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El Colegio de Abogados de Baleares se suma al fuerte rechazo que ha suscitado el proyecto de Ley de Justicia Gratuita
MADRID, 27 de FEBRERO de 2014 - LAWYERPRESS
 

- El Colegio considera que existen dudas razonables sobre si en la práctica habrá más personas que realmente puedan acceder al beneficio de la justicia gratuita
- Considera un auténtico despropósito que se presuma la existencia de abuso del derecho cuando una misma persona reclame el beneficio más de tres veces en un año
- Denuncia el incremento de la carga competencial que se atribuye a los colegios profesionales y la burocratización que se añade al sistema
- Critica, por vagas y en exceso superficiales, las referencias a la retribución que percibirán los abogados que integran el servicio


El Ilustre Colegio de Abogados de Baleares (ICAIB) se une al rechazo que ha suscitado en el seno de la Abogacía Española y en la mayor parte de las corporaciones profesionales de abogados el proyecto de ley de Justicia Gratuita aprobado recientemente por el Consejo de Ministros y confía en que durante la tramitación parlamentaria del mismo se mejoren, corrijan o eliminen algunas de las previsiones contenidas en la norma que se consideran perjudiciales para los ciudadanos y para los colectivos profesionales implicados en la prestación del servicio.
Así, y aun cuando se valora positivamente que el proyecto mantenga la configuración del sistema de justicia gratuita como un servicio público, prestado fundamentalmente por la abogacía y la procuraduría y financiado con fondos públicos, se advierte también de la inclusión en el texto de no pocos preceptos o consideraciones que pueden afectar muy negativamente a la prestación del servicio, entre los cuales cabría destacar los siguientes:

Umbrales de renta, ¿más beneficiarios?
El ICAIB coincide con el Consejo General del Poder Judicial en la consideración de que existen dudas razonables sobre si en la práctica habrá más personas que puedan beneficiarse del sistema de justicia gratuita, ya que, aun cuando, ciertamente, el proyecto aumenta, en diversos casos, el umbral de los ingresos mínimos exigidos para poder acceder al servicio, lo que, en principio, podría favorecer un incremento en el número de beneficiarios, también es cierto que en el caso de que los solicitantes constituyan una unidad familiar de una sola persona, la propuesta puede derivar en una limitación importante del acceso a la justicia gratuita, dado que para este colectivo, que se presume numeroso, se rebaja el umbral de renta en más de 2.100 euros brutos anuales.
Además, debe tenerse en cuenta que para determinar los umbrales de renta el legislador ha optado por las magnitudes o patrones más restrictivos, esto es, por un lado, los ingresos brutos, y, por otro, el IPREM, en vez de hacerlo por los ingresos netos y el Salario Mínimo Interprofesional, que, posiblemente, hubieran permitido dar paso a mayor número de beneficiarios.

Más de tres peticiones de justicia gratuita en un año se presumirá abuso del derecho
Especialmente crítico se muestra el ICAIB con el hecho de que, salvo prueba en contrario y excepción hecha en el orden penal, el proyecto presuma la existencia de abuso de derecho cuando una persona solicite más de tres veces en un mismo año el beneficio de justicia gratuita. Una previsión que el Colegio califica de auténtico despropósito, máxime cuando en situación de recesión económica cabe la posibilidad de que un mismo beneficiario se vea involucrado en distintos procedimientos de, por ejemplo, reclamación de cantidad. En este sentido, y dado que ya existen otros mecanismos, reforzados en el proyecto, para prevenir un posible abuso en el uso de derecho, el ICAIB lamenta que el legislador haya optado por la “presunción de culpabilidad”, basándose, además, en un criterio meramente cuantitativo consistente en el número de veces que un mismo usuario solicita en un año el reconocimiento de la justicia gratuita.
Una presunción sobre la que, recuerda el ICAIB, ya advirtió el propio Consejo General del Poder Judicial en su informe sobre lo que entonces era anteproyecto, al asegurar que, “precisamente porque el factor determinante de la presunción es el mero hecho de que se haya producido determinado número de solicitudes, no se vislumbra qué podría probar el interesado en contra de lo presumido”. Y añadía el CGPJ: “Nada hay de abusivo en que un sujeto acuda más de tres veces en un año a solicitar el beneficio, si acaso está litigando de buena fe y padece una insuficiencia de recursos que le coloca por debajo del umbral legalmente previsto, máxime si tenemos en cuenta que en esos litigios, que pueden tener lugar en diferentes órdenes jurisdiccionales, el interesado puede ocupar no sólo la posición de demandante sino también la de demandado, o litigar en unos casos en defensa de intereses propios y en otros en defensa de intereses ajenos”.

