercial;(ii) actuación estrictamente intermediaria para responder a las consultas de los usuarios; y,(iii) enlace directo a la página de origen. Inconvenientes de esta regulación: el uso de conceptos indeterminados como “fragmentos no significativo”, cuya interpretaciónpresumiblemente recaerá sobre los tribunales; o la condición de “carecer el proveedor de servicios de finalidad comercial” para entrar en la exención de responsabilidad antes mencionada,y la posición de la actividad de Google a este respecto. Con la introducción de esta compensación nuestra norma sigue la línea marcadaen otros países europeos que ya han implementado una “tasa” similar, así en Francia, Alemania o Bélgica.
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