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Los países
miembros
de
la
Unión
Europea
son
responsables
de
velar
por
el
cumplimiento
de
sus
normas.
Estas
normas
incluyen,
además
el
acervo
comunitario
al
que
todos
están
sometidos
y se
incorpora
como
leyes
cotidianas
a
sus
ordenamientos
internos.
Esta
responsabilidad
de
incorporar
el
Derecho
de
la
Unión
al
ordenamiento
jurídico
interno,
conlleva
la
transposición
dentro
de
los
plazos
y
también
su
correcta
aplicación.
En
virtud
de
los
Tratados,
corresponde
a la
Comisión
Europea
velar
por
que
los
Estados
lo
hagan
correctamente,
como
“Guardiana
de
los
Tratados”.
La
Comisión
tiene
poderes
propios
en
base
a
los
artículos 258[2] del
Tratado
de
Funcionamiento
de
la
Unión
Europea
(TFUE)
para
intentar
poner
fin
a la
infracción
que
continuaría
si
incumple
ante
el
Tribunal
de
Justicia.
El
procedimiento
se
inicia
en
la
Comisión
con
una
Carta
de
emplazamiento
(dos
meses)
al
Estado.
Si
persiste
en
no
cumplir
se
continúa
con
un
Dictamen
motivado
(dos
meses)
instando
al
Estado
que
informe
sobre
las
medidas
adoptadas
y
los
plazos
para
su
cumplimiento
ante
lo
cual
si
persistiera
(aunque
la
mayoría
finalizan
en
esta
fase),
se
elevaría
ante
el
Tribunal
de
Justicia
e
iniciaría
la
fase
contenciosa
puesto
que
la
Comisión
en
base
al
Art.
260.
3
TFUE
puede
pedir
al
Tribunal
que
imponga
sanciones
financieras
a
los
Estados
miembros
“incumplidores”.
Este
Dictamen
motivado,
siguiendo
reiterada
Jurisprudencia
del
Tribunal
de
Justicia
de
la
Unión
Europea
(TJUE),
determina
la
infracción
y
servirá
de
base
para
que
si
el
Estado
no
se
“adecua”
al
mencionado
Dictamen
dentro
del
plazo
que
señale,
la
Comisión
tendría
la
base
del
contenido
para
la
posible
demanda
por
incumplimiento
que
esta
podría
interponer
ante
el
TJUE.
Según
este
procedimiento
de
infracción,
se
ha
publicado
por
la
Comisión
Europea,
el
pasado
20
de
febrero,
la
situación
de
las
Infracciones
de
los
Estados
Miembros.
Se
recoge
el
resumen
de
las
Infracciones
en
tres
Grupos,
destacamos
entre
otras:
A)
Recursos
ante
el
Tribunal
de
Justicia
(TJCE)
llevados
por
la
Comisión
Europea
a
los
Estados
Miembros:
Irlanda no
ha
transpuesto
las
normas
de
la
UE
sobre
el
mercado
interior
de
la
energía.
Irlanda
solo
ha
hecho
una
transposición
parcial
de
esta
Directiva
sobre
electricidad.
Los
Estados
miembros
tenían
de
plazo
hasta
el 3
de
marzo
de
2011
para
transponer
la
Directiva
sobre
electricidad.
La
Comisión
propone
una
multa
diaria
de
20.538
EUR.
La
sanción
propuesta
tiene
en
cuenta
la
duración
y la
gravedad
de
la
infracción.
En
caso
de
sentencia
afirmativa
del
Tribunal,
la
multa
diaria
deberá
abonarse
desde
la
fecha
de
la
sentencia
hasta
la
fecha
de
transposición.
Chipre no
ha
transpuesto
las
normas
de
la
UE
sobre
reservas
mínimas
de
petróleo.
La
Directiva exige
que
los
Estados miembros
mantengan
reservas
mínimas
de
petróleo
crudo
y
productos
petrolíferos
para
garantizar
la
seguridad de
abastecimiento
de
petróleo
ante
posibles
perturbaciones. Los
Estados
miembros
tenían
de
plazo
hasta
el
31
de
diciembre
de
2012
para
transponer
la
Directiva.
En
cuanto
al
IVA
aplicable
a
las
agrupaciones
autónomas
de
personas:
Luxemburgo,
considera
la
Comisión,
que
su
reglamentación
no
es
conforme
con
las
normas
de
la
UE
en
materia
de
IVA
y
puede
distorsionar
la
competencia.
