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Por Samuel Parra, Socio de la firma ePrivacidad y Javier Sempere Samaniego, Técnico Superior de Administración General, Experto en Protección de Datos y Privacidad
En la vorágine legislativa de los últimos tiempos, en los que se están presentando y aprobando proyectos legislativos de diversa índole, ha pasado desapercibido la posible nueva modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificación, que de aprobarse, cambiaría el procedimiento de publicación de los actos administrativos en los Boletines Oficiales. Este cambio se encuentra en el Proyecto de Ley de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa y afectaría a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en una doble vertiente. En primer lugar, modificando el vigente artículo 59.5, cuya redacción sería la siguiente: "Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el ''Boletín Oficial del Estado''. Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la Embajada correspondiente o en los tablones a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado. En segundo lugar, se introduciría en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, una nueva Disposición Adicional, la Vigésimo Primera, denominada “Notificación por medido de anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado”, en virtud del cual: “1. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado pondrá a disposición de las diversas Administraciones Públicas, un sistema automatizado de remisión y gestión telemática para la publicación de los anuncios de notificación en el "Boletín Oficial del Estado" previstos en el artículo 59.5 de esta Ley y en esta misma disposición adicional. Dicho sistema, que cumplirá con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y su normativa de desarrollo, garantizará la celeridad en la publicación de los anuncios, su correcta y fiel inserción, así como la identificación del órgano remitente. 2. En aquellos procedimientos administrativos que cuenten con normativa específica, de concurrir los supuestos previstos en el artículo 59.5 de esta ley, la práctica de la notificación se hará, en todo caso, mediante un anuncio publicado en el ''Boletín Oficial del Estado'', sin perjuicio de que previamente y con carácter facultativo pueda realizarse en la forma prevista por dicha normativa específica. 3. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de los anuncios a que se refieren los dos párrafos anteriores se efectuará sin contraprestación económica alguna por parte de los organismos que la hayan solicitado." ¿Qué se busca con esta medida? Tal y como se indica en la Exposición de Motivos de este Proyecto de Ley, lo que se busca es que exista un “Tablón Edictal Único”, puesto que hasta la fecha, cada Comunidad Autónoma o Diputación Provincial, publica en su respectivo boletín. En el caso de los Ayuntamientos, suelen publicar en los anteriormente citados, sin perjuicio de aquellos que también tiene su boletín, como el Ayuntamiento de Madrid. La citada Exposición de Motivos especifica que, de esta forma, “el ciudadano sabrá que, mediante el acceso a un único lugar y con la garantía y seguridad jurídica que supone el "Boletín Oficial del Estado", puede tener conocimiento de todos los anuncios para ser notificado que le puedan afectar, independientemente de cuál sea el órgano que los realiza o la materia sobre la que versen”. ¿Cómo afecta esta medida al llamado “Derecho al olvido”? El tan de moda “Derecho al olvido” consiste que mediante el ejercicio del derecho de cancelación eliminar los datos de carácter personal de un particular de Internet. O en su caso, cuando no pueda ser así, mediante el derecho de oposición, conseguir que esos datos de carácter personal no sean indexados por los buscadores. En el caso de los Boletines, en varias resoluciones la Agencia Española de Protección de Datos ha señalado que, si bien el ciudadano no puede oponerse al mantenimiento en el Boletín Oficial de sus datos de carácter personal, al resultar éste perfectamente legítimo por encontrarse amparado en la Ley que ordena la publicación de los actos o disposiciones, sí puede, sin embargo, el ciudadano oponerse -en los casos en que exista un motivo legítimo y fundado- a que sus datos personales sean objeto de tratamiento previniendo su posible captación por los buscadores de Internet o dicho de otra forma obstaculizando una cesión para el tratamiento por los mismos por los responsables de dichos motores de búsqueda presente requerimiento. Por tanto si se cumplen determinados requisitos relacionados con ese motivo fundado y legítimo, se debe proceder con la aplicación de medidas de desindexación en el Boletín, así por ejemplo la Resolución R/00071/2014 de la Agencia Española de Protección de Datos, determina que: “En consecuencia el BOE, al utilizar como medio de publicación la edición electrónica, está obligado a adoptar las medidas necesarias, y adecuadas según el estado actual de la tecnología, para evitar la indexación de los datos personales del reclamante en sus páginas, con objeto de que en el futuro los motores de búsqueda de internet no puedan asociarlas a la reclamante y con ello se impida la divulgación de manera indiscriminada de sus datos personales.” En relación a estas medidas necesarias y adecuadas según el estado actual de la tecnología, la Agencia Española de Protección de Datos viene admitiendo que la adopción del protocolo de la industria denominado “robots.txt” es un método válido para atender las solicitudes de los ciudadanos, aunque en la práctica no sea el más efectivo para conseguir el objetivo que se persigue con esta medida: la desindexación de la información. Con el cambio legislativo propuesto, podríamos encontrarnos con una centralización en el ejercicio del derecho de oposición respecto a los Boletines, ya que al tener la condición de íntegros, no se puede modificar su contenido, por lo que no procede el ejercicio del derecho de cancelación. Obviamente, siempre y cuando sólo se realizase la publicación en el BOE. El problema es que al establecer que en el resto de Boletines la publicación sea facultativa, nos podríamos encontrar un efecto perverso, ya que dicha publicación aparecía duplicada, por lo que el ciudadano tendría que ejercer el derecho de oposición ante los dos Boletines. Este escenario de duplicidad en la publicación se agrava a los efectos de ejercer el derecho de oposición frente a Boletines porque, hasta ahora, cada Boletín viene exigiendo unos requisitos procedimentales en el ejercicio de este derecho distintos, así como la adopción de medidas técnicas para evitar la indexación diferentes. De esta forma, en el caso de producirse la duplicidad, el ciudadano no solo deberá iniciar dos procedimientos frente a dos entes distintos (cada boletín), sino que además tendrá que regirse por las propias normas internas de cada boletín en cuanto al procedimiento para solicitar la oposición se refiere y también respecto a los criterios para aceptar o denegar la solicitud; por otro lado estaría la eficacia del método de desindexación que se quiera adoptar en cada boletín, pudiéndose dar el caso de que el boletín provincial sí adoptara una medida adecuada pero el BOE no, quedándose el ciudadano desprotegido ante esta eventualidad. Por tanto, en lo que se refiere al “derecho al olvido”, esta modificación legislativa podría jugar en su contra en algunos casos ya que permitiría la duplicación de información personal en Internet (mismos datos en dos ubicaciones distintas) por lo que el ciudadano que quiera ejercer este derecho deberá duplicar igualmente esfuerzos para obtener una tutela respecto a su “derecho al olvido”. Asimismo, se echa en falta que se aprovechase la modificación introduciendo un párrafo con el siguiente o similar contenido “En todo caso, y cuando proceda, se deberá garantizar el derecho de oposición de los ciudadanos en las publicaciones en los Boletines, debiendo adoptar éstos las medidas técnicas necesarias para no ser indexados por los buscadores”.
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