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MADRID, 28 de FEBRERO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Lourdes G. Tallés, Asesora inmobiliaria. Alfa Recoletos

Lourdes G. Tallés Asesora inmobiliaria. Alfa RecoletosYa nos hemos pateado muchos pisos y oficinas, y acaba lo que parecía un interminable peregrinaje inmobiliario! Por fin hemos encontrado el inmueble que más características reúne y que hacen de él, el idóneo para instalar nuestro despacho de abogados.
Al hilo de mi anterior artículo, publicado el día 15 de enero, titulado ‘Cómo buscar despacho y no morir en el intento’
http://goo.gl/q4zWkz en esta ocasión, quiero orientaros sobre la documentación y los pasos a seguir, para que la adquisición o alquiler del mismo, no se convierta en un quebradero de cabeza, ni resulte un trámite engorroso.
En caso de compra , lo primero que haremos, será solicitar a nuestro asesor inmobiliario, la nota simple del inmueble que vamos a adquirir. Este documento, nos lo proporciona el Registro de la Propiedad de la localidad o municipio donde se encuentre el inmueble que queremos comprar, y nos va a proporcionar información imprescindible que debemos conocer antes de realizar la adquisición del mismo, por ejemplo, quien es el actual propietario, qué m2 tiene, si está libre de cargas, si dispone de alguna servidumbre, o si es de precio libre, VPO, etc.
El siguiente paso será la solicitud del recibo del IBI , y el impuesto de basuras,al corriente de pago por parte de la propiedad actual, y el Certificado de Eficiencia Energética.
Una vez que esta documentación obre en nuestro poder, nos ponemos de acuerdo con la propiedad para realizar el contrato de arras, donde se fijará todo lo acordado verbalmente hasta el momento, es decir, el importe del inmueble y la fecha de firma ante notario, y durante el cual se hará entrega a la propiedad de una cantidad a cuenta de la adquisición del inmueble. Esta suele suponer, aproximadamente un 10 % del importe del precio total.
En el caso de tener que solicitar un préstamo hipotecario para la compra del inmueble, las arras se pueden condicionar a la concesión del crédito, de tal forma que si al comprador del inmueble, no se le concede la hipoteca, se le devuelve la cantidad entregada en concepto de arras.
Una vez concedido el préstamo hipotecario, se acude al a la firma del contrato de arras. La documentación a presentar en ese momento es: los dni’s en vigor de los intervinientes en la compra venta del inmueble, la escritura original, certificado de la comunidad de propietarios a la que pertenece, que confirme que se está al corriente de pago de las cuotas, y que no hay ninguna derrama pendiente para mejoras de la comunidad.
En el caso de existir una derrama en el momento de la adquisición, esta corre a cuenta del actual propietario hasta el momento en que vende el inmueble, y será a partir de ese momento, el comprador quien asuma el resto de la derrama a abonar a la comunidad de propietarios. Esta reunión suele celebrarse en la oficina de la inmobiliaria que ha mediado la venta del inmueble, o en el caso de que no haya habido ningún agente inmobiliario de por medio, se celebra una reunión a la que asisten simplemente comprador y vendedor.
En esta reunión es en la que se pacta la fecha a la que se acude a la notaría, para elevar a público, es decir, hacer efectiva la compra venta del inmueble, y escriturar a nombre del nuevo propietario. En esta ocasión es cuando, si el inmueble tiene cargas, estás se cancelan a través de una transferencia via Banco de España, y se provisionan los gastos registrales.
En el caso de un alquiler del inmueble, en lugar de adquisición del mismo, simplemente se celebra una reunión entre comprador, vendedor y agente inmobiliario, en la cual se firma el contrato de arrendamiento.
La única documentación necesaria en este caso, son los dni’s de los intervinientes, la que requiera el propietario del inmueble al inquilino, (como garantía de que este podrá hacer frente al pago de las mensualidades de alquiler, en función de sus ingresos de trabajo ) como puede ser, dos últimas nóminas, contrato de trabajo, último IRPF o aval bancario, fianza del plazo estipulado entre ambos (puede ser una o dos mensualidades de alquiler), y nota simple del inmueble, para que el inquilino tenga la seguridad de que está alquilando el inmueble a su propietario legal.
Como veréis, no es un trámite tan complicado en ninguno de los dos casos, pero espero que a los que nunca hayáis adquirido o alquilado un inmueble, os haya resultado de ayuda este artículo, para evitar ese caos que pensamos que se avecina cuando queremos ‘estrenar’ despacho profesional.
 


 

 

 

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