B)
Dictámenes
motivados
antes
de
posible
Recurso
ante
el
TJCE
por
los
que
la
Comisión
insta
a
los
Estados
en
un
plazo
de
dos
meses:
Destacamos
varios
de
ellos
en
concreto:
España y
a Austria a
una
mayor
transparencia
en
su
financiación
del
ferrocarril:
en
cuanto
a la
separación
de
cuentas
en
el
sector
ferroviario,
tal
como
exige
la
Directiva
2012/34/UE.
Uno
de
los
principales
objetivos
de
las
normas
de
la
UE
es
garantizar
la
transparencia
en
la
utilización
de
fondos
públicos
para
los
servicios
de
transporte
público,
con
el
fin
de
que
los
proveedores
de
servicios
de
transporte
puedan
competir
en
pie
de
igualdad
en
beneficio
de
los
usuarios
finales.
Insta
también
a
España para
que
respete
los
derechos
de
los
médicos
forenses
en
lo
que
concierne
al
horario
de
trabajo
máximo
y
los
períodos
mínimos
de
descanso,
en
base
a la
Directiva
sobre
el
tiempo
de
trabajo:
2003/88/CE.
Y
sobre
protección
marítima,
insta
a
España
para
que
aplique
correctamente
las
medidas
destinadas
a
mejorar
la
protección
de
sus
puertos
en
base
a la
Directiva
2005/65/CE
en
todos
los
puertos
españoles
a
los
que
se
aplique
dicha
Directiva.
Bélgica
a
actuar
contra
la
contaminación
atmosférica.
Los
ciudadanos
de
Bruselas,
la
zona
portuaria
de
Gante,
Amberes,
Flandes
y
Lieja
han
estado
expuestos
a
niveles
no
saludables
de
PM10
desde
2005.
Eslovenia
debido
a
que
no
ha
transpuesto
las
normas
de
la
UE
sobre
derechos
mínimos
en
materia
de
permiso
parental.
El
plazo
para
la
transposición
de
la
Directiva
revisada
sobre
el
permiso
parental.
Directiva
2010/18/UE
a
las
legislaciones
nacionales
concluyó
el 8
de
marzo
de
2013.
C)
Carta
de
emplazamiento
Se
ha
enviado
al
Reino
Unido
por
problemas
persistentes
de
contaminación
atmosférica
por
no
reducir
los
niveles
excesivos
de
dióxido
de
nitrógeno,
un
gas
tóxico.
El
plazo
para
alcanzar
los
límites
de
NOx
concluyó
el 1
de
enero
de
2010,
salvo
que
se
concediera
una
prórroga
hasta
el 1
de
enero
de
2015.
Si
pensamos
hoy
2014
como
Año
Electoral
Europeo
es
razón
aún
mayor
para
constatar
por
un
lado:
el
trabajo
de
la
Comisión
velando
por
el
cumplimiento
máximo
de
las
normas
y
por
otro:
la
obligación
de
los
Estados
de
ser
transmisores
del
mandato
asumido
como
esencia
y
valor
de
nuestras
Democracias.
Son
líneas
paralelas
que
convergen
en
un
tren
común:
Justicia,
Equilibro
Social,
Garantías
hacia
el
ciudadano
compartiendo,
los
Estados,
esa
Soberanía.
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): Art.258: Si la Comisión estimare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, emitirá un dictamen motivado al respecto, después de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones. Si el Estado de que se trate no se atuviere a este dictamen en el plazo determinado por la Comisión, ésta podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión.
Artículo 260. 3 TFUE: Cuando la Comisión presente un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en virtud del artículo 258 por considerar que el Estado miembro afectado ha incumplido la obligación de informar sobre las medidas de transposición de una directiva adoptada con arreglo a un procedimiento legislativo, podrá, si lo considera oportuno, indicar el importe de la suma a tanto alzado o de la multa coercitiva que deba ser pagada por dicho Estado y que considere adaptado a las circunstancias. Si el Tribunal comprueba la existencia del incumplimiento, podrá imponer al Estado miembro afectado el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva dentro del límite del importe indicado por la Comisión. La obligación de pago surtirá efecto en la fecha fijada por el Tribunal en la sentencia.
[7]Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009 sobre reservas de petróleo: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32009L0119:ES:NOT
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