Obligación de los colegios profesionales de denunciar las situaciones de abuso
Respecto de la previsión realizada en el artículo 33, que establece la obligación de los Colegios profesionales de denunciar ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita las situaciones de abuso del derecho por parte de beneficiarios “que recurran sistemáticamente a este derecho para pleitear de manera injustificada y prácticamente con el único motivo de eludir el cumplimiento de sus obligaciones”, el ICAIB quiere traer a colación lo que en su día dijo al respecto el Consejo General del Poder Judicial. Este organismo, en su informe sobre el Anteproyecto de Ley, aseguraba: “Dicha función, aunque adopta la forma de un deber, conlleva obviamente la potestad de efectuar la correspondiente valoración previa y, francamente, no parece adecuado que se atribuya a los Colegios ese margen de apreciación, sin olvidar que tampoco parece que los entes colegiales dispongan de los medios apropiados para poder efectuar esa valoración, ni por tanto para poder dar cumplimiento a la función que les asigna”.
Además, añade el CGPJ, “la fuerte carga de indeterminación” de la situación tipo que puede ser considerada como de abuso, es decir, que se recurra sistemáticamente al beneficio de justicia gratuita para pleitear de manera injustificada, “se traduce en una inseguridad jurídica, la cual teñirá inevitablemente el ejercicio que los Colegios hagan de la facultad que se les pretende conceder”.

Beneficiarios venidos a mejor fortuna
Asimismo resulta del todo desafortunada la previsión contenida en el texto de atribuir a los colegios profesionales la función de comprobar, para aquellos supuestos en que en la resolución final del proceso incluya condena en costas al beneficiario de la justicia gratuita, y aunque sea a instancia de parte, si dicho beneficiario ha venido a mejor fortuna dentro de los cuatro años siguientes a la terminación del proceso.
El ICAIB considera que esta labor de “vigilancia” posterior aumentará de forma exponencial la carga competencial de las corporaciones profesionales, por lo que, en todo caso, debería ser asumida por la administración.

Vaga y superficial referencia a la retribución de los profesionales de justicia gratuita
Por lo que se refiere a la retribución prevista para los profesionales que prestan el servicio de asistencia jurídica gratuita, el Colegio lamenta el modo excesivamente superficial con el que se aborda dicho tema en el artículo 46 del proyecto, que se limita a reflejar que dicha retribución se fijará por baremo y que para el establecimiento de las bases económicas y módulos de compensación por la prestación de los servicios se solicitará informe previo a los consejos generales de las profesiones implicadas en la prestación del servicio.
Esta formulación tan genérica, considera el ICAIB, no ofrece respuesta alguna a las principales y ya históricas reivindicaciones de los letrados adscritos a los servicios de justicia gratuita, referidas, básicamente, a la percepción de una retribución que se mueva dentro de los términos de dignidad , así como a la puntualidad en el pago de las mismas.

Burocratización del servicio e incremento notable de las funciones de revisión y de comprobación asignadas a los colegios
El proyecto atribuye, además, nuevas y muy amplias funciones de comprobación, verificación, inspección y revisión a los colegios que, en principio, deberían corresponder directamente, cuando no a la Administración, al menos a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita (CAJG), en atención a la potestad decisoria final que, de hecho, se atribuye a estas últimas en el mismo texto.
Igualmente tampoco se comparte que hayan de ser las corporaciones profesionales de abogados las que deban llevar un registro especial en el que “se dejará constancia de los expedientes tramitados con motivo de la insostenibilidad de la pretensión y de los recursos formulados por los colegiados”.
En definitiva, el ICAIB considera que estas y otras nuevas atribuciones asignadas a los colegios multiplicará la carga burocrática de la gestión del servicio y de la tramitación de los expedientes y supondrá un importante incremento de los gastos necesarios para dar la cobertura de calidad que requiere el buen funcionamiento del sistema que, en todo caso, deberían ser asumidos por la administración.
Consideraciones sobre las que también advierte el CGPJ cuando asegura que “se hace recaer sobre los Colegios de Abogados importantes tareas relacionadas con la comprobación de los datos económicos consignados por el solicitante del beneficio de justicia gratuita; con el agravante de que tendrán que efectuar las comprobaciones pertinentes y resolver sobre las solicitudes presentadas en el plazo legalmente marcado, so pena de tener que arrostrar con el coste de los servicios provisionalmente prestados”.

Extensión temporal y mecanismo de ratificación
El anteproyecto prevé, en su artículo 7, que la asistencia jurídica gratuita reconocida al solicitante se agote en el transcurso de una misma instancia, de manera que para acceder a una segunda o ulterior instancia se exige la ratificación personal del solicitante de su voluntad de presentar recurso y la acreditación, de nuevo, de la situación de insuficiencia de recursos.
El Colegio considera que esta circunstancia, además de implicar un aumento notable y prescindible de la carga administrativa y burocrática, es innecesaria, dado que en la mayor parte de los casos no es previsible que las circunstancias económicas declaradas en la primera solicitud varíen en un corto espacio de tiempo.
En este aspecto, el ICAIB se alinea con la postura defendida por el CGAE, en el sentido de que debe mantenerse que el momento para determinar la insuficiencia económica es el de la presentación de la solicitud y/o inicio del expediente, con validez hasta la finalización del mismo, independientemente de la instancia de que se trate. Lo contrario, como señala en Consejo de la Abogacía Española, “podría derivar en una situación absurda como es que un mismo justiciable tenga que pedir hasta tres veces el derecho a la justicia gratuita (primera instancia, apelación y casación)”.
Asimismo, el Consejo General del Poder Judicial aborda también en su informe este mecanismo de ratificación y asegura en este sentido que “resulta discutible que el beneficio ya obtenido en sede jurisdiccional vea supeditado su mantenimiento a un acto de ratificación que puede obligar a una nueva acreditación de la insuficiencia de recursos si acaso hubiera transcurrido un año desde que el derecho le hubiera sido reconocido; lo que significa, entre otras cosas, que el coste de que el procedimiento se prolongue, por causas en muchas ocasiones estructurales, se hace recaer sobre el beneficiario de la justicia gratuita, quien tendrá que someterse a una nueva acreditación de su insuficiencia de recursos si no quiere perder el derecho que ya le fue reconocido al iniciarse el procedimiento”.

Falta de igualdad entre los ciudadanos
En relación a la extensión del derecho a justicia gratuita de determinados colectivos y personas jurídicas, independientemente de sus recursos económicos, el ICAIB comparte plenamente las consideraciones que al respecto ha realizado públicamente el Consejo General de la Abogacía Española en el sentido de que, indica el CGAE, “supone una quiebra del criterio general de capacidad económica del solicitante con derecho a este servicio. Este reconocimiento, en un contexto de recortes generalizados, puede dar lugar a situaciones injustas y discriminatorias entre personas y colectivos y aboca a este servicio de Justicia Gratuita a dificultades de viabilidad económica”.

Un máximo de tres horas para que el letrado se persone
El Colegio considera que el hecho de que en el proyecto se obligue al letrado a personarse en la instancia judicial que haya requerido su asistencia dentro del plazo máximo de tres horas desde que recibiera el encargo, podría derivar en un perjuicio considerable tanto para el letrado como, sobretodo, para el justiciable, dado que en caso de que, o bien por imprevistos sobrevenidos ajenos al letrado, o bien por el propio funcionamiento de las guardias de asistencia letrada al detenido (en las que es no resulta extraño que un abogado reciba un aviso mientras está atendiendo a otros justiciables), podría dificultar el cumplimiento de dicho plazo horario y, con ello, alargar de forma innecesaria el tiempo de espera de la persona detenida a ser asistido jurídicamente y, por tanto, la propia duración de la detención.

No a la vinculación a la ley de tasas
El ICAIB se alinea también con la opinión de la Abogacía Española que rechaza que “el proyecto de Ley se vincule a la Ley de Tasas por cuanto – asegura el CGAE en un comunicado público- la Justicia Gratuita es un derecho constitucional y como tal ha de sufragarse por las Administraciones Públicas competentes y porque la Ley de Tasas, una norma con amplio rechazo social, político y judicial, está pendiente de cinco recursos y varias cuestiones de inconstitucionalidad”.

 

 

 

 

 

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